BCCCAP00000000000000000000511

210 - rrespondcr en los asuntos. concernientesa cada urja de las Misiones de que son par lares Comisarios de las que administran sus subditos con el Procurador Gener todas ellas que debe residir en esta Corte por el tiempo de siete años con la altcrn; y orden que se específica en la referida Consulta. Y por lo que mira á la particular idea y pcnsaniento que promueve y soIic citado Padre Pamplona en quanto que a exemplo de lo que han conseguido los P Observantes de San Francisco de las Provincias internas de la Nueva España se una sola Custodia de las cinco referidas Misiones con residencia en el Hospicio debe fundarse en ci centro de todas ellas que es Caracas; La sabia pcnetracion del sejo acordara consultar á Su¡Magestad lo que tuviese por mas conveniente. Madr de Septienibre de 1781. Por indisposicion del Sr, Contador General. Pedro de Gallarreta IRubricad La Carpetilla del documento dice:] Sub. N. 128. Informe de la Contaduría general de 26 de Septiembte de 1781. NÚMERO 36 Número provisional 968 1782 (?) - Instancia de Fray Francisco de Cattarroxa para que se ordene a blancos entregar a los Misioneros los Indios que tienen de escla; ARCHIVO GENERAL DE INDIÁS. - SEVILLA Est, 57.—Caj. 2.—Leg.° - Señor; Fray Francisco de Cattarroxa, Religioso Capuchino y Prefecto de la síonel. de Santa' Marta y Maracaibo, con el mas profundo rendimiento Dize que ha do la experiencia de treze años en dichas Misiones y los repetidos clamores de los tatívos Misioneros desengañado que el hauer muchos Indios sirviendo a los blanco que sín la autorización que Vuestra Magestad tiene concedida por Real Despacho de Agosto de 1694, j1 prefecto de la Provincia referida de Santa Marta, como en e expresa, y hauer muchos en las casas de los referidos blancos con sola su autori adquiridos muchos de ellos furtivamente de los que pertenecen a las Misiones d plicante, los que con el mal tratamiento que les dan haciendoles servir mas que clavos con grande impiedad y desnudez tratados sin instruirles en Lo necesario salvarse por lo que huiendo estos a los montes se siguen nialissimas consequ imposivilitandose cada-dia mas la redupción de los otros por la relación que de lbs reeiuen, y siendo en la Provincia de Maracaibo su Jurisdicción y Ciudad en ay muchos de la nación Coyama. Alíle, Cosía, motilones y Guagira, los que gados al Padre Prefecto y sus pueblos y tratandobos con agrado y cariño, podran de Lenguarazes en las entradas que se ofrezcan y se obiaran los referidos dañ cuia atención y en cumplimiepto de lo encargado en el expresado Despacho al Pr' de Maracaibo, - Suplico a Vuestra Magestad mande se dé Real Despacho para el Governa Maracaibo y Prefecto que lo fuere en lo venidero, para que sin exemtuar perso ningun estado y condición que sea, entreguen los Indios de las expresadas Nacio Padre Prefecto por combenir así a la 'Combersión de aquellos Pobres Indios y se de ambas Magestades yen que reciuirá el suplicante merced. Fray 'Francisco de Cattarroja. - lubricado.-Prefecto. [En la carpetilla del documento dice;] Señor; Fray Francisco de Cattarroja gioso Capuchino Prefecto ,Suplica a Vuestra Magestad. - Sin fecha. Santa Marta,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz