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- 70 - estos capaces por lo comun de semejante economía no liara en su nombre los trai compra y venta sino en nombre de los Indios debiéndoles prlmro preguntar si qu o no convenir en el concierto hecho. 10. También ha sido acuerdo de todos los Vocales Misioneros que siempr4 se hubiere de celebrar el Capitulo Misional no se celebre en manera alguna en Clud Villas, Lugares ni Casas de Seglares sino que se debera celebrar en alguno de los,-' bios de las Misiones para que assi todas nuestras elecciones se puedan hacer libreii sin perturbacion de Seglares. 11. Así mismo ha sido determinacion de todo el, Capitulo que el R. Padre fecto, concluido su trienio deba dar quentas formales a todo el Capitulo de tp( gastado y recluido debiendo assi mismo recluir a dicho R. P. Prefecto el Sindica forma de derecho. 12, y para dar un medio razonable para la manutencion de los Religiosos los Pueblos se determina que esta esté al Cuidado de los Padres Presidentes lo deberan procurar lo necesario para el abasto de unos y otros con los frutos de lo pectivos Pueblos; y quando ellos no alcanzasen podran dichos Padres Presidentes. prar las reses correspondientes con todo lo demas necesario dando cuenta de lo ga l Reverendo Padre Prefecto para que este lo satIsfaga con el dinero y bienes del 13. Y quando no estuviere prevenido por las Reales Ordenanzas y constit, nes nuestras se previene que no sea admitida muger alguna en nuestras Casas Mi les con pretexto alguno y quando alguna Muger hubiere de buscar a alguno d Religiosos o alguna cosa precisa se deberá executar con ,la mayor brevedad en la p, misma de la Casa. Y por lo tocante al buen govierno direccion e instruccion de los Indios he. Capitulo las prevenciones siguientes: 1. Primera que todos los Domingos y Fiestas de los Indios se debera de Misa-Conventúal entre seis y siete de la mañana luego que se concluía la lnstr,ui de la dóctrina de los Indios. 2. Que todos los Religiosos Misioneros deberan por semana cuidar de lp dios en la Instruccion de la Doctrina decirles la Misa y visitar a los enfermos y exe todo lo dernas que conduce a su consuelo y doctrina. - 3. Item se determina que el hebdomadario debera diariamente concluld fuere la Misa hechar uno de los conjuros de los que la Iglesia señala en el -Ritual c el poder del Infierno, en la Puerta de la Iglesia. - 4. Assl mismo se determina por todo el Capitulo que en todos los puç las Misiones se pongan escuelas en donde- se enseñe a los niños a leer y escrlu1ra a Misa y la Doctrina Christiana por lo menos y para poder preguntar la Doc Chrlstiana con claridad y responder los Indios sin confuslóO deterrhina tamb,lén é pitulo se ponga quanto antes un formulario e interrogatorio por donde todos noé Misioneros uniformemente deban preguntar el que compuesto se remitirá á los Pu S. - - 'Assi mismo es detefminación de todo el Capitulo que el hebdomadari( fuere deberá rezar el Rosario con los Indios los días de Fiesta y podrá hacerse cos di la Misa ó a la tarde concluida la Doctrina si pareciere más conveniente y se e se procure establecer quanto antes esta deboclon tan de la gloria de Maria Santisi provecho de las almas previniendo antes con toda suauidad a los Indios. 6. También se determina de todo el Capitulo que el hebdomadario debe. el cuidado de poner por asiento y formar tina razon de los que BapiLza Casa y en por semana. - -: 7. - Tamblen el Capitulo (determina?) que cada uno de los Padres Presid debera hacer todos los años un Padron de todas, las almas que hubiere en su feli lo que debera executar al principio del afio. 8. y para que no se descuiden nuestros Misioneros de Instruir en todo lo sano a su empleo determina el Capitulo que todos los Sábados se tengan éonfer Las que se deben llevar - de memoria poniendo con breves clausulas una qustió sus pruebas y un caso practico 'que resolverá el mismo brevemerte sin dar a disputas.

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