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73 tenidas), ninguno puede por si escribir al Real Consejo de las Indias so- bre punto alguno; pues esto solo es privativo al Prefecto, ó ó lo mas acu- mulativo con los Conjudices executarlo por medio nuestro, y por Nos, a quien sin otro respeto alguno se nos debe dar inmediata noticia de lo que se nos debe representar, y suplicar a su Magestad, ó á su Real Consejo de las Indias, para que le supliquemos por nos inmediatamente, ó por me- dio de nuestro Procurador General. Declaración XV. 38. Iteni, declaramos, conforme a la Ordenanza quarta General, que en todas las Visitas se deben examinar todos los bienes muebles, y raíces, que en los Pueblos de nuestras Missiones están a cargo de nuestros Reli- giosos, de los que reconociendo los Reverendos Padres Prefectos, y Con- judices, que algunos son supernumerarios, queremos y mandamos que se apliquen al común de las Missiones, a la disposición del Reverendo Pa- dre Prefecto, Óe quien nombrareeI Capitulo, para subvenir u las nece- sidadesde los Indios, y hacer las entradas. Y si el visitador, o Prefecto en la Visitiio pidiere cuenta de dichos bienes, queremos que en público Capítulo haga la disciplina, y quede privado de tal oficio por ten trienio, del qual segun la Ley es capaz: y Si el Religioso ocultare dichos bienes a sabiendas y maliciosamente, queremos sea casti gado con las penas de propietario formal, Y si (quod absit) fuere hallado tal en la hora de la muer- te, que segun nuestras Constituciones, sea privado de sepultura Eclesias- tica. Declaración XVI. 39. Item, declaramos, segun la dicha quarfa Ordenanza General, que en la Missión en donde huviere fundados mas de tres Pueblos en distan- cias proporcionadas a la discreción del Prefecto, y Conjudices, las ha- ciendas de Campos de todos se deben tener en un sitio en comun en nom- bre de las Missiones. Y queremos, y es nuestra voluntad, que solo corra con ellos el que dispusiere el Prefecto, y adjuntos. Y que ninguno osse decir mis Bacas; mis bienes, ó á las Bacas, ó bienes del señor Fulano, ni otra voz, o termino que indique propiedad. Por tanto, si se ofreciere dar carne al publico de la hacienda de alguna Mission, ó otra cualquier especie que sea para otro que sea fuera de la Mission, ó sea para el co- mun, o particular, mandamos, que en manera alguna se haga por los Re- ligiosos, sino en nombre del Syndico, y con licencia ¡ti striptis del Prefec- to, ó Prelado mas inmediato. Ni menos se hagan compras, ni ventas reales que no sean en la misma forma, sopenu de propietarios a los que lo contrario hicieren.

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