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- 113 - merables que corren desde el río Cuchibero, tambien del otro lado del Orinoco, sin ter- mino alguno para arriba; culo dilatado terreno es cortisimo hallarse avitado de mu- chas, y varias naziones de indios gentiles, suficientes mieses, aun para maior numero de Ebangelicos operarios, A los Misioneros Capuchinos de esta provincia se asignó en dicha Concordia por terreno de sus reducciones de este lado, y riberas occidentales del referido Orinoco, la distancia que corre Leste á Oueste desde la raya que dibide esta Provincia de la de Cumaná, hasta la boca del río Meta; pues aunque este río no se halla declarado, ó reconocido por termino divisorio de esta Provincia con la de Santa Feé, á causa de carecer por aquellas partes estas dos Provincias de demarcaclon fixa; se consideró ó reguló pertenecer á esta de Caracas para efecto de las reducciones. 31; Pero que el fin de dhos. Mui RP. PP. Jesuitas hubiese sido otro que el ex- presado en dicha Concordia, se principió á ver el año de 1738, en el que un indiblduo de su relígion nombrado el Padre Bernardo Rotella, haviendo venido a nuestras Misio- nes de Calabozo, con el pretesto de solicitar en ellas algunas providencias de comesti- bles; y despues de haverle surtido con abundancia de todas el religioso Misionero que allí estaba, que lo era el Padre fr. Vicente de Ubnique, el pago que este sacó, fue, el que dho. Padre Rotella, con los de su comitiba, balicndose de la inconstancia de los Indios, mobieron todos los Guamos que estaban poblados en dichas Misiones, quietos, pacifi- cos, y Baptizados; pues inmediatamente se huyeron, y los poblaron dichos Mui RRs. PPs. del otro lado de Orinoco; y así subcesivamente se fué experimentando 'lo mismo con otros muchos Indios de oras, Misiones de Coxede, Jujure Sn. Raphael. y dhas, de Calabozo; venificandose en estas ocasiones las perjudiciales consecuencias, qe. casi en todas las tiene acreditada la experiencia, con semejantes fugas de indios; por ser mui comun en ellos, dejarse las propias mugeres, hurtarse las agenas, casarse dos y mas vezes, como lo tenernos justificado en nuestras Misiones con muchos de los expresados indios fugitibos; sin que hayan bastado para remedio de este desorden quantos medios y representaz. se hán adbitrado pa átajarlo. Antes si se hazcn patentes en dhos. Autos el aumento de las expresadas perjudiciales consequencias, desde el año de 1740; en el qe. el dho. Pe. Rotella. sin licencia, facultad, ni dro, contrahiniendo á las Rs. dísposizs., de SM. se fundó con muchos de los sobre dhos. Indios en el cerro, ó sitio de Cabruta, Jurisdízu, sin genero de duda, pertente. á esta Prova, y asignado te- rreno de nuestras reducciones, desde cuio sitio, é injusta introduzn. dió dho. Pe. Rote- lla mas claramente á conocér el futuro animo de impedir el buen exito de nuestras Mi- siones, qe. está justificado; despojarnos, quizá con la mira de aposcsionarse con el tpo. de ellas, como hán echo con muchas de ótras Religiones; y el de ótros fines, qe. se han visto con la espeniencia, y se infieren de dhos, autos. singularmte, de lo subcedido, y justificado el referido año de 40, en el qe, haviendo salido á una Jornada el Supra dho: Pe. fr. Vicente de Ubrique, los Indios que sacó en ella, aun con havér sido con- quistados y reducidos en Junisdizn. y terreno de esta Prov a, dho. Pe. Rotella de mano poderosa los quitó, y pobló sin ótra razon, nimotíbo qe. el decir heran de sus reduc- ciones, y pertenencia; con cojos justíficadosantecedentes, y demás qe. se omiten; ha- viendo echo por parte de estas Misiones las contradizs, y alegatos necesarios, en vista y consi érazn,de los perjuicios tan grandes, que cada día se experimentaban, y aun subsisten al presente; así á las reducciones de los Indios; como á la Jurísdizn. de esta Prov'1, óydas qe. fueron las partes, se remitieron dhos. autos á S. M. de orn, de este Superior Govierno p.'1 su ultima determinazn.; y estando el año de 1748 p.'1 verse, y ternilnarse su expediente en el Rl. y Supremo Consejo de estas indias en el qe. CDII bastantes fundamtos., se sabía, están mui bien ópinada la Justicia, y justas quejas de nuestras Misiones, y en su consecuencia esperár la Rl, providencia á favor de ellas; se hizo saber un Rl. orn, al Presidente de dho Consejo qe, lo hera entonzes el Exmo. Se- ñor Conde del Montijo, p.'1 qe, perciviendo este del Relatór dn. Franc.° de Ví]legas los autos, y papeles de esta materia, los remitiese al Despacho Unibersal de S. M. por su vía reserbada: del qe. hasta aora, no se há reeivjdo probidencia, ni deterininazn, alga; por lo qe., y en atenzn á qe. tanto á dhas. Misiones nuestras, como á la Jurisdizn., y Rentas decimales de esta Prov'1 , se les está subsiguiendo, y seguirán en adelante los no- tables perjuicios qe. no pueden ocultarse á V S. 1.; se ha de dignár con especialidad en este punto informár, consultar, y pedir á S. M. (Dios le gue.)la ultima determinazion de su Rl. animo sobre dhos. Autos; como el qe. se digne sea favorable á esta Prov'1 y Misiones.

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