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- 112 - poblanos en las referidas suyas, con el perjuicio que se deja considerar; sí tambiel mantenerlos en ellas, sin nunca quererlos restituir contra dicha Real probidencia, com al presente está esperirnentarido con los mas de los Indios que en este año se huyeroi de la referida Mision de Iguana, y tienen poblados dhos, mui RRs. PPs. en su funda cion de Uiapa, sin que hayan valido para su restitucion hasta ahora quantos medio justos, políticos y prudentes ha practicado con acuerdo del suplicante Prefecto el Pq dre fr. Joseph Antonio de Xeres de los Cavalleros á culo cuidado y doctrina estahai tanto por Cartas que se han escrito al señor Gobernador interino de Cumaná, y sup rior de dhos. muí RRs. PPs., como por medio del señor Comisario principal de la Re Expedicion de límites do. Joseph (le Iturríaga, en cuya compañía y espiritual asistenci se halla al presente dho. Padre fr. joseph Autonlo; y quien por haver llevado mui mal esta negociacion de los Indios, ha ofrecido á este Religioso la esperanza de que s tlebolverán, é interin que se berifica le ha suplícado se mantenga en su compañía asistencia, como todo así lo avisa dicho Padre en su carta de 3 de Mayo del present año, y en cuya atenzion no puede escusar el expresado Prefecto informar a V. S. I. se bre este qsumpto las verdades siguientes. 29. Ticnense expedidas á todos los Misioneros de su cargo, las mas cflcacs providencias, y órdenes, á fin de que no adinítan en sus respectivos Pueblos para av cindarse en ellos Indios algunos que se reconozcan sea de dhas, Misiones de Pírit tanto por conserbar la buena armonía con los RRs. PPs. Misioneros de ellas, qli foanda S. M. como por, que si se abriera en las nuestras esta puerta, serian muchos R que pudieramos poblar; respecto á los inumerables de ellos que andan vagueando di,', persos en esta Provincia, y fugitibos de aquella, en conocido perjuicio de la salvado de sus Almas; como podra V S. 1 cerciorarse de esta verdad siempre que sea de s agrado informarse de ella; comtainbien justificar nuestra causa en este asumpto. dil nandose mandar ver los Autos que sobre esta materia se hicieron para efecto de d quenta á S. Nl., de lo que se evidenciará con plena justificacion no baverse verifica en tiempo alguno bayer nuestros Misioneros, mobido ni buscado con pretexto algun de índuccíon, 6 biolencia Indios de Otras Misiones para el fomento de las muchas qt han fundado y actualmente tenemos en esta Provincia, por haverlo echo siempre c los Gentiles, y tal vez apostatas, sacados de los montes en las continuas anuales Jo nadas; y si el que dhos. mui RRs. PPs. (le Pinitu, no solo han quitado, poblado,: mantenido muchos Indios (le nuestras reduccioqes, y Pueblos; pero aun hasta havi quemado, y destruido algunos de estos, que se havian fundado en las cercanías Orinoco, y jurisdiccion de esta Provincia, siguiéndose de todo las fatales conseque; cías, y espirituales ruinas, que se dejan considerar, y constan mas extensamente dhos. autos. 30. Identicamente lo mismo, es perjuicio considerable de nuestras Misiones ju tificará V. S. 1. con lo acaecido en ellas, que tanibien consta de autos desde el año 1732, en el que los mui RRs. PPs. de la Compañia de Jesus y Provincia de Santa ,] bolbieron á fundar al otro lado del Orinoco; despues de haverlo abandonado por el e pacio de cerca de 60 años con el inotibo de haver los Indios gentiles quitado inunian mente la vida á tres venerables Jesuitas, y arruinadoles el unico Pueblo que allí tenia que lo hera frente de la Boca del Río Meta, en un sitio llamado Carichana, ó por ot nombre el peñon de la Paciencia; y aunque dhos. muí RRs. PPs. con su nueba venb solicitaron hazer varias ordenanzas, y concordias, que de facto hicieron el año de 173 tanto con las Misiones nuestras de esta Provincia (cuio Prefecto asistió solo á ells mas por política, 6 sencillez, que por necesidad que hubiere); como con las referidas Cumaná, y Guayana, no obstante que para ello carecían dhos Mui RR. PP. Jesuitas los poderes y facultades solemnes, y necesarias en derecho; pareciendo sin dhas. cd ;ordías dirigidas á solo el fin deestablecer una perpetua paz religiosa; y de 110 embaí zarsc, ó perjudicarse, los unos Misioneros á los otros en el Apostolico trabajo de reduciones; y que para esto se asignasen, como se asignaron terminos, y terrenos Ox cii los que respectibamente trabajase cada, una de dhas. religiones; bajo de cuia fée, circunstancias e aceptaron y firmaron dhas. concordias Los Muí RR. PP. Jesuitas, maron por terreno de sus reducciones el otro lado del Orinoco, la crecida distancia muchas leguas que ay desde las orillas orientales de este río, hasta el del Marañon, Amazonas considerando estos dos ríos de norte á sur; y del Leste á Oueste las in

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