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- 77 - 67. Id. al Obispo de Caracas en la que S. M. le encarga consulte qon el Cabildo y prelados de las Religiones en la supra dicha Junta y otras tres Reales Cedulas al Prior de Sto. Domingo, al Quardian de San Francisco y al Comendador del Convento de la Merced todas del mismo tenor. Madrid 5 Agosto de 1702. 68. Consulta hecha por Fr. Marcelino de San Vicente sobre la licitud de dicha separacion. Año 1702. 69. Real Cedula en la que S. M. declara los privilegios de los Misioneros, por Bulas Apostolicas concedidas a dispensar los grados prohibidos con los Indios y mes- tizos, y para que los Vicarios foraneos hagan las informaciones sin tener que recurrir a las audiencias episcopales. Madrid 30 de Enero de 1703. 70. Id. al Presidente y Oidores de la Audiencia de Sto. Domingo de la Isla Es- pañola en la que S. M. les oigan las apelaciones de los Religiosos Misioneros Capuchi- nos y aprobandoles la providencia dada por lOS Religiosos en este asunto. Salvatierra 17 Marzo del año 1704. 71. Despachos del Gobernador de, Caracas con petícion del Prefecto para hacer jornadas. Caracas 9 de Diciembre 1706. 72. Real Cedula con las ordenanzas hechas por el Comisario general de las Mi- siones para el buen rcgimen de ellas, aprobandolas. Madrid 4 de Octubre 1707. 73. Id. al Obispo de Caracas en la qué S. M. le pide informe y encarga vea si Conviene (que vuelva?) a España Fr. Manuel de Aleson. Madrid 11 Marzo de 1708. 74. Id. al Gobernador de la Isla de Trinidad en la que S. M. ordena distintas providencias sobre aquellas Misiones. Buen Retiro 15 de Agosto de 1708. 75. Al Gobernador de Caracas en la que S. M. le da cuenta y admite (la entre- ga?) que hizo el Prefecto de las villas y pueblos dejandolos para siempre, al cuidado de las autoridades ordinarias e Incorporados al derecho comun, que son: las dos Villas de San Carlos de Austria: y Nuestra Señora del Pilar de Araure: mas, cinco pueblos de Indios, que son San Antonio de Araure: San Diego de Río Cojedes: San José de Ma- puey: San Francisco de Tirgua: y San Miguel de Acarigua; y que no se ponga obs- táculo a este Religioso para que vuelva a cultivar la de Río Tocuyo y los otros tres que Son: Nuestra Señora de Chiquinquira: Aragua: y Arago; ínterin que el Obispo los provea de Curas elencos. Y atento a que Fr. Arcadio de Osuna, procurador de las Mi- siones de los Capuchinos representó y expresó 8 dicho Prefecto que no tuvo facultad para la dejacion que hizo de dichas dos villas y cinco pueblos de Indios se le ordena, que concurriendo con el Obispo oiga al Prefecto de dichas Misiones, discurriendo el acuerdo que se puede tomar pero sin hacer novedad en lo hecho, y, de lo que se deter- mine; se de cuenta a S. M. Buen Retiro 27 Agosto cte 1708. 76. Real Cedula al Obispo de Caracas en la que S. M. le encarga asista a la su- pradicha Junta, dandole aviso de lo que ocurre para ella y previniendole que no se Innove cosa alguna hasta la resolucion ó acuerdo de dicha Junta sobre la referida deja- clon de Villas y pueblos. Buen Retiro 27 Agosto (le 1708. 77' Real Cedula al Prefecto de las Misiones de Capuchinos de Caracas ordenan- dole remlta a España a Fr. José de Barcelona. Zaragoza 2 de Marzo de 1711. 78. Id, a todo superior eclesiastico y seglar ordenando que la religion de San Francisco no debe contribuir a ningun donativo. Madrid 10 de Febrero de 1714: 79. Id. ordenando vuelva 8 España segun se previene Fr. Agustín de Caycedo. Madrid 11 Marzo de 1714, 80. Id. al Prefecto de Misiones de los Capuchinos de Caracas en la que 5. M. avisa la muerte de la Reyna D.0 Maria Luisa Gabriela para que se le hagan las debidas exequias en aquellas Misiones. Madrid 30 de Marzo de 1714. 81. Testimonio de haber cumplido lo dicho. San Carlos 1714. 82. Real Cedula participando el nuevo matrimonio del Rey con la Serenísima Sra, D.0 Isabel Farnesio. 1715. 83. Id. al Prefecto de las Misiones de los Capuchinos de Caracas en la que S. M. le da cuenta de diferentes cargos en orden al Gobierno de la villa de San Carlos, y sobre otras cosas; pero dichos cargos no vienen con sus comprobantes se le encarga que en la parte que le tocare ponga su cuidado para que los vecinos de dicha Villa se mantengan sin dificultades en su gobierno y sin ocasionar perjuicios a los Indios.

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