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- 42 de rebus eclesiast, non alienandís, Dec. Const. 429. II. 5 et cons. 434. n.2. Tuse tomo 3. L. E. concl. 413. —Sed en el acto de elegir, a su arbitrio los Prefectos, pretend el M. R. P. Comissario General passado; se faltaría a la forma substancial de e1cir p ut supra: luego esse acto sería de ningun valor: y por consiguiente la eleccion nulla. A (cii nuestro caso) lo decreto Adriano 6. Decernentes, quid quid absque nostroexpres mandato, et assensu .sup'er his fuerít aftentatutn nullius esse inoinenti; ut n. 5. $ guese de todo esto: que en las Indias occidentales los Prefectos elegidos (no con la f.] ma canonica presupueste) sino con el nuevo modo, intento el M. R. P. Coniissarío (3 neral passado, no serian legítimos, y verdaderos Prefectos, o, Prelados: 'Y assi estarl aquellos pobres Religiosos, sin Prelado inmediato. Serian los Missionarios una congr gacion sin Presidente legitimo; un cuerpo sin cabeça; un rebaño sin Pastor vcrdade que los apassentasse con el pasto de doctrina y exemplo; y guiasse por el camino ma conveniente, a la gloria del Altísimo, conservacion del estadd, y bien de la Missio como pretende el zelo del Rey nuestro Señor. 33, y verdaderamente no se como consideró estas cosas tan graves, el infQ mante a su Magestad, por cuyo informe, se motivo su catholica piedad a mandar de pachar la sed ola del n. 4.—Dize assí: Por quanto se ha considerado que para las Mi siones de Religiosos Capuchinos, que hay en les Provincias de Caracas, Cuniana yL Guiana se mantengan en buena paz, concordia, y govierno, que conviene al sagra instituto, y empleo que tienen; convendra que el Prefecto que se nombrare ene1l cada tres años sea electo por el Comissario General de las. Missiones ettc. Todas est cónveniencias que se ponen aquí por motivo; es cierto las represento al Rey ti. S. el i formante: porque su Magestad (que Dios guarde) naturalmente ablando no puede te noticias, de Reynos tan distantes, para sus reales resoluciones, sino es, segun la qt1 dad de los informes, si el informante, huviesse informado a su Magestad con lcgalid y verdad, no se seguirían estos y otros inconvenientes, que veremos, informo, que essa nueva forma de eligir; se avían de seguir las conveniencias que se ponen por tivo: pero se engaño mucho el informante, que antes bien de essa forma se sigue ló mediate opuesto. Siguese el estar dichos Religiosos sin Legitimo Prelado inniedI' pro ut supra: y con grande fundamento ex toto §. 2,—Y ci estar sin legitimo PreI& inmediato' los Missionarios en Indias; como puede influir, que dichos Religiosos.' mantengan en buena paz, concordia, y govierno, que conviene al sagrado instituto empleo que tienen? La inferencia de lo contrario es legitima; y otros ihconvenien assi para los Religiosos; como tambicn para ci empleo. Todo lo previno Ádriano. quando dixo: Veruin nc prefati Fratres, sint vetut oves errantes abs que Pasto statuimus, et ordinamus ut ex se ipsis valeant et deboant euícrc ettc. ut no. 5. 34. 91 4. inconveniente es, que de essa nueva forma de elegir, se acaba de. vez con la Mission; se imposíbilita el poder hazer fruto en ella; Porque por poder b, fruto Los Religiosos en la Mission, necesitan de la authorídad y jurisdicion suficie para resolver y decidir los casos que se ofrecieren in utroque foro: no tiene duda. 's y con mucha extension se la concede Adriano 6. porque les dQ toda su autoridad utroque foro, tanta, quanta juzgaren oportuna, y conveniente para la conversionde, Indios, y nianutenencja de los convertidos, y de los demas Catholicos en la Sant, Catholiea, y obediencia de la Santa Romana Iglesia: Vt est videndum en el fragn de la Bula, que esta en el n. 8. Pero essa authoridad, o, jurisdicion, la reduce su Sa dad a los Prefectos, o, Prelados elegidos, con la forma, que el dispone; y aquellos R giosos, que'juzgaren dichos Preiedos, conveniente, concederles tal facultad; assi en den a los Religiosos; como para los Indios y Españoles, en los casos pueden ofrecen que Orden a los Indios, y aun Españoles; suceden no pocos: vease el referido fragmeti ut n. 8. Conque no siendo Los Prelados, o, Prefectos elegidos como dispone el señ Papa Adriano 6. (como lo serian los elegidos a arbitrio del M. R. P. Comissario Ocr ral). no tendrían tal authoridad, o jurísdicion: y menos la podrían cometer a otros. Y assi no se podría hazer el fruto que pretende el zelo de su Magestad: antes bien q darían impossíbilitados. para cumplir con el sacro Ministerio: y seria acabar e la Mission. No obsta dezír: que por muchos años los Misslonanios en Indias fructificaron la viña del Señor, sin practicar lo dispuesto por Adriano 6. ut n. 1: valíendose de la 1

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