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137 - á nr;, instancia á dicho Excelentisinio Señor para el cobro de la asignacion allí hecha, se res Ondió en fecha de 30 de Junio de 1767 con imposibilidad de cumplir estas Limosnas cuic falta precisamente ha de escasear la reduccion, por no poder subsistir, sin este in- disensable sufragio. Todo lo que expóne para que el Superior discernimiento, de V. S. - juzne en estos asumptos, seguro de vrdaderos. con la suplica de que los pase á S. M, par - sus Reales determinaciones, en que reciuirá de V. S. el favor, y Justicia, porque claman aquellos naturales, Caracas y Junio 10 de 1769.—Fray Joseph Antonio de Xerez Prefecto del Alto Orinoco y Río Negro—Señor Don Joseph Solano, y Bote. NÚMERO 25 Núnero provisional 960 -----1770 ------ Copia de Cedula por la que se apueba el su-ministro hecho por el P. Fr. Geroninió de Gibraltar destinado a las Misiones del Río Apure y dictando providencia para que se de a los Religiosos que se empleen en ella 150 pesos anuales. Madrid 7 Octubre 1770. MISIONES DE PP. CAPUCHINOS. -CARACAS ARCHIVO GENERAL DE INDIAS. - SEVILLA Bst, 136.—Caj. 1.—Leg.° 28. 1.0 de Octubre 1770. Vía reservada. El Rey Mi Governaclor, y Capitan General de la Provincia de Venezuela y Clu- duid de Caracas. Por quanto en carta de veinte y seis. de Diciembre del año pasado de mil setecientas setenta y nuebe me haveís hecho presente, que no haviendo ya en esa Provincia Gentilidad, alguna, pues el Pueblo mas nuevo tiene veínte y siete años de reducion, aviais dispuesto que el prefecto de las Misiones de Capuchinos de Andalucia embiase algunos Religiosos a la reduccion de, la mucha gentilidad que havia del otro lado del Rio-Apure, de que resultó haverse logrado el efecto de reducir y congregar á quatro Pueblos, que se nombran la Humildad, y Paciencia en Camaguan, San Josef de Cunar" e y la Purísima Concepcion de Payare. Y para que el reconocimiento de este nuebo t rritorío hasta el Río Meta, y con el fin tambien de que tratase de Paz a los Gentiles, y los redujese á Pueblos, havíais Comisionado al Padre Fray (3eronimo Gi- braltar, subministrandole quatrocientos pesos para herramientas, y rescates; y provi- denciando, al mismo tiempo que por los Qfiziales de Mí Peal lIazienda y de las Caxas de esa Ciudad, se diesen á los Religiosos que se empleasen en aquellos nuebas reduc- ciones los ciento y cincuenta pesos annuales que tubieron antiguamente en atencion a que en ellas carecían de otro recurso para subsistencia. Por tanto y en conformidad de lo que ha expuesto el Consejo de Yndias en consulta de seis de septiembre proximo he venido en aprobar cuanto llave¡-, exccutado en este asunto, confirmando la erogracion de los cuatro cientos pesos con que se. ha contribuido á los citados Misioneros, y la signacion annual del sínodo de ciento y cinquenta pesos; Y mediante á que es mi Real animo que esta Cantidad se pague, y satisfaga por las Cajas de mi Real Mazienda de esa Ciudad, os mando deis la Orden que corresponde para su cumplimiento a los Ofi- ciales de ella, pues en virtud de esta mi Cedula quiero se les pase en cuenta qunto justifiquen bayer expedido en este objeto, que así es mi voluntad, y que de ellas se tome razon en las Contadurías generales de la distribucion de mi Real Hazienda, y del

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