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259 - perder (le vista la disposicion de lasteyes en una materia de tan delicada Naturaleza. La 13,, del libro 10,. titulo 16,, tratando de la paga de Diezmos por los Indios se absu- bo de imponerles aquella obhigacion generalmente y as¡ solo se limitó á que no se hicie- se novedad y se guardase y observase en el particular lo que en cada Provincia estuvie- se en costumbre cometiendo el conocimiento de qualquiera alteracion que conviniese hacer á la Real Audiencia del distrito y al Prelado Díocesano y por último al Consejo de modo que segun esta le¡ no ha¡ precepto expreso que obligue á los Indios en General 1 concurrir á los Diezmos. Aun en ci caso (le que conforme á la Costumbre deban executarlo parece que se- gun la leí 10,, de-dicho titulo y libro solo están obligados á ello quando llegan á tribu- tar y unicamente de aquello que tributaren en cuyos terminos no solo es iusta la citada providencia de la Junta de Diezmos sino qu debe ampliarse la declaracion á que no se cobren hasta el ultimo-que prescribe dicha leí 10., y 'entonces con arreglo á la 13., que vá mencionada entendiendose que debe favorecer se observancia al Hato de ganado y siembras de que.trata el actual recurso supuesto que unas y, otro proceden del trabajo é industria de los Indios Motilones y tienen preciso destino al culto divino, á la subsis- tencia de los mismos indios y á la de los Misioneros Capuchinos dedicados á su ms- truccion evangehica y vida civil los quales por su instituto no pueden ofrecer los recelos que en otro caso debieran atenderse, El Consejo en vista de lo expuesto, acordará lo que fuere de su agrado, Madrid 17, de Febrero de 1790,—Don Francisco Machado. [A principio de Documento en el margen superIor dice lo siguiente:] Fr. Josef Bernardo de Espera Prior General de las Misiones de Capuchinos y de Maracaibo. Informe. - A consecuencia de su instancia relativa a los-perjuicios que se irroga- ria á su mision de exigirse los Diezmos á los Pueblos de Indios Motilones que se citan. NÚMERO 59 - 1799 Estado general y actual de algunas Misiones de la provincia de Gua-, yana que estan a cargo de los RR. PP. Capuchi'nos de la provincia de - Cataluña. Purísima Concepcion de Caroni, 23 de Julio de 1799. Documen tos para la vida pública del Libertador, Toen. 1. Pag. 460. Estado general y actual de algunas misiones de la Provincia de Guayana que es- tan á cargo de los Reverendos Padres Capuchinos de la Provincia de Cataluña que el Mui Reverendo Padre Fr. Buenaventura de Seva Prefecto de ellas, hace presente por encargo del señor Gobernador de la misma provincia Don José Felipe de Inciarte, para cuyo fin hizo circular en tres de Junio de mil setecientos noventa y nueve á todos sus súbditos para que cada uno lo hiciese del pueblo de su cuido, y es como se sigue. 1. - Mision de la Purísima Concepcion de Nuestra Señora de Caroní. Este pueblo se empezó á fundar el año de mil setecientos veinte y cuatro: dista de la capital veinte leguas, y de la Villa de Upata once: dista de la mision del Calvario que tiene al Oriente dos leguas y de la de Murucure, que tiene al Poniente legua y me- dia, y de la mision de San Antonio que tiene al Sur, once leguas y media al Norte, em- pero le baña el río Caroni de cuyas aguas beben los habitantes en este pueblo: está

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