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- 40- cosas, que contrae! son fulminadas, para que se pueda defender-Ni de otro mac quiere su Santidad, sea alguno condenado, ni aun el mismo (declara sin oír primer¿ la parte)puede definir contra alguno. Ncc SuinmusPontifcx vult, aliter conde.rnnc sine eo, quod prius audiatur; nec non (inquit) contra íncuzdítam partem alíqu possumus definire. Que conclusio curn sit notissirna, no est necessariu.m ut phtc bus coinprobetur. No obstante, que esto es cierto, doy la razon fundamental; porq la citacion es de derecho natural, a fin de que la parte contra quien se pretende pro( der, pueda defenderse; como lo tiene Baldo in S. cum Frater. n. 8. e. de Ws, quit indig. Es tambien de derecho divino: Lo sacan los DD. del 3 del Gen. como citan& Adan, le dixo Dios: Adam ubi es? ettc, dando esta forma, y enseñando esse orden iu cial. Exemplo Dei O. M. (dize Rodriguez) quí manífesto delícta cognoscenda e. - prius nos docuít, ne forte falsis run-ioribus, ant malevolis de la delationibus in cens condeinnetur. Y -corno contra los derechos, assi natura!, como Divino, no pu • contravenir el Príncipe seglar, ni eclesiastico, aunque sea el Supremo; como se prue en Derecho. L. 12. tabular. en donde lo tiene Baldo n.° 2. e. de Leg. heredi. 50 5 naturalia. Iust. de jure naturali. Lo trahen los DD. in L. fi. de constit. Prínc. Y lo sueLve Qunitiliano Mondose. in e. 1. de const. n. 35. Sicque (en el caso propuesto) cc cluye Rodriguez: Aunque la Comission fuere Papal, concediere al Comissario, que a arbitrio, pudiera privar a dichos Religiosos, con toda amplitud de poder; con to siempre se ha de entender, servado el orden del Derecho. De neeessidad han dej citados y oydos. Quod ad co verum cst, ut etian si commisio esset Papalís, et IJ sidentis comrnitteret arbitrio, pre fatorum Religiosorum privatíonern; ant ad l tam, id ip.sis disponenduin traderetur: tamen ampla cotnmissio servato substant juris esset explicanda; ita ut ile ad quem spectat, debcret necessario citarLí audirí, ut argumento cuiusdem legís cóninunLs tenet opínio. Que de otro moi no se puede hazer. • 29. La mismo digo yo en nuestro caso, y con mas fundamento por ser este materia mas grave y de peso; que aquel. Porque en aquel solo se intenta privar a ah gunos; y en este a todos Los Missiónanios Capuchinos de las Indias occidentales, d vox activa, y pasiva a la Prefectura. En aquel no se muda, ni aun.altera la forma int tancial de elegir, sino que se pretende excluir algunos Religiosos del concurso activ passivo: Y en este intentó el M. R. P. Comissario General passado mudar la forma nonica de elegir, dispuesta por Adriano 6. que es tambien de la Constitucion Gene y del Derecho comun D. cap. Quía propter: de la qual estavan en possession. por dula Real. Luego potí ori iure (dato, et non concesso) tuviesse el M R. P, Comis La comission Papal y Real, con todo el poder imaginable para mudar dicha forma nonica de elegir; y privar a dichos h"líssionarios ad Libíturn: no podía sin observar mero el orden substancial del derecho citandolos ettc. Que lo deias es atentado, ob de hecho, y no de derecho, en agravio de la justicia, oprimiendo a unos pobres inoq tes, privandoles sin demeritos, y orden iuridico. -Y cierto que es cosa sensible, par pobres Missionarios; que despues de ayer dexado voluntariamente sus Provincias, y comodidades podían tener en ellas, -exponiéndose o no pocos trabajos en mar y tiei que padecieron y padecen: sacrificando sus vidas en servicio de Dios nuestro Señor, nuestro buen Rey y Señor como fieles vasallos: y en beneficio de aquellos miseral Indios: Y que despues de todo esto ayan de experimentar essas vexaciones? es ci que el Rey nuestro Señor no pretende tal; ni se puede presumir (di-ze Rodríguez) del premo Príncipe assí eclesiástico como secular. Non en.im p otest presumí, Príncip eclesiasticum ant secularen summan habentem potestateni, vele ea uti. cum a rius ruina, et injuria; ut iurq proclamant; ne inde ininriarum nascatur ocasío, w a nascintui, ut eaden íu'sa predicant. Antes bien de su rectitud: bondad y pie Real, se ha de creer: quiere no se haga injusticia a nadie; y principalmente a los Mi; tros de Dios empleados en la conversion de los Indios infieles, y en la educacion de ya convertidos. Y que sera servido (llegando a su Real conprehension esto, y los inc venientes se siguen de la nueva forma (le elegir mandar poner el remedio oportuno; ra que los Missionarios se conserven en la possesion de la Bula de Adriano 6. que e que conviene al servicio de ambas Magestades, y para obviar los Inconvenientes que a manifestar.
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