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- 76 - se les pongan Curas clerigos les administren los Sacramentos. Madrid 5 Ago de 1702. 52. Id. al Prefecto y Religiosos de las Misiones de los Capuchinos de Cara en la que S. M. encarecidamente les encarga, soliciten por su parte, el reducir a pob cion las gentes fugitivas que se hallaren en los montes y que puedan administrar Curato ínterin que por el Obispo se provean de clerigos. Madrid 5 Agosto de 1702, 53. Id. al Gobernador de Caracas ordenando con toda eficacia proceda con mayor rigor de justicia, contra los Corregidores que obligaren a los Indios a pagar tributos de lo que está señalado, los molestaren o les hicieren alguna violencia. Mad 5 Agosto de 1702. 54. Id. al Obispo de Caracas en la que S. M. le encarga y encarecídament ruega esté a la mira para atajar las violencias y molestias que los Corregidores hicler o ej-ecutaren con los Indios, Madrid 5 Agosto 1702. 55. Id. al Prefecto y Religiosos Capuchinos de la provincia de Caracas en la qi S. M. encarecidamente les encarga esten a la mira de los Corregidores, para que hagan violencias, ni molestias a los Indios y que den cuenta de los que incurrieren f. este delito. Madrid 5 Agosto de 1702. 56, Id. ordenando y mandando al Gobernador de Caracas haga publicar y pi ner edictos en toda aquella provincia previniendo que cualquiera mal tratamiento a Indios será castigado con las mas severas penas. Madrid 5 Agosto de 1703. 57. Real Cedula al Gobernador de Caracas en la que se le ordena haga se pag j trabajo de los Indios en dinero, y no en ningun genero, Madrid 5 Agosto de 1702. 58 ' Id. al Prefecto y Religiosos Capuchinos de la provincia de Caracas en'l que S. M. les da aviso de la Real Cedula y materia supra dicha para que esten a la mil de este cumplimiento. Madrid 5 Agosto de 1702. 59. Id, al Obispo de Caracas en la que S. M. ordena no impida, antes si fome te a los Misioneros Capuchinos a que hagan y prediquen Misiones en todo su Obisp do. Madrid 5 Agosto de 1702. 60. Id. al Obispo ya dicho en la que se le encarga permita a los Misioneros us; de las facultades que se les conceden por las Bulas que en esta Cedula se citan. Madr: 5 Agosto de 1702, 61. Id. al Gobernador de Caracas en la que S. M. le ordena permita que im Misioneros Capuchinos planten haciendas de Cacao en la forma y para el fin que se e presa (de adelantar, y asegurar, la fundacion de las nuevas poblaciones). Madrid Agosto de 1702. 62. Id. al Gobernador avisandole de la licencia que se le concede a los Mision ros Capuchinos de aquella provincia, para fundar una Villa como la de Sn. Carlos las Orillas del Río Pao. Madrid 5 Agosto 1702, 63. Real Cedula al Gobernador de Caracas en la que se le ordena disponga en plecen a tributar los indios que hubieren pasado veinte años de reducion entendiendo; con cada Indio en particular; pues no ha de estar Sujeto a pagar tributo sin haber res dido veinte años en pueblo formado, sino que en cada persona se han de cumplir 1 referidos veinte años, y que, por ningun caso se les obligue antes a ello, antes eumpli( dicho tiempo hagase con tal discreción y manera que en el principio no se les obligue que contribuyan con todo lo que debían en justicia. Madrid 5 Agosto de 1702. 64. Id. al Gobernador para que en caso de remitirse algun religioso a Españ por no ser al proposito, o para la solicitud de negocios que se ofrecieren en las Mis¡ nes se haga preceder informes verbales y exactos con justificacion de las causas que fr biere o concurrieren para ello. Madrid 5 Agosto de 1702. 65. Id. al Prefecto y Religiosos de las Misiones de los Capuchinos de Carac en la que S. M. les da graciasquedando enteramente satisfecho del celo y eristiandi con que han obrado en la reducion de los Indios gentiles, los muchos pueblos que h formado y por el ningun cots.a .la Real Hacienda y encargandoles continuen apllcam dose con todo desvelo a la enseñanza a los Indios. Madrid 5 Agosto de 1702. 66. Cedula real al Gobérnador de Caracas participandole la Junta que se ha formar y a la que ha de asistir en Orden a resolver la proposicion hecha por el Prefeci de las Misiones de Capuchinos de aquella provincia de separar los Indios de la comp fha de sus hijos, por las razones que otro Prefecto expresa. Madrid 5 Agosto de 1702.

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