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22. Id: ordenandose nonibren"en las Misiones de los propios Indios Óo&r' dor, Alcaldes y Regidores. Madrid 15 Junio de 1692. 23. Id. en la que 5. M. ordena se funde por los Misioneros Capuchinos la 'y de N. Srá,' del Pilar de Aranre, con su -presentación y autos; Madrid 15 de Junio de 16 24. Id. al Prefecto de la's'Miiones dichas, para que si con acuerdo de los re. giosos, pareciere enviar a España alguno de los Misioneros, por enfermo, o menos propósito, lo pueda hacer, sin que el Obispo, o el Gobernador se'lo impidan, ni iite la lic'éncia; pero siendo para negocios de las Misiones a la Corte, preceda la lice m n del Gobernador y su infor e sobre la materia. Madrid 15 Jonio. de 1692. 25. Id. al Comisario General de las Misiones para que en conformidad .d mandado por Su Santidad el,Papa Adriano VI no pueda elegir Prefecto en otras Mis tres. Madrid 15 junio de 1692. . .26. Real Cedula al Prefecto de dichas Misiones en la que S. M. concede'a1 Misióne'rós pidan entar con escoltas de españoles armados en las jornadas,' con' que estos no ofendan primero a los Indios, sino es en caso que ellos se pongan en ar y los provoquen con las flechas descargando, y anulando en este asunto lo dispuesto el 22 de Setiembre de 1689; dejando lo demás ea su fuerza y vigor fecha'en 'I'adrid'a 15' Junio de 1692. . 27. Real Cedula al Obispo, Gobernador, Prefecto y Religiosos Capuchinos esta provincia de'Cara'cas en' la que S. M. aprueba las escoltas para las Misiones y O deha'qbe los Indfos'apostats o fugitivos'de dichas Misiones se pongan en'servjdunb' por diez años entre los vecinos de San Sebastián de los Reyes, Guanare,' y Sn. CarIo con la circunstancias qfie se previenen; exceptuando todos aquellos Indios que se dujeren buenamente, y'salíeren de su voluñtad a ser cristianos, derogando y anulani cualquiera Orden que"h'aya, y'.fuese contra lo aquí expresado, dejandolas en su fuer y'vigor para lo demás'contenido en ellas. Madrid 115 de' Junio 'de 192. , 1 18. Al Obispo (le Caracas dando noticia de los despachos coil que vuelven a• chas Misiones asitie'ndo 'a losRelígiosos'de"elles'én todo lo que'dependiere de el ay dandoles y.aáxíliandol'es en lb demás que'se lés ofreclere.'Mádri'd 27 Agosto d 1692 29. Al Gobernador de Caracas dan'dole a 'misma 'noticia y' maii'd'andole'tdd' supte dicho al Obispo del mismo tenor 'y fecha 15 Junio (?)'de 1692. 30. "Id. al, Obispo de Caracas en- la que S. M, le encarga mantenga en la"con sion de los-Indios Tomuzas'a los Misionro's 'Capuchinos a"cuyo cuidado avisab6 hab, los puesto. Madrid 20 Junio de 1694. . « 31. Real Cedula al'dícho Sr. Obispo pata que asibta.a'la Junta que le está e cargada sobre si' convieñe la'mudan'za'o permailencíiá de los Indios Gayones. Madrid'i Junio-de 1694. ' ' ' . 32.' Id. a dicho'Obispo ' dn'la' que S. M. le da'also com'óe le encarga al'Prefeí to de dichas Misiones que en caso de remitir algun Relig.ioso a. España por enfermo' menos al proposito deba preceder 'para laie'sÓluclon la Junta de Obispo, Gobernado Prefecto y los dos religiosos más antiguos. Madrid 23Diciembre de 1694, 33. Autos de la fundacion de 'la Villa 'de N' Sra. dél Pilar 'de Araura u sitio; demarcacion de tierras, hecha por los Misioneros Capuchinos.' 6 de Julío'de 1694. 34. Real 'Cedula al Gobernador de Caracas ord'enaodo qu'e en las Villas 'de S Carlos y Nuestra Señora del Pilar de Araure, se pongan Tenientes- nombrados por Prefecto (6 Superior) de las Misiones. Madrid 15 junio de 1696: 1d"» 29 Marzo sobrecartada 1697 35.' Al Obispo de Caiacas encargandole que por su parte procure el cumplimie; to de la supradicha real cedula fecha en Buen Retiro a 17 de Junio de 1696; Sabrecat1da 'eh' Madrid a- 24 Marzode l71'. •,,,, 6, Real' Cedla u' disponiendo 5. M',' no.pueda nin'guri 'misionero volver a Espaí hasta haver cumplido diéz años -en las Misiones coh' otras coS 'que sobre esto se pr vienen. Buen Retiro 22 Juhiode 1696. Sobrecartada en Balbáín 'en 28Jti.tiio 1722. , 37. Real Cedula al Gob&n'ad'or 'de 'Cai"acas 'en la que • se ordena 'puedan entr, los Misíonero's Capuchinos alas'jornadas 'con escOltas d'egente'arrñadá, prévinlex:idó: modo de proceder, Primero: con los qne vuelven voluntarios; Segundo: con los que Ii

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