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243 - SI subdelegado (juez), que ha de ser una persona de instrucción, celo, pru- dencic, ej constancia, tendrá jurisdicción civil, militar y económica en todos los pue- blos. Su sueldo es de mil pesos al principio, y a proporción de su mérito se le au- mentará y premiará. El mayordomo ds cada pueblo podrá ser elegido y removido por la junta. Su sueldo será proporcionado a los intereses que maneje. Este gobíerao cesará cuando los indios estén civilizados y en estado de pagar tributos. Cochabamba, 15 de enero de 1788. FraicLsco de Víctima. Hemos querido recopilar estos métodos, por si en algo pudieran servir a los mi- sioneros, —NOTA DEL C. NÚMERO 56 Número provisional 977 —1789 Expediente acerca de lo representado por Fray Miguel de Pamplona, Obispo que fué en Arequipa, acerca de la falta de misioneros en Indias; y medios que propone para proveerlos. Madrid 24 de Octubre de 1789 ARCHIVO GENERAL DE INDIAS. - SEVILLA Est. 144.—Caj. 6.—Leg.0 4. Fr. Miguel de Pamplona Capuchino, Obispo que fué de Arequipa. Expone que con motivo de haver sido dos veces Visitador de todas las Misiones de Capuchinos de Ameríca, por encargo del Augusto Padre de Vuestra Magestad ha hallado estas en gran decadencia por falta de Misioneros Apostolicos; y tambien el Hospicio de Santa fe, Convento del Socorro, y Colegio de la Habana, que se habrán de abandonar antes que se acaben de edificar. Que también se hallan en el mismo estado decadente los Colegios de Misioneros establecidos en España por el General de la Orden el Padre Colindres; y los semina- rios de perfecta vida comun por el difunto Padre Zamora, tomados todos bajo la Real protección. Que si Vuestra Magestad no manda que a las Misiones de America, vayan todos los años &uficíente numero de Misioneros como tambien en los Colegios de Misiones de Españ y á sus Seminarios de Coristas y perfecta vida comun establecidos ya en dos de los tres Reales Conventos de esta Provincia, y del Pardo, no es posible restable- cer las cosas bajo el debido pie. Que para lograr este fin, es preciso que Vuestra Magestad mande tambien que en sus provincias Capuchinas de España, no se pongan en los estudios sino los coristas, para havilítarse á ir de Misioneros á las Americas, ó á lo menos a los Colegios de Mi- siones de España (donde yeran (deberán?) vivir los que quieran hacer Mísiones en ade- lante) ó si ni aun á esto pudieren havilitarse, con la continuacin de la perfecta vida comun del Noviciado, del constado, y del estudio; se habiliten á seguir toda su vida la perfecta comunidad que Vuestra Magestad ha querido se estableciese en su Real con- vento del Pardo. Que ya que para ser puestos los coristas al estudio, todos ó casi todos pediran el estudiar, no solo lo necesario para decir misa y confesar, sino para hacer Misiones entre infieles y fieles de España y de America, despues de haverse havilitado á ello y haverlo pedido; ninguno po,dra escusarse de hacer uno u otro, ni de vivir en los Con-

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