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142 - suaves de su reducion Internase de nuevo en las que aun se hallan por deseub cuia buena disposicion a abrasar la Paz y la Relígion catholica tenía dicho Virrey- tidas y veridicas noticias y esperava fundadamente se concluía esta tan ínteresantái presa con el exito mas feliz; y que siendo tan conforme a las piadosas intenciones 41 Magestad el que no solo sean tratados estos nuevas vasallos con equidad y amor lo que es mas que no les falte la devida instruccion de Doctrina Christíana, PA cion, y adininistracion de Sacramentos, no tan solo regula por cortisimo e1-nume Padres Capuchinos Navarros de la referida Misíon de Maracayho aun quandos mente ci (le quatro anteriormente segun consta de la Real Ccdula si es que ad destos conceptua precisos para el desempeño de los citados Ministerios doze religli Navarros del mismo son de acreditado celo y virtud como lo son los que actualtri se halhn empleados en ellos, con cuia prompta llegada debe esperarse los aurn espirituales de dicha Nacion Motilona que necesita la decaída Provincia de Marac y el Erario de Su Magestad exausto de caudales y muy empeñado. Enterada la contaduria general de todo lo referido igualmente que de los an dentes que dieron motivo a la expedicion (le la Real Cedula de 5 de Marzo de 1773 hacer presente a la superior justificacion del Consejo que con el informe que ha Virrey acerca del aumento que necesita hacerse de operarios cvangelieos que insí en la fee catholica aquellos Yndios que nuevamente se reduzcan a la sociedad y orden que dan facilidades y enteramente disueltos aquellos embarazos que en el afl 1769 impulsaron a esta oficina a proponer al consejo en informe de 4 de agosto s pendiese tomar providencia final en quanto a la conclusion de los quatro religioso puehinos Navarros que pretendía el Prefecto de la Mision de Maracaybo por que C quiera que la primitiva concesion fue de 12 religiosos era indispensable que para c aumento informase no solo el Virrey de Santa fee de la necesidad y causas urg que intervenian para ello sino tambien el arzobispo de dicha ciudad y diocesano d racas como anteriormente estava mandado suponiendo que cada uno en lo respe Ministerio tendría instruccion cierta y segura de las fatigas y progresos cebos pc misioneros Capuchinos encargados de la conquista espiritual de tantas Almas - encierra el distrito de mas de 70 leguas y conviniendo el Virrey en el aumento n de los quatro religiosos pedido por el Prefecto de la Nlisíon sino de doce mas fuq en las repetidas y veridicas noticias que tiene del crecido numero de Yndios Motil reducidos a 16 Pueblos con la maior quietud y solicitud del resto de esta Nacio ducirse al mismo nietodo (le vida le parece a la Contaduría general que el consejo do servido podra inclinar el piadoso real animo de Su Magestad a que señale nu determinado de operarios evangelicos que sobre los que oy tiene de preciso y prin Instituto pasen a egercitar el Ministerio de instruccion a aquellos naturales de las v des catholicas en que tanto se interesa ci piadoso celo de Su Magestad para-que a carezcan de pasto espiritual que tanto necesitan los nuevos convertidos sino tan los reducidos apoblacíon y arreglada vida todo a fin de que no decaigan ni se se de la fee y servicio de ambas Magestades a euio logro contribuie el Ynforme que Ii Reverendo Arzobispo de Santa fee con fecha de 15 de Julio de 1772 y aunque pan truir a su Magestad perfectamente de la necesidad de nlaior numero de operan celia menos el Informe que se pidio al Reverendo Obispo de Caracas le parec Contaduría general son suficientes el del Virrey y Arzobispo as¡ por que el primer gura por cíertala reducion de 16 pueblos y propension de los demas Yndios Moti a reducirse a la fee como por que el segundo informado de personas veridicas hall preciso a lo menos el aumento de lbs quatro religiosos pedidos segun las distnibu( Ministerio de cada uno deve egereer en aquella Provincia a que se- llega la consi non de lo poco o nada que puede ínfluir el informe del Obispo de Caracas por ha fuera de su diocesis las reducciones y terrenos de que se trata esto no obstante la rior justifit'acion del Consejo consultara a Su Magestad lo que juzgue por mas forme y arreglado. Madrid y Agosto 29 de 1774. Don Tomas Ortiz de Landazuri (Rubricado.

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