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- 309 - terreno que comprenden los Ríos de Apure y Meta imponíendose alguna pension por vía de arrendamiento a los españoles que se hallen disfrutando aquel, con haciendas de Hatos de ganado sin ningun titulo ni gravamen «specto a estar concedido aquel terre- no a dichas Misiones para fundar Pueblos de Yndios y de Españoles con prohivisión absoluta de (odia venta y cOmpOsícion de tierras, por Real Cedula de 17., de Enero de 779; Que en la actualidad se aprovecha aquel cabildo de la utilidad que rinda la ,Ç5- nos que sirve al transito del Rio Apure por la Villa de San Fernando, la qual podía plicarse por ahora para ayuda de construirse el Hospicio. y en adelante para sus reparos ces aunque se pribase al vecindario de una utilidad temporal le resultaba la cspi- itual, pues con aquel establecimiento se proporcionaría. la residencia. aunque tempo- el, de Rcligíosos que !es sirvan y consuelen con las Misas, con la predicación del Evan- ello, y subministracion de los Santos Sacramentos, siendo indispensable que aya en n Oratorio: Que la asistencia espiritual de los enfermos, es, practIcable por el Mi- genero que sea Cura de La dicha Villa, auxiliando a uno ú Otro Misionero que rara vez faltaní :a de los achacosos que esten al fabor del Hospicio, ya de los que lleguen á él transe;. .tcs, pero que si la experiencia enseñase ser indispensable la asistencia de un Misionero para este objeto se conceda el competente permiso para ello: Que reputa por ocioso subsistan en Caracas y Barinas dos Misioneros que hacen de Procuradores, pues ea para el cobro (le sínodos ni otros asuntos, será mejor que cuando lleguen estos ca- os se destine a un Misionero, ocupandose aquellas en las Misiones, pero si subsiten, licitao que su eleccion no sea reservada al Padre Comisíonador General, y si privati- a (le aquella comunidad, por ser conforme a la declaracion 23,, de sus constituciones provadas por Real orden de 10, de Mayo: de 88: Y por ultimo expresa que dejandose á la cleccion de los Indios el señalar sitios paras las nuevas fundaciones se conatrc de or- dinario una perpetua íuutilidad de estas por que siendo aquellos, posos inclinados a la labor de las tierras, y dados a comer salvadijas, prefieren los lugares que abunda de es- talo, aunque no sean aptas para poblacion lo qual por le parece y expondrame ser tras- adados del mismo apure al parage mas inmediato que brinde las proporciones que hace subsistentes y felices las poblaciones, reencargandlose estrechamente al Coman- dante de Barinas que pata las nuevas reducciones auxilie á. los Misioneros con la co- rrespondiente escolta de gente española. Del expediente unido por Secretaria resulta que haviendo manifestado el Fiscal nterino de la Audiencia de Caracas Don Francisco de Quintana en carta de 8,, de gosto de 98,, el atraso en que se halla las Misiones que sirven en aquella Provincia, y n la inmediata a Barinas los Capuchinos Andaluces, y los Religiosos Dominicos de la rovincia de San Antonio del Nuevo Reyno de Granada, proponiendo los medios que uzgara convenientes para so remedio demostro el Director Contador en Informe de 5,, eAbril de siguiente de 99,, estar tomadas por S. M. las competentes providencias para icho fin con respeto a las de Capuchinos Catalanes de la Provincia de Guayana, espe- ialmente por Cedula de 7,, de Septiembre (le 97,, expedida á la Real Audiencia de Ca- acas, (loe or,vendria mandarse observar entre otras cosas, en todas las del territorio e la prop Audiencia en cuanto fuese adoctable á ellas. Así mismo con motivo de haver exeptuado el Comandante Intendente de la Pro- neis de Barinas Don Fernando Miyares, en carta de 30,, de Marzo de 99,, que hablen- ose concedido por Real Cedula de 17,, de Abril de 1771,, sobrecartada por la referida e 17,, de Enero de 79,, en perpetuidad á los Indios ya reducidos á Pueblos ó que en delante se redugeren, las tierras comprendidas entre los nos Apure y Meta, se hallava a ninior parte de aquel terreno ocupado de Hatos pertenecientes a vecinos de la Pro- incia de Caracas, que los disfrutaban sin la menor pensión, proponiendo seria utílisí- o que los que resivian el beneficio pagasen el arredantamiento de las tierras que ocu- paban á razon de un 5,, p.°/0,, sobre su verdadero valor, invirtiendose su producto n el fomento de las mismas Misiones y socorro de los Yndios por medio de estableci- iento de una Casa hospitalaria que sirva de refugio á los Religiosós, é Indios enfer- os para lo qua¡ vninda la mejor proporcion la Villa de San Fernando á que coincide a presente representacion del Prefecto de aquellas Misiones fue de Dictamen el Direc- or Contador de Informe de 10,, de Enero ultimo se pidiese el correspondiente sobre el particular á la Audiencia de Caracas, previniendola tornase noticias exactas de los su- etos que tuviesen ocupados con Hatos los dichos terrenos disponiendo se procediese á

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