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- 58 - mundo y en la que hizo Moyses en Egipto. Considerando las obscuras tinieblas d barbara gentilidad en que viben muchos Yndios en los bastos desiertos de la Ameri para reducirlos a la verdadera fee Catolica aunque fuese a costa de trabajos y fatiga animó la mencionada Prouincia de Capuchinos de Nauarra a suplicar a su Nage por medio del Real Consejo de Yadias se siruiese destinar,terreno de la Aineríca que en el sus Religiosos se empleasen con apostolico Zclo en la conuersion de los tilcs. Lo que concedido con Real y benevolo animo el Rey Nuestro Señor como c tara abajo de sus Reales Cedulas e Ynstrumentos que se suscribiran aquí. Y dand principio al establecimiento y arreglamicnto de dicha Mision es del thenor slguientc Nos Fray Pedro de Autol ex Lector de Theologia Ministro Prouincial de esta rafica Pro uíncia de la Ynma culada Concepcion de la Virgen María y primer Comis en ella de la Misión de Maracaybo corno Prelado actual que es de la dicha Proui del Reyno de Nauarra y Prouincias de Cantabría en su Reverendo Diiinitorio a esto por Nos congregado en este nuestro conuento extramuros de la Ciudad de Pampl este día veinte y seis de Julio del año de mil setecientos quarenta y nueve y con sui Consejo unaninie aprobación y dictamen hemos acordado las disposiciones que s guen en vista de la gracia y Real Cedula (le su Magestad (que Dios guarde) Nuestro y Señor Don Fernando Sexto de España el qual señala para la referida Mision de racaybo doce Religiosos de nuestra Prouincia y por Comisario General de ella a N Nuestros Succesores Proujnciales corno se adbicrte en las Reales Cedulas y sus Ca Ordenes en que también nos concede la facultad de nombrar Prelado de dicha Mi Cujas Cedulas y Cartas son como se siguen. a) Cedula del Rey Catoilco Don Fernando el Sexto, dirigida al Governador Provincia de Maracaybo acerca de la Mision. El Rey. ---Mi Governador y Capitan a Guerra de la Ciudad y Prouincia de I4 caybo oficiales (te mi Real Hacienda de las Cajas (le ella Don Sehastian de Eslaha;. expuesto en su vista por mi Consejo de Yndias en consulta (le nueve de Julio dej? proximo pasado en asumpto a las Misiones que tiene a su cargo la religion de C chinos de esa Prouincia y la de Santa Marta he resuelto que se diuidan estas dos síones; aplícandosl la de Santa Marta y Río de la Hacha a los actuales Misionero la Prouincia de Valencia y la de esa de Maracaybo a los del- Reyno de Nauarra y tabria y en conceder a este fin permiso para que pasen a esa Prouincia hasta doze i giosos Misioneros incluso un Prelado y que a unos y otros se les asignen y satisfá enteramente y con puntualidad por esas Cajas Reales los sínodo.-> correspondie mudandose su paga de las de Cartagena por donde hasta aquí se han pagado co las de cada una de las dos expresadas Prouincias en donde residieron los referidos sioneros y que se paguen los mencionados Sínodos de los vacantes maiores y Men o de los dos Reales novenos supliendose de quenta de mi Real Hacienda lo que falq y que el ingreso de este ultimo rano de noucnos se entere respectivamcnte en mis jas Reales de las dos citadas Proud,cias sin remitirse a las de Santa Pee con el pret dé residir en aquella Capital el Juez General de Diezmos y como hasta el present ha hecho. En su consequencia os mando que diuididas las dos Misiones en la con] mídad expresada satisfagaís a los doze religiosos Misioneros incluso un Prelado de nados a esa Prouincia de Maracaybo los sínodos correspondientes mudandose su p de las Cajas de Cartagena por donde hasta aquí se han pagado a las de esa y qm paguen los referidos sinodos de las vacantes maiores y menores o de los dos reales uenos supliendose de quenta de mi Real hacienda lo que faltare y que el ingreso de ultimo ramo de nouenos se entere respectivamente en esas Cajas Reales sin remitir, las de Santa Fee con el pretexto de residir en aquella Capital el Juez General de Di mos como hasta el presente se ha hecho: Que así es ini voluntad y que con esta mi dula recíuo o carta de pago se os pase y recioa en quenta lo que por la citada raon diereis sin otro recaudo alguno dada en Buen retiro •a veinte y cinco de Marzo de setecientos quarenta y nueve. —Yo el Rey, —Don Zenon de Somodeuilla.—Concuerd copia precedente con la Real Cedula original que me ha exhibido y puesto present
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