BCCCAP00000000000000000000511

- 115 - en todo, y por todo, como queda referida: y con la general estensiva á los demas que lé subcedieren en el empleo, y cargo de Prefecto, con las ciernas que fueren de su Epísco- pal agrado en virtud de nuestros Privilegios Apostólicos, 34. Finalmente Ilirno. señor, omitiendo las reflesiones, que sobre todos, y cada uno de los asurnptos expresados, pudieran hacerse; así por ser muy fáciles y claras á la alta compreension de V. S 1., como por constar extensamente muchas, ó las mas de ellas en el estado general de estas Misiones, echo y firmado por la comunidad de Misio- neros en 20 de Agosto de 1745; y presentado á S. M. en su Real y Supremo Consejo de estas Indias; quien en su vista, y de los Instrumentos justificatibos que le acompañaron, se dignó dar las Rs. providencias que se pidieron ci favor de estas Misiones; y por bien servido del Apostólico celo, y buena conducta de sus operarios; cuio estado, y cbnclu- siones de influencias suplica á V. S. 1, el expresado Prefecto se sirva tener presentes para lo que convenga; como así mismo, en quanto á los sobre dhos. embarazos, traba- jos, é incidentes, que el día de oy se experimentan, y privan el buen éxito de nuestras Jornadas y reduccíones; se digne informarse é informar ci S. M. el que los Indios genti- les que al presente se conquistan en ellas, y se pueblan en las Misiones de nuestro car- go, son y se deben entender de la pertenencia, Jurísdíecion de esta provincia, .pues ci que la maior parte de dhos. Indiós se haya retirado del otro lado del río grande de Apure á. acompañarse con otras naziones que residen en aquellos desiertos hasta las riberas del Orinoco; se atribuye, y sabe ciertamente no ser otra la causa, que el huir de nuestras continuas jornadas; y corno brutos del comercio, y cercanía de las gentes con la nueba villa de San Jayme, y muchedumbre de Hatos que se han fundado, y fundan en las inmediaciones de dho. Apure, con facultades de este superior (Jovierno; y con la extension y beneficio de la Provincia, que se deja considerar; siendo solamente el traba- jo, y mayor aumento de costos para nuestros Misioneros en buscarlos, y reducirlos en las lcxas distancias á donde huyen, y se ocultan; mas no por esta causa podrá inferirse, ó asegurarse, ni el que dhos. indios dexen de ser respectivos y pertenecientes ci nues- tras reducciones; ni que el terreno donde se hallan, y conquistan al presente, corno asignado, y prefixo para ellas ci nuestros Misioneros, por la sobre dha, concordia; no sea, ni deba entenderse de la Jurisdiccion; y pertenencia de esta Provincia, Por lo que dignandose S. M. ci consulta de V. 5 1. declarar, y decidir con la verdad de este infor- me, y la nunca interrumpida poseSiOn de nuestras Misiones, ser dho. terreho, ó llanos entre los ríos Apure, y Orinoco perteneciente ci esta Provincia, así por no conocerse, ni estar declarado serlo de otra; corno por hallarse todo él avitado de solo indios gentiles, y muchos por la causa dha., fugitivos, y retirados de nuestras reducciones; seria muy consiguiente el que por este medio, y deseision de S. M. (Dios le guarde) cesaran de una bez las dificultades infundamentadas que puedan ofrecerse y embaraxár en lo venidero materia de tanta eonsideracion é importancia ci la reduecion y salbazion' de las Almas. Por lo cual todo, el expresado Prefecto; 25. A V. S. 1. Suplica con el niaior encarecimiento, el que atendiendo ci la im- portante conserbazion de las Misiones, su aumento y pacifícazion en beneficio espiri- tual de loá pobres Indios: como á las repetidas cédulas Ss. expedidas á los Ilustrísimos eñores Ohíspos de esta Provincia que así lo encargan, y prebienen, se digne admitir sta relazion, y presente estado de nuestras Misiones; y dar sobre cada uno de los suntos expresados, y contenidos en él, las justas providencias que mas sean de su gracio; como así mismo concurrir por parte de su benemérita dignidad ci las demas que e ofrezcan, y tienen pedidas ante el Señor Gobernador y Capitan general de la Provin- cia por resultar de todo manifiesto servicio ci una y otra Magestad. La Dibina conserbe, guc. á V. S. 1, en las mayores felicidades los ni. as. que incesantemente pedirán á su nfinita misericordia todos sus humildes capellanes, y Misioneros Capuchinos.—Cara- as í Septiembre 9 de 1758. Ilustrísimo Señor. B. L. M. D. V. S. ILlma. Su mas humilde Servidor y Capellan. Fr. Pedro de Tibrí que, Prefecto.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz