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- 207 - En consulta de 9 de Agosto de 1760 púso en la Real noticia de Su Magestad el Consejo la instancia que havia hecho Fray Carlos de Hardales, Provincial de Capuchi- nos de Andaluzía sobre lo util y conveniente que seria el que huviese solo un Superior que dirigiese y gobernase en España á los Misioneros de Indias, nombrandose al que pareciera mas aproposito; bien fuese al que fuera Provincial de Andalucía ó á otro qualquiera religioso de distinta Provincia; Siendo de parecer de que, convendría, sí fuese del Real agrado, se erigiese un Comisario General que sin tener otro oficio ni mi- nisterio en la Relígion, se dedicase todo al Gobierno de sus Misiones á sus progresos y adelantamientos con toda aquella jurisdiccion facultades y cargos que se considera- sen mas conducentes á los altos fines á que se dirigía, y que el Sugeto á quien noni- brase sirviese este empleo por el tiempo de la Real voluntad, y residiese en ino de los conventos de ésta corte, con un Secretario, un, Amanuense, que hiziese vezes de Archi- vero y un Religioso lego, los quales se mantuviesen a expensas de Su Magestad seña- landose a cada uno 6 reales diarios-para que pudiesen comer, vestir y socorrer sus ne- cesidades religiosas con otras préveneiones y reglas sobre las quales pudiera estable- cerse dicho empleo a lo's fines que expresa el mismo Tribunal, y resultan de la citada consulta de 9 de Agosto de 1760, á la qual se sirvió Su Magestad resolver: «Vuelva el »Consejo á examinar éste punto, con presencia del adjunto informe del Comisario Ge- »neral y teniendo tambien presentes las ulteriores providencias; consulteme sobre todo »su dictamen,» Examinado en el Consejo el informe que expresaba la resolución de su Magestad I con fecha de 27 de Enero de 1761 dió el Reverendo Padre Fray Antonio Juan de la Orden Molina, Çomísario General que era entonces de las Provincias de España de la or- den de San Francisco volvio el Consejo a consultar á Su Magestad con fecha de 27 de Di- cieinbre (le 1777 manifestando el contéxto del mencíonado'inforrne reducido a que las Mi- silmes de Capuchinos en las Indias, tuvieron su principio y progresos sin el oficio de Comisario General residente en esta Corte, corno no le tenían las religiones de Santo Domingo, la Compañia, San Agustin, Nuestra Señora de la Merced y Carmen, aun sien- do así que era mucho mayor el número de religiosos de estas que el de los Capuchinos, el qual no excedía de 123 en el año de,1759 y que sí a estos se..les concediese este oficio y se mantuviese el Comisario con su familia a expensas del Real erario, seria muy natu- ral pretendiesen lo mismo y con mas razon todas las demas religiones; y que aunque contemplaba que este grabamen le sufriría con gusto Su Magestad siempre que resul- tase el beneficio, con todo le parecia muy distante porque por los inconvenientes que resultarían de la multiplicidad de prelados que distinta y separadamente entendiesen de los negocios de cada mision no se ataxarian con solo la novedad de la creacion de Comisario General que residiese en esta Corte por las razones que expuso en su men- cionado dilatado informe, en ci que havia concluido diciendo, le parecía que para evitar los inconvenientes experimentados en-la multiplicidad (le prelados Superiores vastaria quitar los que se huviesen añadido, reduciendolos al metodo antiguo eón que havian estendido y propagado la fee Catolica en America, tanto que segun tenia entendido yá no qued ba a alguna de las Misiones territorio donde estenderse, siendo este el medio mas pr nte para conservarlas en paz; pues acreditaba la experiencia que con él se habían conservado, extendido y conseguido mucha utilidad 'en lo espiritual, y que de la nueva planta y establecimiento de gobierno se debían temer los perjuicios que dexaba insinuados y otros muchos que naturalmente se seguirían de qualquiera novedad que se introdugese en el gobierno Regular. Y como en este estado y con fecha de 27 de Julio de 1771. Fray Josef Francisco de Barcelona Ministro Provincial de Capuchinos de Cataluña hiciese presente al Consejo entre otras cosas que si bien estaba satisfecho de la conducta de los Misioneros de su Provincia en las del Orinoco y Guayana con todo para que aquellas llegasen al mas floreciente estado convendrían estuviesen sugetas al Provincial de Cataluña que por tiempo fuese y no al de Andalucía; fue de parecer el Consejo en dicha consulta de 17 Diciembre de 1777 de que Su Magestad sirviese tener a bien que continuasen separadas las Comisarios de Navarra, Aragon, Cataluña y Valencia sugetas 6 sus respectivos Provinciales y qué por todas quatro y la de Andalucía se estableciese en esta Corte un Procurador General que residiese en uno de los Conventos de su religion, para que atendiendo 6 los negocios de todas y cada una de las Misiones que respectivamente sir-

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