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- 63 gun la ordenanza primera General los Conjudices tienen por nos delegada autoridad acumulativa y como un voto, consultivo, y Decissivo como el P. P. Prefecto en todos y solo los casos que expresan las Ordenanzas Generales, y en lo que Nos delegaremos dentro y fuera de estas declaraciones, pues los dichos Conjudices se deuen hauer segun la Real Ordenanza. Como los PR. PP. difinidores se tienen, rcspectiue al Provincial en los casos Difinitoriales: Por que en los demas casos, dicho Prefecto es prelado y supe- rior privatiuo, y particular en ambos fueros en lo coactiuo, y directiuo, as¡ de los di- chos Conjudices como de los demas Misionarios etiam Capitulariter congregados ; Por lo que sí el Padre Prefecto estubiere incurso en las de alguna ordenanza General, fuera de la octaua, o en alguna de las de estas nuestras declaraciones, toca declararla por medio de legitimas probanzas, al Prefecto, y Conjudices que nueuarnente se eligieren, quando despues de auer incurrido el Prefecto en las Penas de dichas Ordenanzas no faltaren mas de quatro meses para el Capitulo, que si faltaren mas tiempo, se acudira a Nos para tomar la prouidencia que mejor conciulere. Y quando faltare poco tiempo para el capitulo despues de incurrir en dichas Penas el Prefecto y le hubieren de Juzgar los Conjudices, y Prefecto que eligíeren, podra en el interin dicho Prefecto y Conjudice concurrir al Capitulo con la voz actíua, mucho mas si procede el beneficio cíe la apela- cion hecha a nos por sentencia iriterloqutorla, o I)ifinitiva, segun la Ordenanza sexta General. 10. Declaramos Juntamente por el Secretario del Prefecto, y de la mision que se deuera nombrar, no tiene mas lugar que el de su antigüedad en la religion, y quequal- quiera instrumento, carta, o despacho que leiere ante el Prefecto y Conjudices en Capi- tulo, o fuera de el, si exerce la Lectura, como Secretario, deue ser en pie y no sentado, 11, As¡ mismo ordenamos, que si el Prefecto, y Conjudices nueuamentc electos, no nos pidieren la confirmacion de sus oficios en la primera ocasion que tengan para España, segun la Ordenanza quinta General, quedan ipsofaeto priundos de ellos, y queda por lexitimo superior interino en ambos fueros el sacerdote mas antiguo en el exercicio de la Mision, y ancianidad de Abito, quien deue citar al Capítulo, segun la dicha ordenanza. 12. Así mismo se declara, que a ningun otro sino a Nos toca el nombrar Vice Prefecto, segun la Bula de Adriano VI, y la ordenanza primera General que la cita, y esto solamente se hara en Caso de Capitulo celebrado en discordia, o con visos de nu- lidad, o de apelación contra las elecciones, u otro caso vigente o en caso de larga au- sencia así del Prefecto como de los Conjudices, fuera de la Mision; y el Vice Prefecto por nos electo y nombrado, tendra autoridad y Jurisdiccion ordinaria mixta como nombrado por el Príncipe con el beneficio de la Ley con que deue presidir, y preceder a los Conjudices, y a los demas. 13. Declaramos Juntamente que el R. P. Prefecto, que por tiempo, fuere por ser prelado ordinario, que en la Mision hace las veces de Proulncial tiene autoridad de ab- soluer a todos los Religiosos de su Mision subditos sulos de todos los casos reseruados en la,religion; Y en caso de que no la tublera ordinaria se la concedemos como Comí- sarioGeneral, y Prelado de la referida Mision; y lo mismo lo delegamos al vice Prefec- to quando presidiere en los lances arriba mencionados de necesidad; Y que as¡ el Pre- fecto, como Vice Prefecto la pueden delegar en los casos, y urgencias precisas que les pareciere necesario, y con.uenleute. 14. Ytem. Declararnos Conforme, a la ordenanza decirna General, que en todos los capítulos de nuestra Mi'sion se nombre coronista que baia notando las Casas de la referida Mision; Y sino se nos embiare siempre que se pida la confirmacion del Capitu- lo como se nos deue embiar relacion Indibidual de el estado de nuestra Mission, los Padrones de los Pueblos que ay en ella, y el numero de almas, fieles, e Ynfieles, y de los demas que manda dicha real ordenanza, negaremos la Confirmaciori del Capitulo, y a nuestro arbitrio suspenderemos al Prefecto, y Conjudices y daremos las Proulden- cias necesarias. 15. Amas de eso ordenamos, que en la Prouineia de Nuestra Misslon deue ha- i.ier un Archiuo General donde se protocolen todos los Instrumentos que a ella pertene- cen así de Peales Zedulas, como de nuestros Decretos Apuntamientos quentas, Pleitos &.a Cula llaue deue tener el Prefecto, la que con el inbentarlo General, entragara en

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