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- 1132 - se les asignava cosa cierta por lo inculto del terreno lo contrario de los tiempos ocurrir a las Misiones, no encontrarse fieles en sus inmediaciones que ejecuten con la Caridad Christíana y la necesidad que hay algunas embarcaciones para su total cubrimiento por lo que comb?iclria inc dígnase de ciar la providencia corrcspondifl fin de que se entablase en la savana de los Nluypuries un Flato de ganado mayor, sirviese para la manutencion de los Religiosos. Respecto de que urgia en el día est. cesiclad, y socorrida se asegurava la indispensable manutención de los operarios e gelicos y podria trabajar con mas aliento en sus respectivos destinos no obstante 150 pesos que a cada uno se les Havia asignado para ella añadiendo que sin emb de que os pasó igualmente que al reberendo obispo de esa Diocesis, lista de tres bbs de aquellas reducciones en estado de ponerlas al cuidado de seculares, no la si tisteis pretextando se perderan sobre lo que podría servirme de resolver que por lii enfermado uno de los referidos 3 religiosos y los Yndios servientcs que llevavan estos haver muerto 2 por no tener quien los curase ni que con que hallarse sin em caciones y quíen los governase ni bastimentos para llegar al Río Negro (que segun i ligentes les faltavan 300 leguas de Navegación regresaron a esa Ciudad, cuya Mb contribuyo para su expedición con 150 pesos de Pret, que esta señalado a los Mil ros coaclyubando otras en particular, para que fuesen socorridos pobremente los ar ciados 3 Misioneros y finalmente que con vuestro acuerdo salieron de esa propia dad 6 Religiosos 3 antiguos y los otros modernos, los mas robustos para la mi expedición que los anteriores, los que (segun sus cartas) devian estar en cabru día 6 de Enero del citado año proxínlo pasado para cuya salida contribuyó la Con dad de Misioneros de esa misma Ciudad (aunque con considerable atraso) con 600 sos a fin de que llevasen este corto socorro por no tener al presente a donde clania recurrir desde el desierto a que hivan destinados, y visto lo referido en mi Consejc las Yndías con lo que en su inteligencia expuso mi fiscal y consultandome sobre el 7 de Abril de este año he resuelto (entre otras cosas) ordenaros y mandaros (conf executo) contribuyais con'quantos arbitrios se os proporcionen a que se surta a lo minados Misioneros de las embarcaciones que huvicren de menester para descubrir' tcramente las tierras que se les han señalado en el Alto Orinoco y Río Negro a cf de que su falta no les obligue a que degen imperfecta la obra, y sin noticia de la v dera Ley Cathlica hiuchos de los Ynfieles que las avitan, disponiendo para dli construían con la debida equidad las que el mencionado Prefecto considerase vrge en los paragcs' mas proxiinos a expensas de los medios que facílite y subsidíariamer costa de mi Real llaver y que evacuada esta diligencia. os valgais de personas pci para que se encarguen de su Govierno y dirección. Que cuideís de que los expresi Misioneros no carezcan <le lo que necesiten, y de que los Oficiales de mi Real Flazli de esas Cajas no solo las satisfagan puntualmente sus Sínodos sino que les concu con las sumas que hayan menester ademas para su manutención y la de los Vndios lleven consigo en calidad de sirvientes con tal de que estos no excedan del número ciso. Que les apronteis la escolta y comitiva competente para su resguardo, a fu que su defecto no <le motivo a que aquellos .Barvaros los sacrifiquen o a que tengan sobre ser o abandonar sus empresas con grave perjuicio de mí Real hacienda y re de las conversiones que se les han cometido. Que procureci se les reintegren por, mismas Cajas Reales los 750 pesos con que han socorrido según se anuncia a los 1 gíosos que han pasado a tomar posesión de las referídas ticrras y de quales quiera cantidad que hubieren desembolsado con el mismo designio y que mc deis cuent; lo que en virtud sudniinistraseis y de los progresos de las mencionadas Mísione quantas ocasiones se proporcionen por ser así mi boluntad, Y que de esta mí Real. dula se tome la razón en la Contaduría general del enunciado mi Consejo. Fecb San Lorenzo a 18 de julio de 1766.—Yo el Rey—Por mandado del Rey nuestro S Don Thomas Mello. Señalado con tres rúbricas. - Tomose razon en la Contaduría general de las Yndias. Madfid 22 de Julio de. Don Thomas Ortíz de Landozurí.—Rubrícado-

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