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- 204 - se las proveyese a un comisario general con residencia en aquella capital sin ' Centro de ellas, y que el nombramiento, recayese en uno de los religiosos mas an que hubiesen servido en las mismas Misiones, durando en su cornision por espa seis años, y que concluidos se regresase a España; para que residiendo en la ca ospicio que Su Magestad les tiene concedida, se lograría la uniformidad de sus dcncias, con las del (Jovernador y capitan general de las enunciadas Provincia pronto despacho de los recursos de los Misioneros, su arreglo a las constítucion su correccion en los casos que se requieran, que no puede verificarse estando encar la comisaria al Reverendo Padre Provincial de la Provincia de Andalucía en estos. nos por la distancia, y que en el corto espacio de tres años, apenas podra instruirs tos asuntos que pidan remedio, que podra aplicar rnui oportuno residiendo en la tal de Caracas con obligacion, a visitar todas las Misiones por dos veces en el tiñ de su ministerio, lo que hace presente a su rnagestad para que resuelva lo que su agrado. - . Enterada la Contaduría general de lo expuesto deve hacer presente a la Sup ridad del Consejo, le parece, que sin embargo de que el pensamiento, sea dirigi logro de la uniformidad en las providencias que ocurran y aun prescindiendo del cultad que en su practica dcveria proponer al Governador al mismo tiempo los m de afianiar la permanencia del Comisario en aquella capital, de qual de las provl. de estos reynos dcveria ser elegido, y quien le havía de contribuir los subsidiosI pensables a su manutencion, vestuario, y demas que necesitase, para su person de los demas individuos de que debe valerse, para la expedicion de los asuntos promueban, y ocurran; porque cómo quiera que los religiosos Capuchinos enear de la convei-sion de las Almas en aquella parte, estan sugetos al estipendio li que se les subministra por las cajas reales de quenta de la Real hazicnda, dificul mente, tendría conque poder concurrir la subsistencia del Comisario general x. mente quando por su instituto no les es permitido la obtencion, ni adquisicion d nes de que poderlo egccutar; ademas de que siendo los provinciales de las provi de Navarra, Aragon, Valencia, Andalucía y Cathaluña, Comisarios generales de la siones establecidas en Caracas Maracaybo, Cumana y Guayana, se suscitarian e aquellos muchas disputas acerca de obtener la prirnacia en la noniinaciou de indivi que egerciese el Ministerio de comisario, general con residencia en Caracas y caos su exemplar para iguales recursos de todas las demas religiones que tienen misiones Ameríca en cuto concepto parece a la Contaduría general seria conveniente si el co lo lo tuviese a bien para instruir el expediente pedir informe a los mencionados Pro ciales.de Capuchinos navarros aragoneses, valencianos, ifndaluces y cathalanes, a de que en su vista resuelba su justificacion lo mas conforme y arreglado. Madrid 24 de Octubre de 1780—Por ocupacion del Sr. Contador general, Do dro de Gallarreta.—Rubricado. . ______ - .,.

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