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- 215 - Provincia y Reduccion de Apure y Meta; pasé á la de Andalucía y de acuerdo de mi Provincial se expidieron las patentes circulares acostumbradas en tales casos á todos los Combentos vnindando 6 sus Yndividuos esta ocasion de emplear su Zelo en la con- qui ,ta espiritual de los Gentiles pero aunque en esto se paso algún tiempo y se practi- car n otras diligencias y oficios particulares no se presento ninguno por causa de la pre ,ente Guerra, pero principalmente porque nadie quiere exponerse a perder su honor, y e.cimacion con las sindicaciones que experimentamos en estas partes de que hay re- pet:das experiencias y aun Expedientes en el Consejo, 6. que se agrega que siendo el MIiisterio de la reduccion de mucho trabajo y fatiga, y demas merito que el de la ca- tre; conventual mira mi Religion 6. los Religiosos que pasan á estas partes como segre- gacos de la Provincia para ci premio y ninguno quiere perder aquellos ascensos y dis- tía iones que la misma Religion concede 6. sus Estudios, y Carrera sobre exponerse 6. md :cibles trabajos y aun a la misma muerte, Estos son los motivos de no haverse colectado los seis Religiosos que se conce- dic on á consulta del Consejo de 23 de Febrero de 1771, sin enbargo de los muchos ofik ;os que se pasaron en el discurso de diez años, y estos seran los que la impidán en lo s Iccesivo si no se remueven por Su Magestad expediendo las ordenes convenientes y 6. q te los Religiosos formen concepto contrario al en que lexitimamente estan y se espe- rar en del premio de sus fatigas sin destriinento de su honor: esto es que el Rey se dig te expedir sus Reales Cedulas 6. este Governador al Yntendente y Obispo para que los )rotexan en todo con esmero sin dar lugar 6. que sean vejados por motivo alguno uns Religiosos Sacerdotes que por su Ynstituto y caracter merecen toda atenclon; y po; Misioneros de Gentiles Pobladores de Provincias enteras descubridores y conquis- tadores de terrenos incultos y moradores de las mas asperas montañas sin otro trato ni uxilio que el de las Fieras é irracíonales que no han renunciado el derecho de Ciu- dadanos merecen quando no los premios que conceden las Leyes á estos distinguidos servicios por ser ajenos de su estado 6. lo menos la lastima y la coinpasion para ser mejor tratados de los que con toda comodidad rentas y honor disfrutan al Rey, y al estado acaso sin tanto merito y sin tener atencion á que los Capuchinos ni pueden ni quieren nada para si sino para Dios, y para el Rey como lo tienen acreditado en el es- pacio de siglo y medio que trabajan en estas partes; ni consideracion 6. que si despues de sacar los Yndios de las selvas los domestican los reducen 6. poblado los hacen traba- jar para que se vistan y sustenten 6. fin de que esto los estimule 6. la sugeccion y no se acuerden de la perdida libertad les defienden de los continuos insultos y latrocinios que les hacen y en una palabra si son Pastores Padres economos Juezes como deben serlo para cumplir con sus obligaciones pues sin esto nada se baria ni se conseguiría por Ja brutalidad desidia y natural desasimiento de los Yndios sobre no costarle al Rey ni 6. prsona alguna el Misionero ni su Religion nada temporal saca allí lo dexan todo y Dios el Rey y el publico se aprovechan de sus sudores fatigas y desamparos; Dios por las Almas que permiten su misericordia se reduzcan al Gremio de nuestra Santa Fee; El Rey porque tiene aquellos Vasallos mas y poblaciones a cuya sombra se hacen otras muchas que producen al Real Erario al Diezmo y al Comercio; y el Publico porque en- cuentra libres y desembarazados inmensos valles y Terrenos de que aprovecharse en la Agricultu en la Economía rustica, y en quanto son capaces de producir la fertilidad los de sitios amenos y vírgenes que de Misioneros les brinda. Estas Ordenes pues son necessanias y que se pasen sus copias autorizadas al Provincial de Andalucía para que las haga entender en todos sus Conventos 6. los Reli- giosos todos de la Provincia mandaredole al mismo tiempo que precisa e indispensable- mente conceda la Religion los premios que halle regulares a los Religiosos que pasando su conducta arreglo de vida y obligaciones de Capuchino y Misionero de los Gentiles; 6. la reduccion a estas partes, cumpla su tiempo y obligaciones sin nota substancial en lo que le sirva en caso de retornarse 6. España; para que as¡ se animem a venir 6. tas Provincias desimpresionados de'l concepto en que hoy viven y dexo expuesto. Esto que toque por ml en los varios Conventos de Andalucía en que estuve soli- citando la coleccion de los seis Religiosos referidos me ha parecido participando. 6. Y. S. como Procurador de esta Santa friision para que me haga la caridad y honor de ponerlo en la consideracion de Su Magestad en su Real y Supremo Consejo, como se lo Suplico a fin de que estimandolo justo se digne tomar la providencia conveniente

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