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209 - de ellas pues aunque las hayan intimado á los Subditos no ha Ido nunca superior algu- no de ellos fi ver si las observan y castigar los inobservantes, ni tampoco hat pensado los Subditos ver jamas ninguno de sus Superiores en aquellas remotas tierras: y final- mente se persuade el eXponenteque nunca se hubiera despachado varias Ced ulas Rea- les que se han expedido contra dichas Misiones si hubiesen tenido ¡mediato al Consejo un Religioso practico de ellas para informarle y justificarlas de las acusaciones im- puestas. Que para evitar en adelante la mayor decadencia de dichas Misiones y aun para que tengan los adelantamientos posibles en la conversíon de los infieles y dilatacion de los dominios de Su Magestad cree firmemente y lo mismo los Prefectos y Conjudices que el medio mas oportuno es la reunion en un solo Cuerpo de todas las cinco Misio- nes de Capuchinos, Valencianos, Navarros, Andaluces, Aragoneses y Catalanes pero sin contundir unos con otros estos cinco miembros dandoles una sola Cabeza en Ame- rica de su propio Cuerpo que mesída en el Hospicio que debe fundarse en el centro de todas ellas que es Caracas, con el titulo de Custodio, como Su Magestad lo ha manda- do hazer á los Padres Observantes Misioneros de las Provincias Internas de Nueva España que se hallaban en el mismo caso que aquellos; y que respecto que los Capu- chinos no tienen en la Corte un' Comisario General de Indias con correspondiente Cu- ria de aquellos países, haya de residir en ella un religioso habil de las mismas Misiones con el titulo de Procurador General y los poderes suficientes de todas ellas para hacer con conocimiento y actividad los recursos indispensables a la Real Persona y al Conse- jo y (lar los informes que sean necesarios, lo que no puede hacer con el mismo acierto un Vice-Comisario ni Procurador General de una Mision sola que no haya estado en America: pero que sin embargo conociendo el Coñsejo la necesidad que había de un tal representante, por falta de sugeto practico de aquellas Misiones, se vió precisado el año anterior a hacer venir á esta Corte con dichos títulos á Fray Antonio Mores (Torres?) para solicitar por solo la Mision de Cumaná aunque no había residido en ella: por todo lo qual el mencionado Padre Fray Miguel de Pamplona concluye suplicando a Su Ma- gestad se digne resolver que se erixa una sola Custodia de las cinco referidas Misiones de Capuchinos segun se ha mandado hacer de las mas estendidas y numerosas de los Padres Observantes de las Provincias internas de Nueva España formando de ellas qetro Custodias y que se haga venir y permanecer en la Corte un procurador General que represente todo el Cuerpo y por cada una de las cinco Misiones. 1-iI estado general de las Misiones de Capuchinos Aragoneses de la Provincia de Cumaná presentado por el Padre Fray Miguel de Pamplona con el memorial que Su Magestad mando remitir al Consejo, se reduce fi manifestar que desde el año de 1660 en que se establecieron en dicha Provincia hasta el de 1776 se han fundado .por los Reli- giosos 44 Pueblos de Indios sacados del Monte de las naciones Chaimas, Coacas, Gua- raunos, Parias y Carivcs en las quales tefiian bautizados desde su fundaeion 52.652 al- mas; celebrando 14.490 matrimonios; fallecido 26.873; existir en Abril de 1780— 14.010 almas; importando el valor de las alhaxas de ellas 22.425 pesos para lo qual suministró Su Mag stad 3.910 pesos; suplido por los religiosos 53.728 pesos y los Indios 11.016, prei,inielMo que doce misiones reducidas a otros tantos pueblos, cuyos nombres, na- ciones, santos protectores y nombres de las Misiones se individualizan en dicho Mapa, fueron destruidos por desencion de los Indios unos por miedo de ser castigados por ha- ber muerto a un Español otros con haberlo hecho con un Religioso y otros por varios levantamientos y sublevaciones de los mismos Indios coñ motivo de sus desordenes y embriaguez, cuyas noticias parecen no conducen fi lo principal del expediente. Supuesto lo referido y enterada de todo la Contaduría General como as¡ mismo de los antecedentes del asunto manifestados en las dos consultas de que se ha hecho menclon y que acompañan al expediente: Debe hacer presente a la Superioridad del Consejo le parece q,ue lo nuevamente produce el Padre Fray Miguel de Pamplona en el informe que dio a Su Magestad y que de su Real Orden se remitio a este Tribunal a fin de que proponga el arreglo de las Misiones, no puede en lo principal alterar el orden y reglas que el Consejo juzgo convenientes en la Consulta de 17 de Diciembre de 1771 mayormente hablendose conformado Su Magestad en lo que propuso en quanto (ea quanto) a que continuen separadas las Comisarías de Navarra, Aragon, Cataluña, Va lencia y Andalucía. sugetas a sus respectivos provinciáles y que estos se debiesen co-

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