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- .39 - la sentencia, segun los nicritos del. Y de nada de todo esto se cuydó el M. R. P. Co- lnissarío General pasado; como consta de cartas fidedignas vinieron de las Missjones: Y sino que aga ostentacion del proceso sustancio para privarlos. 26. Que el M. R. P. Co.missario General deviesse observar el orden predicho lo demostrare brevemente. in rimis devia manifestar dicho Privilegio Pontificio, e, inti- marle a la parte: porque constare a dichos Missionarios la facultad con que quería mu- dar essa forma canonica que-gozavan: y quería introduzir otra nueva. —Quando el subdito esta en possession de alguna cosa, con el devido modo segun disposicion de derecho, y la tal cosa no la puede mudar alguno, sino es con especial facultad Aposto- lico, y con tal, y tal clausula: es cierto, y sin controversia entre los DD. que si algun Prelado obtuviesse tal facultad nccessaria del señor Papa y quisiera mudar la tal cosa, y que el subdito estuviesse privado de su pacifica possession, siendo en notable grava- men del subdito; antes de proceder el tal Prelado, debria hazer constar al subdito su facultad: La razon es (entre las demas) para evitar el engaño que puede suceder, y pre- viene el Derecho, assi Canonico, como Civil, que por ser cierto, y vulgar no alego. Sed sic est que los Missíonanios Capuchinos de Caracas, Cumana ettc. estrtn en quieta, y pacifica possession de la Bula de Adriano 6. y de todo lo en ella contenido ; como (te elegir los Missionarios canonicamente su Prefecto, de ellos mismos ettc. Y esto con sedula Real ut u. 2 y 3. Al fin con el devído modo, segun disposicion de derecho: La qual forma no la puede mudar alguno, sin el expreso mandato del Papa, como quiere el mismo Adriano 6. ut a. 13. Y por fuerça cte las Constituciones Generales la corroboro Vrbano 8, ut eodenz n. 13. y aun por ser dicha forma canonica de elegir el derecho co- mun d. cap. Quia propter, por contener La Constitucion del Concilio General Latera- nense; dixirnos no se podía mudar en virtud de algun Priviliglo Apostolico, con elau- sula derogatoria comon; sino con la especial, ut u. 14: Luego el Prelado Y. g. el M. R. P. Comíssario General passado (dato et non concesso), que tuviesse el Breve Apostolico con las clausulas necessarias ettc. devia a dichos Missionarios manifestarlos el referido Breve para que supiessen la qualídad de la facultad tenia su P. M. R. ettc. 27. Deinde no podía su P. M. R. passar a intentar la execucion, con sedula Real de mudar dicha forma canonica, y privar a los Misionarios de la voz activa y pas- siva a lá Prefectura; sin primero cítanos, darles copia de las causas, por las quales los quería privar; y darles lugar de defensa. Esto es ciertosegun clisposicion de Derecho, assi Canonico. corno Civil Con todo oygase el P. Fr. Manuel Rodrigues tom, 2. d. sus qq. Regul. q. 52. art. 12, en donde pone este caso: lo capitulís quarurndam Ecu- gionurn solet Regalí Maí estas mittere virum gravem eclesíasticrun, qni srio nomine assistat, curo comissíone Nuntii Apostolicí, ut possit alterare aiíqua, et at possit excludcrc alíquos Religiosos, nc jo pref atís G apitulís elígantur jo Prekztos. Y puesto el caso entra inquiriendo: Vt-riun prefatu .s Pr esidens possit privare yace activa et pas- siva aliquos Religiosos, sine demerítis et sine co, quod ipsis inti-metur, quod contra ipsos est probatum; ut se dcfendere possínt ettc. —Si dicho Presidente puede privar de vozetiva, y passiva, a algunos Religiosos, sin demeritos, o, sin intimarles, lo que contra Mos, se ha probado para que se puedan defender. —En quanto al privar sin de- mentas supone que no puede ser; porque essa privacion es pena, y la pena no se puede dar sin culpa, sino es cometiendo inJusticia—En quanto a lo demas resuelve assi: Res pondetur quod prefactus Prcsidens non potest privare dichos Religiosos voce passiva, sine co, quod prins estentur, et ipsís cletur. copia corurn quae contra ípsos sunt fulminata, ut se possint defendere. No puede dicho Présidente privar a los refe- ridos Religiosos ettc. sin citarles y darles copia de aquellas cosas que. contra ellos se son fulminadas, para que se puedan defender. - 28. Y aunque esse proceder (prosigue) no aya de' ser segun los apíces del dere- cho, o, como dizen nuestras Constituciones Generales. C. 20. No se guarden las suti- lezas de las leyes, o telas judiciales, pero siempre se ha de entender: inris ordine servato, jo ea, quod ad substantian ipsius iuris specfaf, que substantia Juris, in co precipua consistit, ut nemo, sitie co, quod audiatur condeinnetur. El orden del de- recho siempre se ha de observar, ea aquello ; que pertenece a la substancia del mismo Derecho: La qual substancia del derecho (dize) principalmente consiste en esto: que ninguno sea condenado, que primero no sea oído: citandole dandole copia de aquellas
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