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- 114 - 32. Lo quinto que el expresado Prefecto deve exponer á V. S. 1. es la comu considerable necesidad que siempre ha havido en todas las Misiones de su cargo. santo Sacramento de la confirtjazion, pues en mui rara, ó ninguna de ellas se ha ad nistrado por los señores obispos Diocesanos en el espacio demas de 100 años que ha fundaron; de coja gracia corroboratíba es tan probable, como verosímil, ser los mdi de nuestras reducciones, en consíderacion de su expresada naturaleza, los mas nece tados de espirituales fuerzas para conserbarse, y fortalezerse en la fée recivida; y asi han asintido, y discurren muchos de nuestros Misioneros tanto antiguos COLflO mod nos de muí singular vid, y Capacidad, viendo y madurante considerando la poca su sistencia que dhos. Indios tienen en ella, y facilidad de dejar las luces del Evangell por las tinieblas de su gentilidad; en cuia atenzion y por haverlo así representad ñ S. M. el Prefecto de estas Misiones que lo hera entonces fr. Marcelino de San Vicen se dignó su piedad catholica significdr su Pl, voluntad al Ilustrísimo obispo de es Diócesis, por la Rl. Cédula librada en Madrid 5 de agosto de 1702, cuio testimonh para lo que pueda combenir, acompaña á este Memorial; y en su vista, como el que la practica y vrd, de iguales pribilegios Apostolicos administra dho. Sacramento de' confirmazion á los Indios de sus respectibas Misiones los Superiores, y Prelados d otras Religiones; especialmente en estas partés del Orinoco, y Casanare los de la cotí pañía de lesus; por todo; y en considerazion de la grabe necesidad expresada, pod V: S. 1. dispone mandar, y permitir en este asurnpto lo que mas tenga por combenieni al serbicio de Dios, y bien espiritual de las Almas de los pobres Indios; á lo que tad bien se puede agregar la sola noticia: que se tiene, de un motu propio de la Santida del Señor Benedicto XIV que felizmente Reyna, expedido á favor de los Superióres, Prefectos de las Misiones Dominicanas, Jesuitas, y Capuchinos para que con faculta delegada, y en vrd, de vicarios Apostolicos, puedan administrar á los Indios de su ca go dho. Sacramento de la Confirmazion. 33. Lo sexto, y último que el expresado Prefecto deve hazer presente á V. S. es el que en conformidad de lo mandado por diferentes Rs. Cédulas en punto de redi cir á Poblacion de esta Provincia los Españoles, mulatos, mestizos, y otras gentes 1 bre, vagas, y dispersas, como el que con ellos puedan fundar nuestros Misioneros Pu bios, y Villas que sirban de resguardo á los Indios de reduccion de las nuebas Misione para el fin de contenerlos en sus fugas, y motines; ayudar á las jornadas, y demas qm consta de dichas Rs. Cédulas; se digna S. M. conceder en ellas á los expresados Mis¡, neros la facultad de administrar los Santos Sacramentos á todos los vecinos que a poblaren, interin que por el Ilustrísimo Diocesano, se les pongan Curas clérigos, con se ha practicado hasta la presente, con conocido espiritual fruto, y público adelant miento de esta Provincia, en el, comun veneficio de su extension, comercio, y vent decimales; pero en atenzion á que los vecinos de dichas Villas ó Pueblos, se han con derado siempre obejas del rebaño (le esta Diócesis, para evitar todo género de escrúp lo, los Ilustrisirnos antecesores de V. S. 1. (á pedimento del Prefecto á quien ha comp tido) se han dignado conocer, á todos los que con este oficio por su tiempo lo exerci ron, la facultad, y comision de poner y nombrar de Curas en dichas Villas, ó Puebi; el Religioso Misionero que fuere de su aprovacion; administrando á sus feligreses 1 Santos Sacramentos del Baptismo, Penitencia, Comunion, Extremauncion, y Matrlm ojO; como así mismo poder hazer qualesquiera funciones Parroquiales, llebando 1 obenciones y Emolumentos que lleban y deben llebar los curas capellanes de este obi pado; mandando así mismo dhos. señores Ilustrísimos á los referidos feligreses, haya y tengan por cura al Religioso Misionero que el expresado Prefecto pusiere, y que con á tal lo veneren, y respeten; pagandole, y contribuyendole con la congrua correspo diente para su manutencion; exeptuando las Rentas Decimales, que por derecho tqc á los curas Rectores; y haciéndose practicar así hasta la presente con expresa aprol zion de S. M. en las fundaciones de las demas Villas, y Pueblos que han fundado nuestr Misioneros en esta Provincia; liallandose como al presente se hallan en la actual fund zion de las sobre dhas. dos Villas de San Fernando, y San Jaime; y cinco expresad Pueblos, ion algunos Indios libres, mulatos, ó mestizos de los vagos, y dispersos; en atenelon y consequencia al bien espiritual de las almas; el suplicante prefecto espe del justijcado proceder de V. S. 1. el que á imitacion de los Illmos, señores Obisp sus antecesores continuará este favor, y le confiera la sobre dha. facultad, y Comisi

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