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62 - de Mísion que en la Provincia de Maracaibo tenían hasta aquí los Valencianos y por orden de su Magestad deuen ceder a los Capuchinos Nauarros, corno segrega aquillos de Maracaybo, y asignada esta Provincia a los nuestros; Y al mismo tien se presentaran tambien al Señor Obispo de Maracaybo, o su Vicario General y le e biran los Despachos, y Cartas ordenen que tienen del Rey nuestro Señor, las Liccn de la Orden, obediencia, y- las Cartillas, Patentes, y quanto fuere del caso, suplican le se sjrua concederles la facultad de Predicar y confesar en su dioccesi, y de exercel ministerio de Misioneros Apostolicos en todo quanto penden de su potestad, confoi al Sagrado Concilio de Trento el qual es nuestra voluntad, qüc lo obserueri quanto sea posible. 4. Ordenamos juntamente que en el tiempo de la Embarcacion se esfucrz4 animen a rezar el Rosario de la Madre de Dios y su Letanía en Comunidad, y tanil Las letanias maiores despues de prima y tercia a la mañana, suplicando a Dios por; dio de Maria Santísima nuestra Señora; de los Angeles, y Santos la diuina asístel en todo su víage, y en toda la Mision. 5, Ytem. Queremos y mandamos, que llegados a la Provincia de Maracayb establecidos en la casa, o casas que dejaren los valencianos por orden, de su Magel tenga obligacion el Padre Presidente, o el Vice Presidente, si acaso el Presidente p no lo pudiere hacer, de tener en el mes primero de su establecimiento Capitulo fon en el qual se han de elegir Prefecto, y dos Conjudices, como lo mandan, y prescri las ordenanzas Reales, hechos en 10 de Febrero de 1705 años, aprobados, y confir das por el Rey Nuestro Señor y su Real Cedula despachada en Madrid a 4 de Octt de 1907, segun las cuales ordenanzas arreglaran, y tendran el expresado capitulo, apartarse un punto de su establecimiento. 6 Ytem. Declaramos conforme a la Ordenanza primera, y quinta General todos los cargos hechos inlimine Capituli, y un mes antes de el, son irritos, y de nin valor, y lo mismo decimos de toda sentencia dada en este intermedio; Porque sien se juzgan hechos infrauden clectionis, saluo si son cargos incidentes, o emergente el mismo tiempo intermedio, entonces se deue diferir ci Capitulo, dando el tiempo ficiente para la natural defensa, admitiendo siempre en ambos efectos la apelacic nos hecha segun la Ordenanza sexta General, para que por los beneficios de apelat pendente, goze el apelante voz actíua solamente: Y as¡ en este punto se obserua; Decreto aprobada por la Santidad de Clemente VIII. 7. Declaramos así mismo conforme a las Reales Ordenanzas de Yndias qi el R. P. Prefecto muriese en el primer año y medio de su Prefectura podran a volu; de los electores ser electos en Conjudíces los que lo eran antes, o algunos de e: Pero si dicho Prefecto muriese en el segundo año y medio, de manera alguna s reelectos los primeros Conjudices, pena de nulidad lo contrario haciendo ; Y caso muera algun Conjudice, Declaramos, que el Conjudice que se nombrare en su la debe tener en el asiento, precedencia, y precidencia a aquel en cuio lugar es subrro todo lo qual, lo bara el Capitulo que se congregara muriendo antes de los seis ni de cumplir su Trienio el Prefecto, o seis meses de su año y medio. 8. Para lo qual mandamos y queremos que el Prefecto, y Conjudices ele por la maior parte de los Vocales, duren en el empleo, y oficio por espacio de tres; solares desde su eleccion, y nombramiento, pudiendo el R, P. Prefecto adelantar, ferir el Capitulo quince días, quando para ello tublese justas causas; Y quando ne tare demas tiempo acudira a Nos, por la Licencia para diferir, o dilatar, Y acauado tres años, solo un Conjudice de los que fueron antes podra ser electo en Conjudk el Capitulo siguiente; Y el Prefecto, y el otro Conjudiee que acaban, quedaran sir empleos ni otso alguno por tres años. 9. Declararnos tambien que en ningun caso los PR, PP. Conjudices, ni to comunidad de Misionarios, etlam Capitulaliter Congregata, tiene superioridad aIg ni Coercitlua, o Judicial, ni Directiuo, o extra Judicial sobre el R. Padre Prefecto, q solamente esta sugeto a Nos Inmediatamente ysolo en el caso de la ordenanza Oc General (que es de no escriuir al Real Consejo de las Yndias contra los Señores ( pos, Gouemnadores, &.) pueden los Conjudices como Delegados nuestros declare definir, ni determinar, estar incurso en las penas asignadas por su violación; Pue
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