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—59— Reverendo Padre fray Pedro de Autol Ministro Prouinciai de Cantabria, la que le he debuelto y queda en su poder. Poinplona y Julio veinte de mil setecientos quarenta y nueve, Francisco Ramon de Villanueua, escrivano. 1,) Carta del primer Ministro Marques de la Ensenada al Virrey de Nuevo Peyno - de Granada. El Rey.—En vista de Consulta del Consejo de Yndias de nueue de Julio del año' próximo pasado y representación de Vuestra Excelencia de treinta y uno de enero de mil setecientos quarenta y siete.—Sobre el poco fruto que se logra en la conuersion de los Yndios Gentiles de la Prouincia de Maracaybo y.Santa Marta encargadas a los reli- giosos Capuchinos por los iñconuenientcs que hizo a Vuestra Excelencia presentes el Vice Prefecto de aquellas Misiones; Ha venido su magestad en que se diuldan estas dos Misiones aplicandose la de Santa Marta a los actuales Misioneros de la Provincia de Valencia y la de Maracaybo a los dl Peino de Nauarra y Cantabria; Y en conceder permiso para que pasen de estos Reynos hasta doze Religiosos incluso un Prelado; y que a unos y a Otros se les asignen y satisfagan enteramente y con puntualidad los Sí- nodos correspondientes mudandose su paga de esas Cajas Reales de Cartagena por, donde hast4 aquí se han pagado a las dé cada una de las dos expresadas Prouiricias en donde residieren los referidos Misioneros y en su defecto de las Bacintes rnaiores me- nores o de los dos Reales Nouenos y supliendose de la Real Hacienda lo qce faltare y que el ingreso de este ultimo ramo de nouenos se entere respectivamente en las Cajas Reates de las dos citadas Prouincias sin remitirse a las de Santa Pee. Con pretexto de residir allí el Juez General de Diezmos corno hasta el presente se ha hecho; Y lo parti- cipo a Vuestra Excelencia para que en esta inteligencia y en la de que q.uiere Su Mages- tad que Vuestra Excelencia¡ se ponga de acuerdo con el Reuerendo Obispo de Santa Marta para que dé todas las Prouidencias coruienientes, -a fin de que vueluan a resta- blecerse y reducirse en aquellos sitios antiguos u otros segun conuiniere y más como- damente se pudiere: los Yndios dispersos como esta preuenido y mandado por Real Zedula del año de 1739; Cuide Vuestra Excelencia por su parte de su obseruancia, y d que se asista a los Misioneros de vna y otra Provincia con los Sinodos que les corres- ponden, no obstante de que para ello se han expedido las Zedulas respectíbas a los Oouernadores y oficiales reales de Santa Marta y Maracaybo. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Madrid veinte y cinco de Marzo de mil setecientos quarenta y nucue. —El Marques de la Ensenada. Señor Don Sebastiii de Eslaba, e) Otra Carta del mismo al Intendente de Martna de San Sehastian para el Embarco de la Mislon. Consulta del Consejo de Yndias de Julio del año próximo pasado, ha venido ci Rey en conceder licencía a la Religion de Capuchinos de la Provincia de Nauarra y Cantabria, para que pueda enibiar una Misión de doze religiosos incluso un-Prelado a la Prouincia de Maracaybo, a cojo fin.preuengo a Y. S. de orden des'u Magestad les per- mita su embarco en qualquiera de los registros o Bajeles propios de la Compañia de Caracas, que en primera ocasion ayan de salir de ese Puerto, satisfaciendo de los dere- chos que hubiere adeudado o adeudase la referida Compañía pertenecientes a la Real Hazienda, para el abiamiento, Viatico y entretenimiento de los doze religiosos incluso vn Prelado, cinco mil nouecientos cinquenta y cinco reales, y treinta maravedís cíe Ve- llon al respecto de quatroeientos y nouenta y seis reales y once maravedís de la misma moneda a cada religioso ademas de lo qual se les ha de pagar siete reales de vellon a cada vno por todo el camino que hicieren desde sus Conuentos a esse Puerto regulan- doles a ocho leguas por día; y as¡ mismo asistiendoles con dos reales de vellon todo el tiempo que se detubieren ahí hasta el día de su embarco; Y lo participó a V. S. para su cumplimiento. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 25 de Marzo de 1749.— El Marques de la Ensenada—Señor Don Manuel de las Casas y la Quadra.

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