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- 148 - 4 Por la misma causa excluyo tambíen de la visita el Pueblo de Cabruta; y que su parte informa á S. M. sobre este particular,4 es á la letra como se sigue:, »Pueblo de Cabruta reside el Padre Fray Damian de Jaen, de edad de 53 años »Missioncro; á quien con el motivo de la expulsion de los Jesuitas de Orinoco, el »po que entonces era de esta Diocesis y con ciencia de vuestro (3overnador y de »fecto, le confirió nombramiento en forma, de Cura Doctrinero (le dicho Pueblo »que se hallan muchos Indios Guamos, y otros de los fugitivos de nuestras Mis »sobre lo que y derecho de estas á aquel territorio se formó la competencia entre. »Jesuitas y Missioneros Capuchinos de esta Prouincia; cuyos Autos fueron rcmiU »año de 1740 á vuestro Consejo de Indias para su determinacion; la que no se ve »causa de que estando ya para terminarse el siguiente de 48, á instancia del cxp • »Procurador Fray Miguel Francisco de Velez, como uno (le los Capítulos de la »trucciones que por parte de las Missiones se le dieron; noticiosos tal vez dichos - »tas de tener en contra las respuestas Fiscales, impetraron un Real orden q »hizo saber al Conde del Montijo, Presidente entonces del Consejo, para que pera »del Relator Don Francisco de Villegas los documentos de dicha competencia,. »percibídos los remitiese á la vía reservada; como assi se executó, quedando has »indeterminadb una Justicia controvertida entre partes. V. M. sabrá muy bien lo; »nos de esta injusticia. Dicho Pueblo de Cabruta, es al presente el vnico y p »puerto para las Embarcaciones y comunicacion del Alto y bajo Orinoco en do »ordcn de V. M. se hallan establecidos nuestros Missioneros; y el que debe ta ¡ »considerarse muy importante al mejor progreso de las nuevas reduccíoncs y Po- es »nes antes dichas. Sobre las riveras occidentales de aquel Río, tanto para los p »recursos de providencias, que es consiguiente se necesiten, como porque estando »Pueblo al cargo del Prefecto de estas Missiones con los demas del bajo Orillóc' »ocupaban los Jesuitas, podrá dar por sí las mas prompias disposiciones que pId »acaccidos, que son regulares, y que en semejantes empresas tiene enseñada la »riencia. Assi lo suplica á V. M. se digne mandarlo; porque assi lo considera en s »ciencia convenir á Vuestro Real servicio y al de Dios en el considerable de la saL '»de las Almas, que se conquistan, como tambíen a la buena armonía y paz de l »sioncs». Suplica tambien á V. S. se digne por su parte informar á S. M. lo que mas combeniente al mismo servicio. Tambíeri es constante á V. S. el zelo verdaderamente Apostolíco con el q. de nuestros Missioneros dicho año de 68 sacrificaron sus Personas, entrando co-, ellas 8 la reduccion de los inuincrables Indios Gentiles, que barbaramente havL vasto terreno que media entre los grandes Ríos Apure y Orinoco; cuya explói consta á V. S. por las diligencias Judiciales opeadás en ella; y aunque este mo.: entradas, como las Poblaciones de los Indios en aquellos Llanos tienen varias R ordenes en contrario, motivadas (le los informes que se hicieron entonces, y fmi en las experiencias de nuestros antiguos Míssioneros-, quienes antes las consul. 4 para la mayor seguridad de sus conciencias, como es facil verse en el Clasico Fray Martín de Torresilla en el tomo segundo de consultas folio 533. Pero en aten4 á que la mucha eomprenhension y practica experiencia de V. S. tiene considerada i importante materia y comunicadola con el Ordinario y Prefecto de las Missiones, cc tambíen determinadola con todas aquellas reflexiones que se merecen al acertado.' vicio de Dios y del Rey en el considerable de la salvacion de las Almas: no ob • debe hacer presente á V. S. lo que en su personal visita se le informó y examinó pa • propia visita. 26.—Cnnabíche.—El primero de dichos Padres, que lo es Fray Juan de Mal; • - de edad de 34 años y 6 de Missíonero, fundó su Pueblo con el nombre de San Jos dcLconisa y con mas de setecientos Indios Gentiles de nacion Otomaca en la voca Río Cunabiche; sitio que ellos mismos eligieron; y por consigniente debe eonsidea • . iinproporcionado para Pueblo, pues la innata propension de los Indios es vivir en e rreno mas inculto, retirado y fragoso; tanto para la facilidad de sus fugas, como 1 • la practica de las viciosas costumbres del gentilismo. Estos indios, como dueños d • voluntad, y sin sujecion alguna, se van unos, buelven otros; y todos á vil continuo dir al Religioso, cuanto se les antoja; y si este por su pobreza les responde notener, cen que los engañan; y. que se iran de allí; por lo que es preciso, no con poco dolor,

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