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- 313 - TOs, por la imposibilidad (le contribuir los Indios cosa alguna, de que se deduce qué en aquel tiempo debían llevar muchos años de conversion. 5. En la misma Real Cedula se dispuso que contribuyesen los de los Pueblos as cercanos al mar, dos pesos y medio, y solo dos pesos los (le Tos mas distantes, de uya contrihucion percibiesen su congrua los seis Doctrineros, a razon de 112 ps, anua- qe era lo ue gozaban los Misioneros. r 9. En otra Real Cedula de 10. de Diciembre de 1740, se cita la (le 2. de Marzo de p31. co que se habla prorrogado por diez años la referida asignacion (le los 112 Ps. que or la primera se extendió a igual tiempo contado desdela fecha en que espirase la an- cedente conCesíon; y as¡ se les continuó con el aumento hasta 120 pesos, que dice la peal orden de 28 de Febrero de 1780. (sin expresar la epoca en que se hizo): por la qual les diesen treinta pesos mas sobre los 120. que gozaban; con pre\'encion de que no se iciese novedad, en lo respectivo a los Misioneros existentes en las Doctrinas del Ori- a quienes se les mandó asistir con el synodo (le 200, ps, que tenían asignados por edula de 23. de Mayo de 1773, librada 81 Gobernador de Guayana. 10. Resulta, pues, que la primera asignacion dé los Misioneros, Franciscanos de Piritu fue de 112. ps: luego de 120., y ultimamente de 150: ademas de los Religiosos que e hallan empleados en los Pueblos de Mislon, que son 22. y en las reduccíones de los Tldios; mantienen mucho mayor numero de ellos en su Hospicio o Colegio de Barcelo- na, y a todos se les paga el mismo estipendio, se aparece de los mas modernos ajusta- mientos. GUAYANA. 11. Las Misiones de la Provincia d Guayana son de Padres' Observantes y de Religiosos Capuchinos Catalanes. segun queda ya indicado: a los primeros desde' el año de 1773, se les mandó asistir con el syoodo (le 200, pesos anuales, de consiguiente su establecimiento fue de aquel tiempo, pues no se encuentra ramo de otra asignacion anterior: cuenta hoy de 21. Misioneros so ore la rivera meridional de Río Orinoco entre el Cuchivero y la angostura, a que asiscen otros tantos Misioneros,- y mantienen un ospicio en la propia Ciudad de Guayana. ('1) 12. Esta Misión es parte de la de Barcelona, y por Real Cedula de 23. de Mayo de 1773, se aumentó su asignacion de 150. pesos a 200, se entiende para los que pasasen al Orinoco. 13. La de los Padres Capuchinos Catalanes debe ser de igual antigüedad; mas no se nota en este Tribunal de Cuentas el tiempo de su fundacion, ni de su asigracion se sabe a ciencia cierta, Pues aunque en Real orden (le 24 de Febrero, de 1758. se cita la :Cedula de 27 de Marzo de 1753. en que se mandó pagar a estos Misioneros las cantida- des devengadas y corrientes de su asignacion con preferencia a otras cargas. no se ex- presa qual es ea la orden, ni se halla la Cedula en este Archivo; hoy consta dé quaren- ta y quatro Religiosos, que sirven en otros tantos Pueblos ó reducciones; y no hay lo- davia Indios tributarios de ninguna de las dos anunciadas Misiones. 44 , ' MARACAYBO. 14. En la Provincia de frlaracaybo hay otra Mision de Padres Capuchinos, per- teneciente á las de Navarra y Cantabrfa, que se dividió de la de Valencia por Real Ce- dula de 1749, en que se mandó pagar so asignacion por aquellas caxas, dei producto de las vacantes Mayores, y Nienores, ó de los dos Reales Novenos supliéndose lo que fal- tase (le la Real Hacienda: se destinaron entonces pará ella doce Religiosos, incluso un Prelado; pero hoy consta de diez y ocho, residentes, el Presidente Procurador, en el HospIcio, y los restantes diez y siete en otros tantos Pueblos de frhísion: su asignacion és de 150 pesos, segun acreditan las cuentas de las mismas caxas sin citacion de Real Orden ó Cedula; y gozan ademas 25 Ps. de Oblata asignados por Juntas de Rl. Hacienda' celebradas en 1.° de Diciembre de 1779, 7 de Mayo de 1785, y confirmacion de ifi Inten- dencia General que cita el documento n.° 251 de las Cuentas de 804. 15. Sin embargo de la antigüedad de las Misiones referidas, y de lo prevenido en Peal Cedula de 8 de Septiembre de 1796. al Comandante de Barínas sobre su seculari- zacion, no hay constancia de otras reducidas a doctrinas y puestas en conti'ibucion que de las de Piritu; la Real FTacienda costea los Misioneros en los termlnos qne va ex-

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