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34 - guc) sino obsta la consuetud, o algun privilegio o, la voluntad contraria del superfi Nisi ob6'tet consuctudo, vel Prívilegíum aut contraria superioris volnrztas: Es a que nunc qualquiera de las missiohes de las Indias occidentales de Cut -liana ettc. es ti Congregacion de Religiosos; luego nene puede y deve quálquiera de dichas Missior elegir su Prelado que les rija y govierne sino es que obste, o, consuetud en contrat. o, algun privilegio o, contraria voluntad del superior-Sed non obstante la referid sedula Real y el orden del M. R. P. Comisario General de Yndias (que todo con huíl de rendimiento se vellera) adhuc no se puede dezir aya consuetud en contrio, o, exte algun privilegio, o, contraría voluntad de superior. Luego ettc. La mayores co tante; porque es expressa en derecho, vesse a Rodríguez en SU summa, tom. 2, e tulo 104. n. 1, con la limitacion propuesta, es eomun. 11. La menor principal tampoco tiene dificultad porque aunque no se expecil Congregacion, 6, Collegio de Religiosos-La general; Quelibet cow)regatio cttc. cc prebende a todas Las Congregaciones, estando en las puntualidades de ferminos logi les, Ademas, que en derecho d. Cap. Quia propter, en donde pone la forma canoa se ha de observar en las elecciones de Derecho comun, tratando de las Iglesias sin. P tor, y dando el modo se han de proveher, no especifica de Iglesias de Congregación o, Collegios de Religiosos; y con todo dizen los DD. son comprehendidos las Iglesia Congregaciones de Religiosos. Vease a Barbosa citado num. 150. Y mas expresam en el num. 154, con la Glos. 1. ¡Ti. D. cap, Quia propter, ubi A. bb. n. 7, vers. eirc 8. vers et pincet. Rut, d. decís. 992. Ludovie. Miranda, d. concl. 1. Rut. in d. Meten. nasteri vers. Quod autem. Stiarez de Relig. tom. 4. lib. 2. e. 51 1. Raggio cent tract. 10. dub. 189. u. 1. dize Quod coflcgia apeUatione veníunt etían tnonaste et conventus Religioso. c. cutir farra de alee. Ubi Abb. u, 1, e. Nobis de suce Patro tus iuxta Glo. verb. conventual en donde cita otros textos y D. D. con que qualqii de las Míssioncs de las Indias; ut poté de Cumana Caracas ettc. es una congregas de Religiosos que comprehende el Derecho canonico de que hablamos. 12. Toda la dificultad esta en la menor subsumpta, de que no obstante la: sedula ut en e] num. 4. y el orden del M. R. P. Comisario General, adhuc no ay sijetud, privilegio ettc. Y la pruevo por partes, segun las que encierra. -In primis m consuetud, en contrario de elegir los missionarios canonicaniente; porque como coi de los numeros 2 y 3. Los Religiosos Misionarios, estan en la posession de la Bidr Adriano 6, por sedula íeai, y patente de los 14. Reveiendos Ctmissarios Generales, tune témporis crant, y lo han continuado hasta ahora practicando las Míssiones la ma canonica dispone Su Santidad, como se puso en el num. 5. Y es en suhtancia lo dispuso el derecho d. Cap, Quia propter y si bien a instatcias (segun se cree) M. R. P. Comissario General passado. se despacho la Real sedula, que esta en el n no se puso en execucion, pro ut n. 5con que no ay: tal consuetud contraria, al e] canonicarnente; antes bien de esto, estan en possessíon; pro ut supra: vnde non ob consuetudo. - 13 Deínde ni Privilegio alguno, que se sepa. Por ser Privilegio eficaz, para p mudar la forma de elegir; se practica en nuestras Missiones de las Indias óccident ha de ser de la silla Apostolica: porque la Bula de Adriano 6. qfie dispuso essa fui de elegir eanonieamente los Prefectos (y no esta derogada süpuesto esta en obser cía) decreto que todo lo que fuere atentado contra essa disposicion, sin el expr mandato suyo, o, (ya sebe) equivalentcr de sus suecesodeS, sea de ningun valor: de tientes quid quid abs que nostro expresso mandato ettc. Vease el num. 7. Luego e] vilegio eficaz para mudar essa forma ha de ser de necesidad de la silla Aostolica, la forma dispone el dicho. Esto es conforme a lo que disponen nuestras Constituci Generales Cap. 8. en donde dispone assi-en toda eleccion se. proceda puram simplemente, y canonicamente ettc. En fuerça cte la Constituciori, La eleeciori de feetos, ha de ser Canonica porque aquella universal (en toda eleccion ettc.) toda elecciones de nuestra sagrada Religion comprehende; cosabe elLogico: y por.consigi te, siendo nuestras sagradas Constituciones confirmadas por la Santidad de Urbai de buena memoria con dos bulas la vna empíeça: Sacrosancta ApostolatUs off¡( ettc, y la otra: ex íníuncto nobis . Apostoiici rnunerís ettc. y con clausula irritant claro no se puede mudar, sin especial Decreto Pontificio.
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