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- 319 - 1.0 deban- continuar al cuidado de las Misiones los Pueblos de Indios que pasen de 156 20 años sin que sean Governados por -los Correxidores por ser todo esto opuesto a lo prevenido en la citada Real Cedula de 7 de Septiembre de 1797., la que debe guardar- se y cumplirse en todas sus Partes, 2.0 Que no se ha debido innovar cosa alguna en punto a el hato de Ganados, como se ha intentado por aquel Gouernador poniendo¡(> al cuidado de -un Sindico secular, por ser esto tarnbien contrarío a lo mandado en la expresada Real Cedula, en la que se previno por Su Magestad que este asunto se remí tiese a la prudencia del Governador como a su vice Patrono y a la del Prelado Dioce- sano para que tratandolo .con el Prefecto acordasen lo mas Conveniente dando cuenta de todo; cuyo cumplimiento se mando cumplir en la citada de 19 de Noviembre de 804 previniendose en esta que en nada se excedan aquellas autoridades de lo mandado ob- servar en la anterior, no obstante de que pueda el Vice Patrono en union con el Obispo y Prefecto, establecer Jueces Reales lo que debera contribuir a la cibilización de aque- llos Indiós y estos se acostumbrarán insensiblemente a la subordinaclon debida. - A instancia del Prefecto de las Misiones de Cumaná en representacion de 30 de Mayo de 1804 se mandó suspender la Real Cedula de 8 dé Julio -de 803 por la cual se prevenia se entregasen -al ordinario los Pueblos de Misiones que tengan mas de 10,, años de Fundación a proporcion que el Reverendo Obispo avisase al Vice Patrono te- ner Clerigos idoneos que los sirvan y al efecto se resolvio por la Posterior de 2 de Mayo de 805 que sobresciendose por ahora en la ejecucion de aquella, informase aquel Obís' po con justificacion y brebedad el estado de aquella Diocesis en orden al Clero Secular su n.° capacidad y proporcion para desempeñar el Ministerio Parroquial quantos Cura- tos se hallan provistos y quales á cargo de Regulares en clase de interinos en todo lo demas que se le ofreciere y considerase digno de la Real noticia. Es decir que tambien las Misiones de la Provincia de Cumaná han llamado la atencion en el mismo orden que las de Guayana sobre los mismos extremos, que se ventilan en el actual expediente. Por ultimo asegura la comunidad que cuando se ventilo en las cortes el punto de las Misiones de la Guayana, no ge tubo presente para la expedicion del Decreto de 13 de Septiembre de 813;, los antecedentes de la materia, ni las Reales cedulas vigentes en el Particular. Solo con un recurso de Don Joseph Olazarra a nombre del Reherendo Obispo de Guayana se expidió el Decreto citado y del qual resulto en la Provincia de Guayana distintas contextaciones entre el Prefecto de las Misiones, y el Reberendo Obispo teniendo el primero por principal objeto provar la falsedad de Principios con que Orlazarra apoyó a nombre del Segundo el expresado recurso fundado en lo princi- pal en los males que afligían a aquella Provincia tanto en lo moral como en lo Político ausados por no hallarse al cuidado de los ordinarios Eclesiasticos las reducciones de jndios continuando estas en el de los Religiosos Capuchinos. Siendo por ultimo el re- uJtado de las citadas contextaciones el oficio del Obispo remitido al Prefecto en 18 de Noviembre de 804, en el que concluyo asegurando suspendía por ahora el cumplimiento del expresado Decreto de las Cortes de 13 de Septiembre de 813,, por haver cesado las Facultaes del Congreso, hasta que diese cuenta a Su Magestad como lo executaria so- bre el l)ticular, lo que hasta el dla no debe haber cumplido, quando en el expediente no se halla el indicado recurso ni menos en esta Contaduría Meridional- existe noticia de él, Con tales antecedentes fixados para la máyor claridad de este negocio, recurre la comunidad de Misioneros de la Guayana, para que en justicia se acceda por Su Mages- tad a las solicitudes siguientes que han pasado a informe de la Contaduría Meridional por acüerdo del Consejo de 15 de Julio ultimo. 1.° Que deban conceptuarse de ningun valor las Pretenciones de aquel Obispo para que se le entreguen los Pueblos de.las Misiones y que estos corran en lo Espiritual bajo la inspeccion de Curas Parrocos de los ordinarios Eclesiasticos Seculares, 2.° Que los Indios sean exentos de las Alcabalas, Diezmos y otros Gravamenes. que tratan de imponerse a los bienos de esta Mision que son los, unicos que disfrutan los Indios y que no se moleste aquella comunidad con nuebos pedidos de Carnes y otros efectos en fuerzas de los grandes sacrificios que ha hecho en estas especies por la justa causa. 3 0 Que no se perturbe a la citada comunidad en la poseslon Govierno y Direc-

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