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75 implicarse en tratos, ó comercios de Contravando en fraude de la Real Hacienda: por lo que el (,que?) fuere cogido infraganti, 6 plenariamente se justificare, se pondra en cárcel formal hasta remitirlo a nuestra presen- cia con los Autos, 6 cerfificacion de su delito, para que le impongamos las debidas penas. Declaración XXI. 47. Item, declaramos, que si, segun la Ordenanza tercera General, muriese algun Presidente de alguna Mission, el Compañero, ó el que le asiste está obligado sopena de ocultador de bienes agenos, a hacer inven- tario de todo lo que tuviere el enfermo, en presencia de dos, 6 tres testi- gos timoratos. Y queremos, que el enfermo (Si el accidente lo permite) declare todo lo que tiene a su cargo, y manejo, y que firme dicho Inventa- rio. Y mandamos, que dicho Inventario, y bienes, o alhajas se entreguen al Padre Prefecto, y que este manifieste uno, y otro al Capitulo, pena de privacion de ambas voces por dos Captulos, lo contrario haciendo. Declarácjón XXII. 48. Item, declaramos, que conforme a la Ordenanza sexta General, en cada Provincia de nuestras Missiones debe haver un Hospicio, o Casa, (lo que suplicaremos al Rey nuestro Señor, que Dios (Yuarde, conceda) en la qual viva siempre un Missionario con titulo de Procurador, que como dicho es, nombraran en Capitulo los Padres Prefecto, y Conjudices, con un Religioso Lego Enfermero, en el qual Hospicio, o Casa havrñ Oratorio, y uarto para los enfermos, y custodia, o carcel para que los transgreso- res de la Regla, Reales Ordenanzas, y Declaraciones, con las demás Le- yes, sean condignamente castigados. Por lo que exortamos, que luego que se pueda se onstruya dicho Hospicio, para obviar los grandes in- convenientes que se siguen, de morar, vivir, curarse, 6 morirse los Mi- ssionarios en las Casas de los Seculares. I)eclaración XXIII. 49. Item, declaramos, que segun la Ordenanza duodecima General, en ningun caso, ó por fin alguno, es licito, ni cohonestable a nuestro esta- do, ni a las Missiones, el que las mujeres de cualquier estado, y condicion que sean, no solo permanezcan en los Hospicios de las Missiones, sea con puerta adentro, 6 fuera del interior del Hospicio; pero ni aun el que entren transeuntes sin las circunstancias que previene la dicha Ley duode- cima, el Prescripto de nuestras Sagradas Constituciones, y Decretos Apostolicos. Por lo que los transgressores se deben reputar, por . ipso fa cío

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