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320 - •cion del hato del ganado por las Grandes utilidades que de ello resulta al Est Mision y aquella Provincia. 4.° Que no se prive a los Religiosos individuos de la Mision al hacer mee tradas en los Montes para las conquistas de Indios mayormente quando al Rea no le resulta de ello el menor perjuicio. 5° y ultimo. Que sean protegidas las pretenciones de los Misioneros ca liciten de las autoridades estab1cídas en Pueblos de Españoles los Indios F. que se hallen dispersos en aquellos, habiendo estos abandonado los de la Misi chos a sus Familias é hijos. - Enterada la Contaduria General de-la actual Solicitud de los Misionefo chinos los Fundainen tos de ella los males que tratan de precaver, la epoca pre 815,. en todo lo expuesto por los mismos por la de 804,, se reconoce la ninguna cia, existiendo las mismas causas que motivaron la expedicion de la citáda R dula de 19,1 de Noviembre de 804,, mandand ose, observar la anterior de 7 de S,. bre de 1797, siendo el resultado que la falta de observancia de las expresadas é día causa principal del actual recurso. Sin embargo para la mayor claridad 6 das de lo mandado expondra esta oficina su parecer sobre estas pretenciones. Lo primero se reconoce sin cumplimiento lo prevenido en la citada Real - - de 19 de Noviembre de 804,, quando debe tener toda su fuerza y no considerarse - - gada por el Decreto de las Cortes de 13 de Septiembre de 813,, como dado sin con miento de los antecedentes de la materia que el Consejo tubo presente para la con' que motihó la Peal cedula expresada, no pudiendose omitir, que aun en el caso que un momento se accediese al cumplimiento de lo Decretado por las cortes (prescind do de los innnrnerables perjuicios que tanto en lo moral- como en lo Político, se cal rian) no tendría el menor efecto y quedaría sin realiarse por la escazes de Ec1esíut Seculares, que obliga a que muchoscuratos de Pueblos Españoles esten servidos. Regulares, lo que tubo presente el consejo para su anterior consultá r de la que ie 'la Real Cedula de 2 de Mayo de 805, para la Provincia Cumaná, sin que se tenga cía haya cumplido hasta el día aquel ordinario con lo prevenido en la misma. raz la cual convendría hacer el Recuerdo oportuno para que a la mayor brevedad y a cusa alguna cumpla lo mandado. - - - En el segundo no debe dudarse lo acreedora que es la comunidad por la e ta que ha observado y justifica en los Grandes suministros de Carnes hechos a 1 pas del Rey en la presente epoca (de) las gracias de Su Magestad esperandose d munidad que ínterin continuen las mismas causas seran sus sacrificios iguales, mitiendo padezca el Real servicio y haciendo por su .parte cuanto se halle a sus a para la tranquilidad de las reducciones y su mayor prosperidad. -. Y acerca del punto reclamado para que aquellas Doctrinas queden exentas cabalas y otras contribuciones es íncuestlonable que anulado el Decreto de las - aboliendo los Tributos, quedan los Indios en el mismo Estado que tenían antes. - El Governador como Vice-Patrono unido al Reverendo Obispo con el P deben meditar detenidamente el fomento de lbs Indios, y los medios de aliviar - Erario de los enormes gastos que ha sufrido y sufre a fin de Informar quañto. ofrezca eu esta parte y sobre la.pretension o punto 3.1de la Comunidad para q - conserve la posesion y gobierno del hato de ganado como se mando por Reales las de 7 de Septiembre de 797 y -de 19 de Noviembre de 80' cuya falta • de cpmpli se hace muy reparable y convendria prevenirles su pronto y exacto cumplimient tambicn que informen sobre lo contedido en la Real Cedula de 797,, acerca de pencion y niinoracion de los Sínodos- señalados a la comunidad teniendo preso ny falte el alimento, vestidos y demas cosas necesarias a los Indios. La pretension relativa a la entrada en los Montes, para sacar Indios está determinada por Ja Real Cedula de 7 de Septiembre de 797 como el orden .j do en ella y en las Leyes que cita, expresibas de las reglas por que se han de G- en este particular. - -- Parece justa laS!' y ultima solicitud de la Comunidad y en la que se re por principal objeto el bien espiritual y temporal del Indio fugitibo y si es casad su muger e hijos, de cuyo abandono -resultarían funestas consecuencias a la des rada Familia y a la misma Sociedad.

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