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- 64 - el Capitulo, de modo que conste Juridícialincute de la entregada, y reciuo sin que, r gofo sea osdo a reseruar Ynstrumento alguno pena de descomunion maior reservil a nuestro Prefecto, 16. As¡ mismo vajo la misma pena de Descomunion znaior declaramos que gun la ordenanza General octaun demas de las penas en ellas contenidas, ningi pueda por si escriufr al-Real Consejo de 1s Yndías sobre punto alguno, pues sol( esto privatiuo al Prefecto o a lo mas acomulatiuo con los Conjudices, exccutand por medio nuestro, y por nos, a quienes sin otro respeto alguno, se nos deuc dar n cia.de lo que se dcve representar y suplicar a su Magestad o a su Real Consejo de días, para que lo supliquemos as¡ por nos mismo inmediatamente o' por quien pareciese mejor. 17. Es nuestra voluntad y mandamos al Prefecto que se eligiera tenga obliga de visitar la Mísion cada año o a lo mas tarde de dos en dos años, segun lo deuen cer, y lo hacen los Ministros provinciales en sus Provincias; Y le concedemos t nuestra facultad ordinaria de visitador, o resídencíador de quanto resultare de la vií con la precisa limjtacion de tener voto consultiuo y decisiuo los Conjudices, que tiempo fueren, en las causas graues de juicio plenario, o sumario en las sentencil podra sin el concurso de los mencionados Conjudices, castigar, corregir, y rcprer as¡ en la visita, como fuera de ella los defectos leues segun lo hacen los Guardian Prouinciales, sin necesitar de otro concurso. 18. Si sucediere el caso (lo que Dios no permita por su Infinita miserico que ci Prefecto sea notablemente defectuoso se le formara causa por los Conjud Y cuando estos tamblen lo fueren se execute lo mismo por el Prefecto y Conjudice'i cente, y sin determinar, o sentenciar definitivamente, sino ay periculum ja mord nos remitíra la causa concluida para decidir, o sentenciar lo que pareciere conucnle Y quando hubiera peligro en la tardanza los Conjudices tomaran la mas prompta uidencia, que segun Dios y su conciencia les pareciere mas razonable en causa del] fecto y quando este fuere grauernente defectuoso; Y quando lo fuere algun Conjuc podran resoluer en el caso; y haulendo perículum ja mora el Prefecto, y Conjudi je lo que se resoluiere y executare senos dara parte, y aniso en la mas prompi oportuna ocasion remitiendo a nos lo actuado procesado, .y Difinido. 19. llauiendo de ser indispensable ld visita en el tiempo arriba expresado pudiendo y no querlenddla hacer el Prefecto, declaramos la aga el primer Conjudic en defecto de este el segundo y. faltando a estos o siendo presuntos reos, la bara el sionero saerdote mas antiguo. 20. Con la malor eficacia se exorta, que estos dos a lo menos en qualqu nueua Poblacion de la Mision siempre que se pudiere, para que as¡ mexor se pi ayudar uno a otro, y ocurrir a todas las necesidades y urgencias que se ofrecieren. 21. Por ser una de las maiores dificultades para la propagaclon y conuersio: los Ynfleles el aprender su Ydioma los Misionistas por variarse tanto de los rancho los Yndios y no hauerse hasta ahora descubierto Ydioma General de ello haran toc esfuerzo posible nuestros operarios euangelicos en instruir a los niños en nuestro Y ma Español enseñandoles en el las oraciones, Doctrina Christiana, y nuestros Cato] Dogmas, para que as¡ los tales niños puedan ea compañia de los Misionlstas, o sep dos puedan instruir la ruda ancianidad, de propios y extraños en nuestro lenguage gar; Pero al mismo tiempo exortamos con Paternal afecto a todos, y a cada uno nuestros frIisionistas, se apliquen quanto les sean posibles a aprender y entend Lenguage de los Yndios para precauer los inconuenientes de sus fabulaciones, y Jo frequentes, y penetrar si en sus voces contienen o no lo contrario a la fe Catholk lo que se les enseña; Y tambien porque aprendiendo la lengua vulgar de ellos los dran mejor instruir y domesticar; para lo qual sera preciso tengan consigo algun U nario, o Vocabulario, y los Libros necesarios que tratan de la lengua Yndia y con caudo o hablando con los Yndios en su Ydíorna siempre que puedan especialmente los niños despues de auerles enseñado a estos la lengua de España. 22. Se amonesta con toda la maior instancia 'se arreglen en el Abito que bestido en su Pronincia, a la desnudez y descalces habitual, y solo en los freqm lances de entradas en la fragosidad de aquel Pizo usen sin escrupulo alguno de Cal

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