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- 157 despachadas no solo no las halla dignas de que corran, si no es que es preciso retener- las y rrecogerlas. El nombramiento de Procurador General de las Misiones de Amcrica, al cargo de los Capuchinos Andaluces ha sido asunto controvertido en el Consejo y bastante ruidoso por el año de 1750 motivado dei nombramiento hecho en e] Padre í'ray Fran- cisco de Vegel con remocíon (le Fray Manuel de Marchena. El Ministro Provincial cíe Andalucia a quien no se niega la Facultad de elegir Procurador General de las Misio- nes de Indias a un Religioso de la misma Provincia c9nsívio serle arv.itrario la Inuta- cion, y remocion de los Procuradores Ccncrales haviencio cumplido estos el Septenio de su empleo o interviniendo para ello causas que aquel Prelado estime justas, Semejante concepto se obtenía y apoyava en una Real Cedula del año de 1692 y por ella y causas que alegava Fray Joseph de Ceuta, Ministro Provincial de la ya men- cionada de Andalucía dio por cumplido el--empleo de Procurador General de las Misio- nes que avia cxcrcido por dos Septenios Fray Miguel de Marchena y nombró en el ,cita- do año de 1750 a Francisco Vegel en cuya inteligencia y no siendo del día recordar los Recursos del Padre Marchena las Respuestas de los citados Fiscales ni los Informes Recividos acerca (le la Buena Fama y cooducta del referido Religioso solo es del caso que se le reintegro, en su empleo (con instancia del Señor Fiscal) por la equihocacion o falta cíe Noticia con que se havia Procedido en la materia pues aunque era como cierta la citada Real Cedula del año de 1692 que constituye limitado al tiempo cíe siete años el encargo de Procurador General lo es tambíen que en 11 de Junio cíe 1699 se expidio Otra Real Cedilla por la que y en atencion a los inconvenientes que se tocavan y se de- jaban discurrir en la corta duracion de los Procuradores Generales de las Misiones de Indias y la Facilidad de ser removidos al fin del Septenio por los nuevos Prelados se mandó que el expresado empleo fuese vitalicio sin que el Prelado provincial lo pudiese rrensover ni el mismo Procurador lo pudíese dejar por propío arvítrio y voluntariedad, sino no es que unos y otros huvíesen cíe Ocurrir al Consejo manifestando 1osnotivos y causas que para ello respectivamente le asistiesen esperando la determinacion del Tribunal. Con este motivo sin embargo de que, el Provincial Fray Joseph de Ceuta alegó no ayer llegado a su noticia esta ultima Cedilla y ayer caminado en SU nombiaíniexito, preualidlO de la del año de 692 se desestimo todo se retubo el Nombramiento en favor del Padre Vegel y se reintegro a Marchena. Supuestas estas noticias que resultan del expcdieistc queda claro el concepto in- sinuado acerca de las letras Patentes expedidas en 28 de Novismbre ultimo por' el actual Provincial Fray Joseph Felíx de Sevilla á Fray Geronirno de Gibraltar pues tíe- nen fundados en el tenor de la Cedula del año (le 1692 y en la practica que an tenido sus antecesores de nombrar para Procurador General d.c las Misiones die Indias a UZI Religioso hijo cíe aquella Provincia de Andalucía por tiempo de siete años que es el que duran los Generalatos de su orden. El Padre Fray Geronimo de Gibraltar tiene acreditada su conducta en repetidos Lances entre otros en el feliz descubrimiento entre los Ríos Meta y Apure,, sobre que huí expediente separado y la qua]iclad de 'ex-Prefecto de aquellas Misiones le silpOflC instruido en todos los Partiulares, y capaz de pedir lo que conduzca a sus felices Pro- gresos en servicio de Dios y del Reí. El Padre Vegel es Religioso de bastante anciani- dad, y que ha travajado mucho. De aquí se deduce que es justa la Suplica de, este para que se le admita la dejacíon de un encargo penoso, y que exige agilidad y que no hal inconveniente en que le suceda ci nominado Padre (Jibialtar antes bien es justo conde- corar con empleo distinguido a un Misionero que tanto ha travajado: todoesto es cíe, justicia y de equidad pero el yerro esta en el modo. En estas circunstancias le parece al Señor Fiscal que a Fray Erancisco Vegel se le admitan las causales que propone, y cíe consiguiente la Dimision que hace de su encar- go de Procurador cíe las Misiones cíe Venezuela participanclose esta Resoiucion al Pro- viudal de A'ndalucia. Que se le manifieste no tener el Consejo reparo en que al Padre Vegel suceda el Padre Fray (leronirno de Gibraltar pero que recogiendose y retenien- dose el nombramiento y Patente que ha expedido a favor de este ultimo Religioso por no venir en forma se le ruegue y encargue que al citado Padre Gibraltar ó a' otro que tuhiere a bien y fuere de la aprovacion del Consejo le nombre para Procurador Ceneral

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