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—163— Ciudad con las Arrias (le Burros cargadas de frutos de su Mision, y que faltando a esta los esclavos para laborear y beneficiar sus Haziendas, se valen del trabajo y servicio de los mismos Yndios para hacer las rozas de Maíces, Moliendas de Cañaverales y otras faenas sin pagarlos Jornal alguno, faltandoles el tiempo para beneficiar sus propias tie- rras, de que resulta no Poder trabajar para mantener sus- Familias ni pagar el Tributo Real. Consta que inteligenciado el Fiscal de su Magestad del anterior Ynforme, pidió se-compulsase TestírrioniD de él, como asi mismo de los denias documentos que lo ms- trujan y se remitiese a Su Magestad para su Real (leterxninación, añadiendo que respec- to contenía algunos particulares dignos de pronto remedio, en beneficio del Real Erario de los mismos Yndios y de la Provincia de Maracayho, señaladamente sobre la inutili- (btu de la scolta el atraso y menoscabo de los Pueblos y mal tratamiento de los Yndios que se diese parte de todo al Superior Govierno de Santa Icee, que fué quien nisandó el establecimiento de la Escolta para qáe mas. facilmcnte pudiese reparar estos daños y que la Real Audiencia con vista de todo mandó compulsar Testimonio integro de este bxpediente y lo remite a Su Magestad La Contaduria General en su vista dice que por el informe de ],os Officialcs Rea- les de -1araeaybo (que es u n puntual extracto de los Documentos que forman este x- pediente) se comprueba que los Misioneros Capuchinos Navarros se introdujeron en los Territorios de la Villa (le Perixá por una mera condescendencia de los (3overnadores te Maracaybo, y sin que allí huvícse necesidad de ellos; mediante que los 4 Pueblos de Vn- dios que redujo y Pacificó Don Juan Ch'ourrío vivían en la maior tranquilidad y sosiego como los densas Yndios no reducidos de las dos Naciones Coyamas y Macaes, y que aunque entonces residían en aquel Territorio 4 Misioneros Capuchinos Valencianos consta que no tenian otra ocupación que la de Doctrinar en nuestros Sagrados Dogmas a los Yndios combertidos y que se mantuvieron en este ejercicio con general aceptazión de los propios naturales hasta que los mandó retirar el Governador de San-ta Marta y que posteriormente se introdujeron los Capuchinos de Navarra, quienes resulta del Ex- pediente llevan de Mansión allí cerca de 25 años sin liavcr adelantado un paso en las nuehas reducciones de los Coyamas y Macaaes, ni hecho el menor progreso en sus Mi- siones, y que al contrario se han disminuido los Habitantes <le los Pueblos reducidos que se les entregaron y que cada día bao a nsaior decadencia por culpa (le ellos que se ocupan en fines contrarios a su verdadrd instituto; estas circunstancias exigen que se tome algun temperamento para que dichos Misioneros san útiles en la Provinzia de Maracaivo donde hay muchas Naciones Barbaras que reducir, como son los Yndios Guaxiros, Atiles y Motilones, y que con este destino concedió el Rey esta Mision y no para los parajes donde actualmente existen, pites que no se les contempló necesario en ellos, y no siendo Justo que la Real Hazienda continue en subministrarlos los sínodos, escoltas y demas auxilios que en la actualidad les paga en el equibocado concepto de que estan entendiendo en nuebas reducciones, quando no hacen alguna, como lo acre- dita este Expediente; Parece a la Contaduria que combendrá se instruya al Vyrrey de Santa FqÉ - de todos estos particulares para que tomando pronto conocimiento de ellos disponga rasladar a dichos Misioneros a los Parajes donde sean útiles al estado y a la Religión y que cesen las opresiones (que se afirma) causan allí a los Yndios Pacifica- dos, y por lo qual mira al Hato de Ganado, Yngenios de Trapiche y demas ¡-Taziendas que los mismos Misioneros Navarros poseen actualmente en ci tcrrictorio de la Villa de Perijá; Comprehende esta Oficina que combendrá se prebenga al propio Virrey que con acucrdf de la Real Audiencia de Santa Fee disponga que se destinen para propios dó la expresada Villa (si no los tiCne o son limitados los que posen) o bien que se repartan entre los Yndios de los tres Pueblos reducidos de aquella Jurisdición o si no que se ad- ministre en adelante dichas posesiones como Bienes (le comunidad de los Yndios de todas tres Poblaciones para que su producto se emplee en su mismo beneficio confor- me a las Leyes y demas Reales disposiziones que tratan del asunto a fin de que se fo- menten aquellas y paguen sus Naturales los Reales tributos que son obligados, en cuia cobranza han sido omisos los Governadores de Maracaybo con perjuicio de la Real Ha- cienda, finalmente que se comuniquen a] citado Virrey las demas órdenes que el Con- sejo juzgare precisas sobre el verdadero y util destino que deben tener las dos Misiones de Capuchinos Navarros y Valencianos segun las actuales cireunstanzias de la Provin-

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