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258 NÚMERO 58 Número prov ísíonal 978 1790 Ynforme al Consejo sobre Ja instancia hecha por Fr. Josel Bernardo á cerca perjuicios que producía á la Míslon exigiendose los Diezmos á los Pueblos de' Motilones que se expresan. Madrid 17 Febrero 1 MISIONES DE PP. CAPUCHINOS. - MARACAYEI ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, SEVILLA Est. 136.—Coj, 1.—Leg.° El Expediente que con acuerdo del Consejo de 25,, de Noviembre del año mo anterior ha pasado al Contador General se reduce á la instancia hecha por Fr, Bernardo de Espera Procurador General de las Misiones de la Religion de Capucl tiene en Indias en que hace presente con documentos que el remate de los Diezmosi' pectivos al año de 1787,, de las veredas de Zulia, Rioseco, y Gibraltar se comprehen ron los Pueblos nombrados la Purísima Concepcion de Basave, Santa Barbare de ha, Santa Cruz, y la nueva íundacíon de Nuestra Señora de la Victoria ocupado& qacion Motilona cuya novedad considerandola en sumo grado perjudicial á los pr sos fines de la Mision la reclamó Fr. Celedonlo Qudaire (Zudaire?) por medio del Aliq do Protector de Indios ante aquella junta de Diezmos la qual con previa audiencial Fiscal de Real Hacienda defirió por entonces á su dictamen reducido á que no se ies pusiese el derecho Diezmal á aquellos Indios hasta tanto que estuviesen todos perf mente radicados en la Santa Fe. Que esta Providencia aunque pudo remediar en a' modo los inconvenientes y fatales resultas que amenazaba tan Intempestiva de 11 cíon no era por sí sola bastante á precaber en el todo los perjuicios que indefectil mente ha de traher al progreso de la Mision y á la propagacion de el Evangelio. ( tampoco es conforme que los Misioneros Capuchinos contribuyan cosa alguna por zon de Diezmo del Hato que han fomentado y conservan para mantener á los md salvages, ó Idiotas á fin de reducirlos á poblacion y para lo necesario á la fabrica t terial del templo y celebracion del Santo Sacrificio de la Misa por todo lo qual con ye suplicando á S. M. se digne de mandar expedir las correspondientes Cédulas dir cias al Gobernador y Reverendo Obispo de la Provincia de Maracaibo á efecto de i mientras que por los Religiosos Misioneros no se haga formal entrega al ordinario los Pueblos de Indios y haya pasado el tiempo señalado por S. M. no se les cobre D. mo alguno como ni tampoco del Hato de Ganado ni de las siembras que tenga en di Provincia los Capuchinos. La novedad de introducir la paga de Diezmo en los Indios de la Nacion Motil de que se trata la acredita el Documento que se acompaña con el citado recurso ç tambien instruye que habiendose reclamado á la Junta de Diezmos de Maracaibo su acuerdo de 13,, de Febrero de 1787,, conforme á lo proquesto por el Fiscal de Ç Hazienda mantló que mediante considerarse á los Indios de la mencionada Nacion la clase de recien convertidos no se les impusiese por la presente el derecho de diez¡ sino que solo se les fuese suavemente inspirado por los misioneros la justicia de su e tribucion para que cuando ya estublesen ilustradas de la razon y de la Religion cató se lespudiese obligar á ella. Parece que por virtud de la mencionada Providencia quedó ya enteramenf movido el perjuicio que havia de causar la dicha novedad y que por consecuencia ya motibo para la Instancia propuesta en el consejo pero con todo es conveniente

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