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- 69 - e) Ordenanzas que han hecho los Misioneros de Maracaybo para su Gobierno. - 28 de Abril de 1752. Archivo General de Indias.—Sevjfla. Est, 57. Caj. 2 Leg. 5. f Apuntamientos hechos en nuestro Capitulo Misional celçbrado el día 28 de Abril del año de 1752 para el buen govierno assi de los Religiosos Misioneros corno de los Yndios que estan a su cargo y actas que quedaran establecidas como leyes de dicha Mision. 1. Primeramente se previene que por todo el Capitulo se ha elegido por Madre y Patrona de la sobre dicha Mision a María SS. Sra. N. bajo el Titulo de su Inmacula- da Concepcion para que como Señora de todos los Misioneros los gobierne y mande 19 que fuere de su gusto y como Abogada pladosisiuna tome a su quenta los mayores pro- gresos y adelantamientos en la Mision. Como assi mismo ha elegido todo el Capitulo a los gloriosos San Fidel de Siginaringa y San Joseph de Leonisa por Compatronos de la misma Mision para que bajo su proteccion poderosa tenga maiores ventajas la gloria de Dios y el bien espiritual de las Almas. 2. Y por que la oracion es el manjar del alma sin la qual desfallece el espíritu como la experiencia lo enseña resuelve todo el Capitulo se tenga por la mañana antes de la doctrina de los Indios media hora de la Oracion por lo menos diciendo antes por vía de preparacion las letanias de todos los Santos; y a la tarde despues de la ynstrue- don de los Indios inmediatamente otra media hora de oracion dando principio a ella con la letania de la Madre de Dios y la antiphona unica est &. y oracion de la Purisi- ma como tambien la oracion actiones nostras: dichos antes los Versículos correspon- dientes lo que se debe executar todos los días exepto cuando ocurra algun motivo o grave ocupacion que lo embarace. 3. Y por que el oficio Divino se rece en la hora mas conveniente dispone todo el Capitulo que nuestros Religiosos Misioneros lo deban rezar conformandose en todo lo posible con los tiempos y horas señaladas por la Santa Iglesia. 4. Y por que nnestros Religiosos Misioneros vivan arreglados en quanto pue- dan a la observancia debida de nuestras constituciones se exorta a todos las tengan muy presentes para su obseriancfa y conforme a ellas deban hzer las tres disciplinas acostumbradas que no se dispensaran sino con motivo que sea razonable. 5. Es acuerdo de todo el capitulo se tenga todos los días un quarto de hora de lecelon espiritual por la mañana y otro par la tarde para que así se vivifique el espíritu distraído en las acciones de la vida activa correspondientes al Misionero. 6. Y por que el examen de Conciencia es tan encomendado a los Maestros de Espiritu y de que depende tanto el aprovechamiento en la vida espiritual exorta todo el Capítulo a todos los Misioneros a que por lo menos una vez al día que podra ser a la noche .haga con la debida exactitud pidiendole a Dios perdon de los defectos del día ofreciendo la enmienda en lo venidero. 7, Y como el Religioso deba tener la debida sujecion a sus respectivos Prelados y Presidentes sin exceder los límites de la obediencia declara todo el Capitulo que de- blendose reputar como se reputa cada uno de los pueblos por una especie de clausure no podra salir de él el Misionero a parte alguna sin sabiduría de su Padre Presidente y en el caso de haver de ir a la Villa de Perixa o a las otras Misiones o a los atos lo de- bera executar el Misionero con expresa licencia de su Presidente mas quando hubiere de hacer alguna jornada mas dilatada no la podra hacer sino es dOfl Patente del Reve- rendo Padre Prefecto y en su ausencia del primero y en su falta del segundo R. P. Con- judíce. 8. AM mismo declara el Capitulo que en ausencia del Padre Presidente debe- ran presidir los RR. PP. Conjudices respectivamente y a falta de estos presídira en la Mision el Misionero que fuere mas antiguo de Religioso y Mision. 9. Y por atender a la pureza de nuestra Regla y pobreza Santa se preylene que quando el Religioso Misionero deba por si beneficiar los frutos de los Indios pór no ser

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