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79 dula las presentes Declaraciones, por convenir assí al servicio de ambas Magesíades, a la Religion, y buen regimen de las Missiones: y para que mientras, y siempre se observeri tod exactitud, y sürtan el debido efecto, maridamos dar, y dimos las presentes firiiiadas de nuestra mano, selladas con el Sello mayor de nuestro Oficio, y refrendadas por nuestro Secretario en este nuestro Convento de Capuchinos de la ciudad de Ma- lago en veinte y ocho días del mes de Febrero de mil setecientos treinta y nueve, Fray Francisco María de Arenzano Ministro Provincial, y Comi- ssario General. Por mandato de nuestro inOy Reverendo Padre Provin- cial, Cornissario General, Fray Nicolás de Cordova, Secretario de Pro- vincia. Y haviendoine suplicado fuese servido de mandar se guarden, y cumplan las preinsertas Declaraciones, y Addiciones por los Missionarios Capuchinos de todas las Missiones de Indias: y que si alguno de ellos no las admitiessen, mis Governadores de las Provincias de todas las Indias den el auxilio suficiente a los Prefectos de dichas Missiones para que los remitan a España. Y haviendose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dixo, y pidió mi Fiscal en él, he tenido pr bien de aprobar las expre- ssadas Declaraciones, y Áddiciones, con la calidad, de que siempre que llegare e! caso particular, que se enuncio en la tercero Declaracion, de nombrar el Conuissarjo General Visitador de los Missiones, haviendo de ir de estos Reynos, hoya de proceder precissaniente la Licencio, y Passe de mi Consejo Real de Indias; y assimismo con la de que lo prevenido en las Declaraciones veinte y dos, y veinte y tres sobre el punto de Hospi- cios, sea, y se entienda quondo hayan obtenido mi Real Licencio, y sin perjuicio de mi Real Patronato. En cuya conformidad mando a mis Presi- dentes, y Oidores de mis Audiencias Reales del Perú, y Nueva España, y a los Governadores de ambos Reynos, ú otros qualesquier Ministros, y Justicias de ellos, flO vayan contra su tenor, ni forma; y queden el auxilio que les pidieren los Prefectos de dichas Missiones, á fin de que las hagan guardar, y observar por los Missioneros; y que puedan remitir a estos Reynos a los que faltaren a la observancia, y cumplimiento de las referi- das Declaraciones, y Áddiciones, que assi es mi voluntad, Fecha en Ma- drid á cinco de Marzo de mil setecientos y cuarenta años. Yo El Rey. Por -, nandado del Rey nuestro Señor, Don - Miguel de ViIIanuev.=Reiinprjma ifir, Mayoral, Vic, Ueri.=Jhs. Reimpi'(niose, Caro.

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