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- 37 - muy limitado; como dize Manuel Rodríguez, loc. cit. ñ. 18. y no se extiende al Regí- men de Religiones. 20. Deinde, nec ratione commlsionis sibi factae a Pontífice: porque los Authores citados en el n. 18, que extienden el Real derecho, no dizen tal, que los Reyes Catholj- cos, o-corno Comissarios, o, Vicario del Papa puedan mudar la dicha forma canonica ; y que tal jamas, se les aya concedido, -Immo. .Rodriguez en la q. cit. art. 2. dize: que el Pontífice, cometio al- Rey Catholíco como a su Comisario La Comision de los Indios; y que los Privilegios concedidos a su Magestad como se saca de las Bulas concedidas son para tener facultad para procurar lo que conduze a la conversion de los Indios ; co - mo embiando Ministros idoncos et(?–: y para impedir todo lo que impide dicha conver- sion: luego no tendra facultad para mudar, o, impedir lo que no impide ; antes bien fa- vorece la conversion de los Indios: sed la forma canonica de elegir los l"Iissionarios sus Prefectos, segun la dispOsicion de Adriano 6. no Impide, sino que favorece mucho la conversion de los Indios; porque con ella se provehen los Prefectos de mas zelo, y ha- bilidad, para disponer. procurar y ejecutar lo que mas importa para conversion de los Indios: y aumentos y progresos (al servicio de entranbas Magestades) de los ya conver- tidos: ergo ettc. 21. y aun mas, que no osbtante, que por particular Privilegio, tienen los Reyes Catholicos se ayan de registrar los decretos Pontificios, en el consejo Real, antes de po- nerse en excucion; como supone Rodríguez citado: pero no es menester, quando son le- yes comunes; cit. art. 2, prop, finen, hablando de la Qobernacion espiritual tiene nues- tro Catholico y plisimo Rey; dize assi- Quae omnia sapiunt non, íu.s Patronatos, cum valdé Limitatuin sit; sed dele gationein, duthoritate Apostolica, factam. Et notantes dixí, quod tan gut gubernatíonem spirítuaicm in his terrís. Quoniam sí est lex com- njunj.s ut de non agitandis, tauris, et deciarationí bus Concíl. Trident. et alía similía non opportet, quod registrentur a Concilio Regío: quia un hoc non impeditur gu- bcrnatio pro convertendís Indü.s sed iuvatur. --Y esta forma' canonica de elegir ; sien- do saltim (por ser del Derecho canonico D. cap. Quia propter, que contiene la consti- tucion del Concilio General Lateranense) Ley comun-vjdetur, que no solamente quedara interpuesto el Rey nuestro Señor para mandarla; pero ni aun convendra se registre; et olla sirnília non oportet quod registrentur a Consilío Regio.-De aquí infiere, que si algun Religioso tuviere patentes de su General para visitar en las Indias, al regimen, o, gobernacion de la Orden conveniente ; aunque essas Letras o Patentes no fueren aprobadas en el Real Consejo, obligarian en uno, y otro fuero, ex boa infertur (prosigue) quod si quía Relígiosus habeat iitteras a srio Genera/i pro vísitatíonc fa- ciendo in nova Hispania regirníni orclinís, vel gubernotione conveniens; et si Lítterae jo senatu Regio, non fnerint approbate, habent suum vígorein non solunz jo foro conscíentíe, sed etiam in foro extcríorí. --De todo lo qual se sigue no tener el Rey nuestro Señor comnmnission en orden al regimen, y gubernaclon de las Religiones, en quanto tales y mucho menos parece la tendra para mudar dicha forma canonica, que sería mucho mas. . 2.° No tiene tal facultad para mudar dicha forma canoníca ; porque aviendo- se hecli'b la diligencia posible, para ver Las Bulas, como la de Alejandro 6--Adriano 6- y de Otros, que faborecen a los Reyes Catholieos, ninguno les da tal facultad para mu- dar dicha forma canonica de elegir; Antes bien Adriano 6, que dio essa forma a los Mi- ssionarios, como vimos; dio por atentado y de ningun valor lo que se hiziese en contrario de essa canonica disposiclon, sin su expresso mandato, o, equivalentes de la silla Apos- tolica: unde todos menos el Summo-Pontífice estan interpuestos -Decernentes ettc. ut num, 7. et cz.-Y conteniendo a essa forma canonica nras. Sagradas Constituciones Generales, confirmadas por Vrbano 8, con claus. irritante ettc. ut num. 13, menos el Pontífice summo, ninguno puede mudarla. Y por ser essa forma de derecho comun D. cap. Quia pro pter que contiene la Constitucion del Consilio General Lateranense ; no se puede mudar por virtud de algun Privilegio Pontificio con clausula derogatoria comun; sino que ha de ser con especial; pro ut n. 14. Y como no consta tal Breve Ponti- ficio, ni se manifestó a la parte, a las Missiones referidas, quando se pretendio mudar dicha forma Canonica; con grande fundamento se puede dezir, que no ay tal Privilegio Pontificio, que conceda al Rey N. S. superioridad o facultad para mudar dicha forma Canonica de elegir: ergo ettc,

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