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- 310 - su mensura y avaluo á costa de los poseedores, y a la regulacion de lo que deberli tisfacer ti razon de 5,, P°o,' sobre su verdadero valor, dando cuenta con testimor todo lo que actuare. En inteligencia de todo lo expuesto parece al que informa que sirviend Consejo mandar unir á este expcdieñte el promovido por el citado Comandante tendente de la Provincia de Barinas, podrá acordar que el Informe que propuso, rector Contador en 10,, de Enero de este año se pidiese ti la Real Audiencia de C; sea estensivo á los demás particulares que abraza el presente, para que con a maior instruccion puedan tomarse las providencias que parezcan convenientes; ti verá lo que estimase por mas conforme, Madrid 10,, de Mayo de 1800. El Conde de Casa Valencia. (Rubricado). NÚMERO 68 Número provísional 982 1805 Ynforme en virtud de lo ejecutado sobre la necesidad de la Nision de dozc sacerdotes y dos legos para la provincia de Guayana y para que se asista temente á los que se rretraen por su edad ti achaques. Madrid 13 de Enero de 1805 MISIONES DE PP. CAPUCHINOS. - GUAYANA ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, SEVILLA Bat. 126.—Caí. 1.—Leg.° 28 En 15,, de Enero de 1805. Por acuerdo del Consejo de 1.° de Diciembre ultimo há buelto ti pasar ti la Con- taduria General el expediente promovido por el Prefecto y Conjudíces de las Misiones de Capuchinos de la Provincia de Cataluña, establecidas en la de Guayana en solicitud de una Mision de doze Religiosos Sacerdotes y dos Legos enfermeros para las atencio- nes que catan ti su cargo con la copia que se há agregado de una carta escrita por el Reverendo Ovispo de aquella Diócesi al enunciado Prefecto en respecto de la que le es- envio sobre el particular, reducida ti apoyar la necesidad que hay en ella de Obreros Evangelicos; el Ynfornie del Governador Intendente de la misma Provincia en que igual- mente conviene en dicha necesidad proponiendo las dudas del destino que deberá darle ti los Religiosos que se excluyeron por mutiles por su abanzada edad y achaques, y si les ha de asistir con el sínodo, como ti los demas, 6 lo que haya de practicarse; y el pe- dido todo sobre el Procurador General en esta corte de las Misiones de la propia RelI'. gion en Indias, en que, manifestando la falta de Religiosos acreditada por el Reverendo Obispo; expone que nadie como el Prefecto puede con mas acierto .dar á los Religiosos el destino conveniente con conocimiento de su edad y achaques, pidiendo que en este caso se les socorra con el sínodo que se estimase necesario, para que ni sean tan gravo, sos ti aquella Comunidad, ni tengan que mendigar su socorro. Y respecto ti que las presentes circunstancias de haliárnos en Guerra con los Yn- gleses no permiten por ahora el embarco de Religiosos para Yndias por el riesgo co que navegan nuestros Buques, siendo consigientes los crecidos gastos que se oríg' rían ti la Real .Hazienda en caso de apresamiento, parece al Contador General devé servarse la resolucion de este expediente hasta que varíen aqqcllas; ó acordara ci Co sejo lo que estimare por mas arreglado. Madrid 15,, de Enero de 1805—El Conde de Ca Valencia. (Rubricado.)

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