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77 den, ni deben dar los Comissanios que hay (,en?) dichas Missiones, pena de transgressores de los limites de su jurisdicción lo contrario haciendo. Declaración Xxvii. 54. ltem, declaramos, por la misma Ordenanza nona General, que nuestros Missionarios no pueden ir a hacer Miss iones a las Ciudades, 6 Pueblos de los Blancos sin licencia in scriptis del Reverendo Padre Pre- fecto, y el que lo contrario hiciere sea por el mismo castigado con penas arbitrarias. Y con las mismas penas arbitrarias serán castigados los que siendo Predicadores, con titulo de la Orden, fueren sin su Licencia, 6 la del Prelado mas inmediato, a Predicar Sermones Panegiricos. 55. y con esto prohibimos en virtud del Espiritu Santo, y con precep- to formal de santa obediencia, que ningun Missionario que no tiene Paten- te de Predicador de' la Orden, osse predicar Sermones Panegiricos, ni dentro, ni fuera de su Missión, baxo las penas (,señaladas contra los'?) transgressores de la Regla, y Constituciones Aposfolí cas. Declaración XXVIII. 56, Iteni, declaramos, segun la Ordenanza nona General, que para venir a España qualquiere Missionario es preciso que observe todo lo que previenen las Reales Ceduias; y el que sin nuestra licencia, ó a lo me- nos sin la de los Reverendo Padre Prefecto, señor Gobernador, llñstrissi- mo y Reverendisjmo Obispo mas inmediato; y en caso muy urgente (que se expressará en dicha Licencia) viniere a España, será castigado irreme diablemente con las penas de Apóstata, Declaración XXIX. 57. Item, declaramos, que como segun la Ordenanza sepfima Gene- ral, no podamos resolver por estas nuestras Declaraciones todas las du- das, y dificultades que con el tiempo pueden ofrecerse, todos nuestros Missionarios, segun el Proemio preliminar de dichas Reales Ordenanzas de Indias, están obligados d la exacta observancia de la Regla, Constitu- ciones, costumbres de nuestra Serafica Religión, y é todo lo demás que conduce a la perfeccion Chnístiana, y estado Religioso, sin que pueda exi- mirlos la distancia, y diversidad de Lugares, ni el tardo arribo de nues- tros Ordenes con que pudieramos extirpar, y eliminar muchos abusos, co- mo a ello estamos obligados por Derecho Divino, Natural, y Possifivo, .y se nos encarga por las Reales Cedulas citadas en dicho Proemio. Poi, tan- to, si alguno de nuestros Missionarios no se conformare con la forma, e integridad de nuestro Habito, o lo ti'axere con alguna abertura en qualquie-

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