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- 57 - se entren en aquellas cajas, sin remitirse -a las de Santa Fé, con mtivo de residir allí el Juez General de aquél Arzobispado, contra el método y disposiciones que se deben observar en el asunto; y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con los docu- inentos que acompañasteis, otra carta del Reverendo Obispo de Santa Marta, de cuatro de Marzo de mil setecientos cuarenta y siete, en que participó el estado de las enuncia- das Misiones, contestando su poco adelantamiento un memorial de Fray Celedonio de Camorra, de la propia religión de Capuchinos, y provincial que fué de la provincia de Navarra y Cantabria, en que expresó, haberle hecho repetidas instancias, los religiosos de ella, en sus capítulos, y congregaciones, sobre que se les emplee en Misiones de la América, y reduccion de aquellos infieles, y se les asigne territorio para ello, sin perjui- cio ni implicación con las demás Religiones, que mantienen Misiones en esos Peynos otros antecedentes del asunto, y lo que sobre todo ha espuesto mi Fiscal. He resuelto, a consulta del dicho mi Consejo, aprobaros enteramente como el mas conveniente y cabal para el servicio de Dios, y el mío, estension de la fé, alivio de los Misioneros, facilidad y aumento de las conversiones, y consiguiente acrecentamiento de mi Real Erario, el medio de la division de las Misiones de las dos enunciadas provincias de Ma- racaibo y Santa Marta, y aplicándose la de esta última, y Río, de la Hacha, a los actua- les Misioneros de la provincia de Valencia, se encargue la de la primera a-los de la (le Navarra y Cantabria; concediendo asimismo permiso para que pasen hasta doce Reli- giosos Misioneros, incluso un Prelado, con los Sínodos correspondientes en las cajas que se espresan en los despachos para ello expedidos por la Secretaría del Universal de esos Reynos, lo que tendréis entendido para que de acuerdo con el mencionado Reve- rencio Obispo de Santa Marta, deis todas las providencias necesarias, a fin de que vuel- van a restablecerse y reducirse en Pus antiguos sitios, u, otros segun conviniere y mas cómodamente se pudiere, los Indios dispersos, como está prevenido, y mandado por Cédula despachada en el año de mil setecientos treinta y nueve, en inteligencia -de que por otra de la fecha de esta se previene lo mismo ci espresdo Reverendo Obispo de Santa Marta, para que contribuya en todo eficazmente por su parte a obra tan justifica- da y santa, que tal es mi voluntad. Dada en Buen Retiro a veinte de AlSril de mil sete- cientos cuarenta y nueve, —YO EL Rtiy, (Hay una rubrica).—Por mandato del Rey Nues- tro Señor, Don Joaquín José y Morales. (Hay una rúbrica). e NÚMERO 12 - Número provisíonal 798-799 —1749--- Prec((entes relativos a la Misión de Maracaibo concedida a los Padres Capuchinos de Navarra y Cantabria por el Rey Fernando VI, Cédulas Reales. Cartas del Marques de la Ensenada al Virrey del Nuevo Reino de Granada y otros, Relación y reseña de los Misioneros y Ordenanzas de la Misión. - Pamplona 6 de Agosto de 1749. - Archivo General de indias. —Sevilla. - - .Est. 57. Caj 20. Le. 5. En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo Comienzan los principios y arregla- mientos de la Misión en Maracaybo que este presente año de 1749 ha concedido a esta Prouincia de Capuchinos- de Nauarra y Cantabria el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) Don Fernando el Sexto. - - Sabiendo la dicha Prouineia de Capuchinos de Nauarra y Cantabria su Ministro Prouincial y Difinidores que las Misiones y Misioneros Apostolicos son el -remedio del mundo y el medio mas eficaz y poderoso para restaurar sus ruinas y dar vida i las almas como se vio en las Misiones del hijo y del Espirito Santo que embio el cielo a'
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