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- 55 - Yndios, como lo tiene acreditado la experiencia de lo que procede que se atrasa por vna parte lo que por la otra se adelanta pero que aunque no sucediese este inconveniente es inevitable el perjuicio que se experimente en los Pueblos faltando los Religiosos, y no aviendo quien los substituia, pues carecen del pasto y doctrina en que diariamente se les cultiba y de que tanto -necesitan ; por lo qual les era assi mismo impracticable el hacer en los Pueblos Españoles las Misiones que les estan encargadas, dando a esto lugar el que se hallan sin quien supla por los Religiosos enfermos, ancianos y difuntos, ni por los que están empleados en la reducción y conversión de los Yndios; por cuyas razones y por que en el espacio de diez años solo han ido a las mencionadas Misiones ocho Religiosos, aviéndoles faltado veinte y uno entre difuntos y restituidos a estos Reynos por enfermos, me suplicaba el mencionado Padre Comisario General que me dignase de concederle para la Provincia de Venezuela una Misión de doze o mas Reli- giosos por resultar en beneficio de in¡ Real liazienda, y exaltación y propagación de Nuestra Santa Fee Catholica, Y aviendose visto en mi Consejo de las Ynclias esta re- presentación con lo que me dixo ini Fiscal, y consultadonie sobre ella en trece de Mayo de este año, he venid> en conceder una Misión de doze Religiosos Sacerdotes para las (Misiones?) de Capuchinos de la Provincia de Venezuela y que lo que importara su aviamiento y conducción se les satisfaga de cuenta de mi Real Hazienda en la confor- midad en que siempre se ha practicado; por lo qual os ordeno y mando que luego que los mencionados doze Religiosos y el Procurador General de las enunciadas Missiones de Venezuela que ha de conducir esta Missión se presente ante Vos con este Despacho dispongais embarquen en cualquiera Navío de vandera mía que salga (le ese Puerto o otros de esas Costas para los de las Yndias, ajustandoles la cuenta de lo que huvíeran de bayer por razón de abíamiento, matalotage y demas necesarios para satisfacerlo del producto de los derechos que pagan en estos Reynos el Navío n Navío en que se con- duxesen los mismos Religiosos que según informe de la Contaduria (le ci expresado mi Consejo se ha considerado importar doscientos y quarenta y siete mil y quinientos maravedís de Vellon regulando a cada Religioso veinte mil seiscientos y veinte y cinco mas, los dies y seis mil ochocientos y setenta y cinco de ellos para vestuario y denias gastos, y los tres mil setecientos y cinquenta restantes por razon de los diez ducados que se dan a cada Religioso con inotibo de a ver de transitar por la Nueba España y no Ir en derechura a Caracas; sin incluir en esta cantidad la correspondiente al expresado Procurador General que ha de conducir esta Misión, ni tampoco lo que impiirtare el gasto que hicieren los Religiosos desde los Conventos de donde salieron hasta llegar a esa Ciudad que se les ha de considerar el respecto de siete reales de vellon y ocho leguas de camino al día, precediendo certificación delos Superiores de sus respectivos Con- ventos por donde conste el (lía en que salieron, con mas (los reales a cada Religioso por todo el tiempo que estubieren detenidos en ese Puerto esperando embarcación y se expediran por ese Tribunal las ordenes convenientes para que los mencionados Religio- sos baian bien acomodados en los Navíos que han de conducirlos llevando una Camara para qiatro de ellos y que se ajuste lo que esto importare con los Maestres o dueños de las nbarcacíones, librando-su importe en los Caudales que en iguales ocasiones se han practicado, y con traslado signado de esta mi Real Cédula testimonio de lo-que se gastare y carta de pago de los enunciados Superiores de los conventos se recibira y pa- sara en quenta lo que se le pagare en la forma expresada, sin que sea necesario otro recado, que assi es mi voluntad, Y que de esté Despacho se tome la razón en la Conta- duría general de la distribución de mi Real Hazienda y por los contadores de quentas de el expresado mi Consejo de las Yndias. Fecha en San Lorenzo a doze de Noviembre de mil setecientos y quarenta y siete—Yo el Rey. —Por mandato de el Rey nuestro señor. —Don Fernando Triviño. —Rubricado de los señores de el Consejo.

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