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- 73 - el buen Regimen de las Misiones y formacion de los pueblos nuevos y que los Misione- ros Capuchinos puedan fundar pueblos de españoles para resguardo de ellas, y que el Prefecto pueda en dichos pueblos nombrar Tenientes o Justicias, y repartir en sus po- bladores tierral para sus casas, labranzas y ganados. San Lorenzo 28 Setiembre de 1675. 7. Advertencia-En este año que se aprobaron las suprádichas Ordenanzas; las cuales fueron hechas en Caracas los años de 1669 y 1672 en dos de Diciembre y diez de Febrero, se dividieron las Misiones de Caracas de los de Cumaná. 1676. 8. Real Cedula al Sr. Obispo de Caracas para que en consulta con el Goberna- dor vele sobre los vicios y disponga se hagan Misíones en toda la Diocesis valiendose para este fin de los Misioneros Capuchinos de aquella provincia. Zaragoza 31 de Mayo de 1678. 9. Real Cedula al sobre dicho Obispo en la que S. M. le encarga tome la teso- luclon de fundar la Iglesia en la villa de San Carlos de Austria fundada por los Misio- neros Capuchinos el año de 1678 y aplicar los diezmos segun lo prevenido. Madrid 22 de Febrero de 1680. 10. Real Cedula al Gobernador de Caracas Dn. Francisco Alberro mandándole que se les dé posesion a ]os Misioneros Capuchinos del Hospicio que tenían en el puer- to de la Guaira etc, etc. Madrid 29 de Mayo 1780, 11. Id. al Gobernador de la Provincia de Cumaná ordenando y niandandole que disponga alguna casa de la Ciudad en donde se recojan los Misioneros de dicha provin- cia, cuando fueren a ella, por enfermos, o diligencias de las Misiones etc. etc. Madrid 7 Febrero de 1685. 12. Id. a los Misioneros Capuchinos Catalanes de Trinidad y Guayana ordenan- do esten divididos y separados a la provincia de Cumaná. Aranjuez 29 Abril de 1687, 13. Id. el Obispo de Caracas encargandole que los pobladores, y fundadores, de las villas que tienen fundadas, los Misioneros Capuchinos, no sean molestados en sus tierras. Buen Retiro 9 de Mayo de 1687. 14. Id. aprobando el nombramiento parroquial de la villa de San Carlos en los Misioneros Capuchinos debiendo preceder la representacion de dicho Cura ante el Obispo y Gobernador. Madrid 22 de Setiembre de 1689. 15. Id. al Prefecto de dichas Misiones para que en consulta con el Obispo y Go- bernador disponga en cada pueblo una escuela con Maestro que enseñe la Lengua espa- ñola a los Indios y se obligue a los muchachos a que hablen castellano. Madrd 5 Di- ciembre de 1689. 16. Cedida Real al Gobernador de Caracas ordenando que desde que se erigen en doctrina y después de su dejación han de comenzar a correr los diez años en que S. M. los releva de tributos y aunque se entreguen han de quedar por algún tiempo al cuidado de los Misioneros Capuchinos para consuelo de los indios. Madrid 5 Diciembre de 1689. 17. Id. al Prefecto de dichas Misiones para que prevenga a los Indios, que se convirtieren, que no han de ser encomendados, quedando bajo el amparo de su Real Coronl y que no entren los Misioneros con escoltas a las jornadas, sino por si solos. Madrid 22 Septiembre de 1689. 18. Id. en la que ordena S. M. se restituyan los hijos de los Indios a sus padres y que el Prefecto no tome resolución grave 310 consultarlo con el Obispo y Gobernador. Madrid 5 Diciembre de 1689. 19. Real Cedula en la que S. M. encarga a los Misioneros no se introduzcan en la jurisdiclon secular etc. mientras los pueblos se conservaren en estado de reduclon. Madrid 5 Diciembre de 1689. 20. Id. al Obispo de Caracas en la que el Rey se da por bien servido y aprueba el que hubiese puesto al cuidado de los Misioneros Capuchinos los Indios Tomusas, que le salieron en la visita a pedirle Bautismo, poblandolos eu el Valle de Araguata, y en la que le previene la Junta que ha de preceder sobre el mudar o mantener a los In- dios Gayones del paraje en que habitan. Madrid 6Abril de 1691. 21. Real Cedula en la que S. M. ordena que los indios apostatas-que se saparon. de los montes sirvan en las villas el tiempo de diez años sagun y como én ella se expre- sa, Mdnid 15 Junio de 1692. -

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