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-- 60 - El Rey. —Por quanto por parte del prouincial de Capuchinos de la ProuI Nauarra y Cantabria, se me ha representado que en vista de lo que me hizo .p mi Virrey del Nueuo Reyno de Granada Don Sebastian de lisiaba. y expuso ml jo de Yndias. fue seruido de mandar por Zedulas de 20 de Abril de este año, se dli sen las Misiones de Santa Marta, Pío' de 1-lacha y Maracaybo que estan a cargo Religion, dejando la de Santa Marta y Río de Hacha a el de los actuales Misionen la Provincia de Valencia, y aplicando la de Maracaybo a los de Nauarra y Canta que la paga de lo que a estos les tengo consignado a este fin, se haga por mis Cajas de Maracaybo y no por las de Cartagena, de donde se satisface a los primer que los de la Prouíncia de Nauarra se embarquen en el Puerto de Cantabria y N de mi Real Compañia de Caracas; De forma que parezca hauerse separado en to vna Mision de la-otra; en cuia ateñcion y a no señalarse en dichas Zedulas, ni en el respectiuo Prelado, a quien deuera estar sugeta la referida Mision de la Prouinc Nauarra, y mediante que el, a quien corresponde parecia ser el Prouincial actual mencionada Prouincia y sus sucesores, segun se obserua en la de Andalucía, por propio Prelado el que se presume y supone mejor instruido, y mas casualmente 1 mado de las circunstancias que concurren en cada vno de sus subditos para recmp suceesivamentc los Misioneros que faltaren; me ha suplicado me digne expedir ml Zeclula para que la expresadaMislon de la Prouincia de Nauarra y Cantabria y re sos de que se componga, esten sugetos y sean gouernados por el prouincial que fuere de dicha Prouincia como lo estan los de la Andalucía al suio; Que ue.de las mas facultades que este en lás Misiones de la suia, y que ninguno de los de la de rra pueda venir a mi Corte sin su expresa Licencia Y visto en el enunciado mi Co de las Yndias con lo que sobre este asumpto dijo mi Fiscal, he tenido a bien condeso por ahora a su instancia a excepcion de lo que solicita en orden a que no puedan a estos reinos ni a mi Corte sin su expresa licencia los Misioneros; en lo cual quie guarden y cumplan inulolablemente las Leyes que de ello tratan; Por lo tanto ni qud así se obserue y cumpla sin contrauención alguna que tal es mi Voluntad, Da¡ Aranjuez a veinte y tres de Junio de mil setecientos quarenta y nueue.—Yo el P Por mandato del Rey nuestro Señor, —Don Joachin Josseph Bazquez y Morales.— Concuerda la copla precedente con la Real Zedula original que me ha exhib puesto presente el Reverendísimo Padre Fray Pedro de Autol, Ministro Prouíncj Padres Capuchinos de este Reyno de Nauarra-y Prouincia de Cantabria; la que Ii buclto y queda en su poder Pamplona y Julio veinte de mil setecientos quare nueue. —Francisco Ramon de Villanueva, Escrivano. Carta del Reverendísimo. Padre General en que aprueba y confirma la R. P. Provlis. Nostrae Prouincíae Nauarrae.—Tandem post círcuitum ma peruenít ad Nos Epístola R. P. V. dato sub die 23 MalI, ad cuius Thenorem res mus, celebrando piisimum Animum Regium vere Catholícum in sua concessic noua Mísslone Prouinclae Nauarrae in America, quam et libentisi me aproba confirmamus et Insuper benedietionem nostram Paternalem impertimur. et etia gratulamur eum dilectissima Prouintia in suo feruore et Charitate. Quo ad liter obedieritales, non ludico illas necesarias a Nobis expediendas quia ipslmet Mi ja transitu posunt sibi necesaria expedire. Et sic per amanter sacrificlis suis sol mur. 4. Idus Septembris Barcínoni 1748.—P, Y. R. Reverendisimus seruus In D —Fr. Slgismundus a Ferrara Minr, Genlis. Mislonistas. Los nombrados y asignados para la referida Mision de Maracaybo y adni eón sus señas, edad años de habito y graduaciones por el Real Consejo de Yndis los siguientes; Conulene a sauer el Reverendo Padre Fray Pedro Phelipe de Cint go, Predicador repetidas veces Guardian y ex Difialdor, de edad de 46 años, y de to 32 de buena disposición, canoso y una cicatriz en la caueza,-2° el Padre Fray

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