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- 312 - CARACAS Y BARINAS 4. La de Religiosos Capuchinos de la Provincia de Andalucia, con la' cion de N. S. Guadalupe, de esta Provincia, y la de Barinas, estaba ya establ los años de 1658, segun consta de las Reales Cedulas arriba citadas; mas no, sus indivíduas aigiacion alguna hasta el año 1721. que se les consignaron en de esta Capital 50 pesos a cada Religioso; y en ellas se les pagan como se ha' compone de veinticuatro Religiosos, que tienen un Hospicio con Capilla púhlica.. Capital, en el qual se mantienen de continuo su Procurador y un lego de los rd Religiosos, con la asignacion (le 100 pesos anuales Cl lego, y 150. el Procurador, Sacerdote; de forma que los Religiosos Capuchinos empleados del otro lado 6 Apure, pertenecen a Barinas, y tienen 150. pesos anuales; y. los', del lado de acá Provincia con solo 50. 5. hay tambien en la propia jurisdiccion de Barinas otra Misíon de Relípi minicos con el estipendio de 200. PCSOS anuales, señalado a cada uno de los trece giosos (le numero, y 100. á los dos supernumerarios que la componen por Real de 6 de Noviembre de 1773. son del convento de la misma orden establecido en. Fé, y se les pagó primero por las caxas de esta Capital:. despues por las de Mara y ultimamentc por las de Barinas, con motivo (le que se hallaba en territorio d (Jobernacion, bien que (le la Probincia (le Maracaybo; el qual por la demarcacion. de Barinas, quedó comprendido en esta: su establecimiento parece que fue en pi pios del siglo pasado, segun expuso el Fiscal de S. M. en el Expediente que prom ron los referidos Misioneros reclamando sus estipendios, y cçrre por comproban las cuentas de esta Capital del año de 1790. baxo el número 955. NOTA 1a Por Real Cedula fecha en el Patdo a 15. (le Febrero de 1786, se en Provincia el territorio de Barinas, señalancloles sus limites, y por Real decreto de Enero de 1'/93. se crearon caxas Reales Principales las subalternas establecid aquella Ciudad, segun consta de Real orden de la misma fecha. 2!i Para las Misiones de Barinas y Pedraza se estableció una escolta M cuyo Reglamento es (le 10 de Diciembre de 1780. Vease sueldos Militares Cap. 18, yla coutestacíón,al reparo 51. de las cuentas de las mismas cazas del año (le 1786 3a La Provincia (le Maracaybo se separó del Virreynato de Santa Fé el al 1778. CUMANÁ. 6. En la Provincia, de Cumaná se halla la frlision de los Padres Capuchim goneses constante ultimaniente de treinta y un Religiosos; su priniitfva asignaei de 50. pesos anuales a cada uno pero por cedula de 24 de Marzo de 1754. se les at a 111. ps_ teniendo presente que los que existían en la Provincia de Guayana g 150. pesos. Las fundaciones de algunos de los pueblos que mantienen, son del 1660. y siguientes; de que infiero, aue debe darse la misma antigüedad á esta 1 Hoy tiene a su cargo 32. Pueblos en que administran el Pasto Espiritual veinte Religiosos; y aunque a mediados del siglo pasado entregaron algunos al Ordinar Real Cedula de 15 de Abril d 1753. volvieron a su administracion y la conser' han deMruido 12, Poblaciones por excesos de los mismos Indios; y contínuan hr nueva,s conversiones, a cuyo fin mantienen un Hospicio con Capilla cerca de la de Cumaná, desde el qual distribuyen los Misioneros. BARCELONA 7. En Barcelona existe la Mision (le los Religiosos Observantes de Pirítu, Colegio de Propaganda, con Hospicio en la misma Ciudad, mantienen emplead< Religiosos en 12. Pueblos, y gozan el estipendio de 150 pesos anuales, por Real de 29 (le Febrero de 1780; su establecimiento es anterior al siglo próximo pasadc pecto que en Real Cedilla de 13 de Octubre de 1691, se permite á los Misioneros rito proveerse de ropas en Caracas; y en la de 12. de Abril de'1717 se bace mencic Real despacho de 1.° de Octubre de 1714, en que se mandó, que á los Doetriner las seis Doctrinas establecidas en Piritu ce les pagase el estipendio que a los Mi;

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