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212 - radores partícula-res de las Misiones Capuchinas de Andalucía, que por separad 6 nasen otra representación de cinco de Abril de este año sino es que se le concé que estiman correspondientes al honor y trabajo de la Procura General y a sus personales que no son inferiores al de los Definidores de los Observantes en la vincias internas de Nueva España, con quienes en quanto á privilegios persona ben igualarse las Procuradores Generales: de todas Misiones de Capuchinos. Estas representaciones pasaron al Consejo con Reales Ordenes de 11 d ultimo y 4 de Jnnio para que este Tribunal acuerde las Providencias que estima ta& y convenientes al completo desempeño del oficio de Procurador General y s privilegios personales que pide el actual Fray (Jerónimo (le Gibraltar; y para la e clon de los superiores mandatos, es preciso sentar por antecedente que á consul Consejo pleno de 17 de Diciembre de 777 se dignó Su Magestad resolver la creació un Procurador General de las Misiones Capuchinos de America, suprimiendo, ó e guiendo los Procuradores particulares de cada una de las provincias, queriendo qiÇ asuntos de todas las Misiones huviesen de correr por la direccion y manejo del Pi rador General eligiendo desde luego para este oficio á Fray Qeronimo de Gibraltar, lo era particular (le las Misiones que los Capuchinos Andaluces tienen en la prov de Venezuela. Aunque se ha verificado la ereccion de la Procura general, y el nombramt personal en e] P. Gibraltar, no se ha declarado el modo practico con que debe g narse el Procurador, como ni tampoco sus -esemciones, privilegios y otros puntos rentes al mejor servicio del empleo y govierno personal del Procurador; porque Consejo hizo merito de estos partícdlares en la referida consulta, ni la Real person Su Magestad se digno deliberar cosa alguna sobre ellos. Ya es preciso tratar de pp en movimiento este asunto dandole mctodo y sugetandole á reglas, para su mejor ligencia y que se escusen recursos que le embarazeri y turben en perjuicio del pr despacho de los negocios. Esto es lo que pide el procurador y lo que- quiere su m tad en sus dos Reales ordenel de que queda hecha mnencion; pero es de advertir qu Reverendo Padre Fray Miguel de Pamplona del mismo orden de Capuchinos, y vi4 dor que a sido de todas las Misiones (le su Religión en Indias ha formado un plan y proyecto de un nuevo govierno (le dichas Misiones con el saludable fin de desterrar abusos que dice haver notado y ponerlas en perfecion; cuya solicitud ha pasado bien a este tribunal de orden del Rey para que examinadola con el cuidado que me diga y consulte lo que se ofrezca; y para ello se ha formado expediente general da vista á los dos Fiscales. De aquí se deduce que la Procura General es oficio de nueva creación m porque debe establecerse sobre reglas que sean adoptables y congruentes á su desei ño y llenar los objetos de su instítucion, sin reglarse precisamente por el metodo d abolidos Procuradores particulares, siendo lo mas especial, que debe atenderse y té consideracion al intentado nuevo govierno de las Misiones, porque á proporcion de- que se determine en este importante asunto, deberá delíberarse en orden al oficio. Procurador General, su destino, y situacion, -su respectiva subordinacion é inde dencia, sus exempciones y privilegios, como que la Procuracion es consiguiente deJ Misiones y de su govierno y segun el pié en que este haya de quedar y quede, serán trabajos, honores, esemciones, y privilegios de la Procura y del Procurador. Por estas consideraciones parece al Fiscal que este expediente en todos los p. os que abraza, debe unirse y agregarse al general sobre nuevo govierno de las Mis] oes, para que con vista de el y atendido su estado y círcunstancias determine lo conveniente yexpongan los Fiscales lo que tengan. Parecer. arreglado acerca de las presentes instancias del P. Gibraltar; pue otros terminos camina expuesto qualquiera dictamen, por no ha! la materia con la debida instruccion, y sera aventurada ualquiera providencla embargo de exigirlo así, en concepto del Fiscal, la naturaleza de las Instancias del dre Gibraltar, y el estado de las cosas: acordará el Consejo lo que sea de su agra ladrid y Junio 22 de 1782. [Rubrica]. Consejo de 25 de Junio de 1782 en Sala primera. Como lo dice el Señor Fiscal. [Rubricado].

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