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- 38 23. 3.0 Notiene tal facultad ettc. Porque el Comissarío (es cierto) no puede n dar lo que dispuso su Princípal, máxime quando el Principal expressa su voluntad q noquiere que otro mude, lo que el dispuo; sino es con cxpresso mandato suyo: con q ci Comíssario no obstante s: Comision, queda interpuesto el Rey N. S. es Comisar General del señor Papa en Las Indias occidentales, el Sefior Papa su Principal Disp so el Principal Adriano 6, dicha forma canonica de elegir los Prefectos en Las Miasioti expresando su voluntad que no quiere, que otro mude lo que el dispuso, sino es o cxpresso mandato suyo: y no constando tal expresso mandato: ya se ve que su Comi n saríd el Rey n. s. o podra mudar dicha forma de elegir. 24. y si bien sepondera-la Real sedula, que se puso en el n. 4. no parece índiqt el Rey n. s, tener facultad tal; porque queriendo su Magestad, se ponga en execuci la nueva forma de elegir los Prefctos, pretendía el M. R. P. Comissario passadd; no u terminas imperativos, como superior al poder mudar dicha forma canonica; sino mis do de su santo zelo de la gloria de Dios, conservacion de nro. sagrado instituto, y fé cidad del Ministeria de Mlssionarios, creyendo al informe (que assi lo representaría) e La piedad, y benignidad innata; ruega y encarga a los Prefectos y Religiossos Missioi nos, que de aquí adelante, de comun acuerdo vengan a la eleccion del Prefecto de ca Missior, sea, y corra por el Comissario, que fuere de ellas. Provincial de Andalusía et De lo dicho se infiere bien el zelo, piedad. y benignídad del Rey n. S. (que Dios guau elegir—El Rey n. S. expressa el motivo q, tuvo al Principio de su Real sedula. Por qua se ha consídcrado, que para que las f4íssíones de Religiosos Cauchírws, que a Las Provincias de Caracas, Cumana y La (iuicna, se mantengan en buena concordia, y govíerno, que conviene al sagrado instituto, y empleo, que tíen convendra ettc. Ya si ve, que todo esto represento el informe a su Magestad; perd, e quivoco mucho el informante: antes bien essa nueva forma, seria seminario de disd días, ni con ella abría el gobierno conveniente a nuestro sagrado instituto, -ni los mentas del empleo de Missíonarios, pretende el sela de su Magestad; como se dem trara en su lugar: y se espera, que llegando esta verdad a la comprchension riel 1 nuestro Señor, sera de su Peal servicio, mandar con sedula especial se conserven Missionarios, en lo dispuesto por Adriano 6. Ex quibus Omníbus premissís, se deduce bien, que el Rey n. S. no tiene tal perioridad o, authoridad, para mudar tan repetida forma canonica: y assi no la p cometer al M. R. P. Comisario General: Quare non obstat contraría superiores luntas. Y que no obstaiido constietud, privilígio alguno, o contraria voluntad cte su rior, como provo el discurso antecedente: se sigue que en fucrça de derecho coi puede y deve La Congregacion de Missionarios Capuchinos de cada Mission Ciii na, Caracas .ettc. elegir su Prefecto canonícamente, no obstante La pretension- M. R. P. Comíssario passado,' y.la Real sedula; ut supra. Que, tibet congrcgatio é Vease el n. 10, et seg, usque nunc. Todo lo confirmo Adriano 6: pues en su Bula solo dixo podían Los Missionarios elegir sus Prefectos, sitio que devian. Vt ex vcileant et dcbeant aligere ettc. Vease el n. 5. y 7. § 3 -- - 25. Dato insüper, et non concesso existiesse esse privilegio Pontificio coz clausula especial (dixe n. 14) eficaz para mudar dicha forma canonica de elegir, e ja ducir-La Nueva forma pretendio el M. R. P. Comissaríp passado, y ordena su Mage con su Real sedula: adhuc no pudo el M R P. Comissario privar a los Religiosos 1 sionarios de Cumana, Caracas ettc, de la voz activa y passiva, a la Prefectura, que zaban, y gozan, por estar en la possession de lo dispuesto por Adriano 6, Por constituciones Generales e. 8. y en observancia de lo que dispone el derecho coz fi. cap. Quia propter, segun arriba se díscurrio difusamente: porque en lo substan no observo el orden del Derecho; sino que USO de hecho. Devia el M. R. P. Cornissario, segun dispo.sicion de Derecho, hazer ostenta del dicho Privilegio, e, intimar a la parte, que son los Religiosos Missionaríos de C cas ette. quando pretcndio privarles de voz activa, y passiva a la Prefectura: citat darlos copia de los excesos, delitos, o, causas, por las quales intentava privarles y les lugar de defensa: y despues iuxta allegata, cf probata en el proceso, podía fulm

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