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- 292 - 4' ¡y / os 29 Pueblos de In ,/Aisidneros Capuchinos - Madrid 13 de Octubre de 1815. - SEVILLA Est. 136.— Caj. 1.—Leg.° 28. s Catalanes de la Guayana a los 29 Pueblos de Indios que se hallan al cuidado a — En13de- ft La Comunidad ca'.. -.- ,juchinos Catalanes establecida en la Provincia de Guayana en representac unientadas de 1813,, 26 de Julio de 1814 y ultima' mente cii la de 14 de Julio ultim -iha por el Procurador General de las Provincias de de Capuchinos de España y de sus Misiones en la America, hace presente el actual Es- tado'de aquella Mision; los Sacrificios que ha hecho en Favor de la Justa causa los Perjuicios que resultaran al Estado y a la Iglesia de variarse el Sistema que se observa en el (3ovícrno Político y economico de los Indios: y de sus bienes; que estos catan re- ducidos al Hato de unas 100 mil cabezas de Ganado bacisno con cuyos Productos se mantiene el n.° 'de 29 Pueblos, en los que se hallan reducidos 20165 Almas con los mismos se forman y extienden aquellos; se edifican Iglesias se las equipa de ornamen- tos Sagrados; se provee a los Indios de vestido; se compran los aperos de la labor por ultimo se mantienen los Misioneros; no teniendo estos corrientes sus pagos de nodos; y por el contrario en deuda a su favor contra aquellas Reales caxas la cantid de 159.370 pesos cuyo credito tiene su origen desde el ultimo año de 1762 hasta el pt& ximo pasado de 1814. Por Decreto de las Cortés de 13 de Septiembre de 1713,, entre los distintos Pun' tos relativos a las Misiones, se prebincm que todas las nuevas reducciones y doctrinas de las Provincias de Indias, que tengan 10,, años de reducidas deban agregarse inmedia' tamente a los respectivos ordinarios Eclesiasticos sin excusa, no pretexto alguno con forme a las Leyes y Cedulas concordantes las que cuidarán de proveer canonicament los Curatos con Ministros idoneos del Clero Secular, observandose las Leyes del Patx nato; debiendo los Misioneros Regulares aplicarse a extender por otros Lugares inculi la Religion en beneficio de sus habitantes quedando el Govierno y administracion del 1-lato 6 hacienda de Indias al cuidado de los mismos quienes eligiran por medio de s Ayuntamientos las personas de mas inteligencia y confianza para administrarlos. Por el anterior Decreto quedaron al parecer concluidas las contiendas lnterm bies que de tiempo inmemorial se habían necesitado entre los ordinarios Intendente Misioneros, y sobre las que ha conocido en diversas epocas del Consejo, habiendo sid expedidas a consulta de este distintas Reales Cedulas, siendo una de las ultimas la. 19 de Noviembre de 1814, la que con referencia a otra anterior, de 7 de Septlembr 1797 fixo las Reglas que en adelante debian obserbarse en varios puntos de Misione por lo relativo a los dos extremos que se consideran los exes dela discordia se m Ittem. Unos Memoriales de Fray Antor" misario general. lttem. Cartas y Escrutinio de laí' [23 Primeramente una Ce . n rb Trinidad nose pasen a la ' Ittem. Real Ced'- ' fb lttem. Real C- ,. ¿' miento, Año d Ittern. ' " Año del7 -, .. ReW " co O O Z . 0 4 eb (0 O 2

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